Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29 de Febrero de 2012 (Tesis num. 2a. IV/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. IV/2012 (10a.)
Fecha de publicación29 Febrero 2012
Fecha29 Febrero 2012
Número de registro2000284
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1700. 2a. IV/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaCivil,Administrativa,Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo

Los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevén el derecho a la propiedad privada y a obtener una indemnización en caso de que se afecte; sin embargo, este derecho no es absoluto, pues debe hacerse valer por la vía procedente en el plazo y términos establecidos por la ley. Entonces, resulta que la indemnización derivada de la constitución de una servidumbre legal de paso para la conducción de energía eléctrica, aun en materia agraria, no puede reclamarse en cualquier momento, sino que la posibilidad de solicitarla encuentra límites, como el de la prescripción de la acción, que tienen como fin válido salvaguardar los principios de certeza y seguridad jurídica de las personas.

Amparo directo en revisión 2594/2011. Comisariado del Ejido de Tepechicotlán, Municipio de Chilpancingo de los Bravo, G.. 11 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: I.M.R..

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