Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 31 de Enero de 2012 (Tesis num. IV.3o.T.1 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000134
Número de resoluciónIV.3o.T.1 L (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2012
Fecha31 Enero 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4582. IV.3o.T.1 L (10a.).
MateriaLaboral

El ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial en materia laboral se encuentran regulados en los artículos 821 a 826 de la Ley Federal del Trabajo y aun cuando su oferente es quien señala los puntos que debe contener el dictamen que rindan los expertos, la Junta, conforme al artículo 825, fracción IV, del citado ordenamiento, podrá hacerlo de manera complementaria; de ahí que si la demandada objetó en cuanto a su firma la prueba documental ofrecida por la actora, para lo cual ofreció la prueba pericial caligráfica, y la Junta, sin solicitarlo el oferente, apercibió a aquélla para que en el término de cinco días hábiles compareciera personalmente ante la presencia del secretario adscrito a la misma, a fin de estampar su firma en los formatos de identificación de escritura que para tal efecto se llevan por dicha autoridad, tal determinación no agravia a la inconforme, pues con ello se alcanza la seguridad...

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