Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 1 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000401
Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1267. XXVII.1o.(VIII Región) 1 A (10a.).
MateriaAdministrativa

Del examen tanto de la Ley Agraria como del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorios de aquélla por disposición expresa de su artículo 2o., se advierte que no prevén la acción de nulidad de juicio concluido. Consecuentemente, al ser inexistente, quien se ostente defraudado con la tramitación de un procedimiento de tal naturaleza tiene la calidad de tercero extraño y puede promover el juicio de garantías indirecto en términos del artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo. Lo anterior se sustenta, por igualdad de razón, en las consideraciones vertidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 26/2003-PL, en el sentido de que el silencio de la Ley Federal del Trabajo en cuanto a la posibilidad de impugnar de nulos los laudos o las actuaciones por simulación de juicio y de origen fraudulento en materia laboral implica que no establece la posibilidad de ejercitar la acción relativa. No es óbice a lo anterior, que en los artículos 2180 al 2184 del Código Civil Federal esté prevista la simulación de los actos jurídicos, porque tales preceptos se refieren a la nulidad de actos, no de juicios concluidos. Tampoco es obstáculo que en el artículo 354 del Código Federal de Procedimientos Civiles se establezca, como regla general, que la cosa juzgada no admite recurso ni prueba en su contra, salvo algún caso expresamente considerado en la ley, porque en los ordenamientos inicialmente mencionados no se establece la nulidad como una excepción al principio de cosa juzgada...

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