Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. 2a./J. 36/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2012 (Reiteración))

Número de registro2000584
Número de resolución2a./J. 36/2012 (10a.)
Fecha30 Abril 2012
Fecha de publicación30 Abril 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1060. 2a./J. 36/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La técnica del juicio de amparo permite desarrollar un ejercicio de previsibilidad sobre los efectos de una eventual sentencia protectora, con el propósito de visualizar si la restitución del quejoso en el goce del derecho violado se podría alcanzar, pues carecería de lógica y sentido práctico el análisis del acto reclamado, si anticipadamente se logra prever que la declaratoria de inconstitucionalidad no tendría ejecutividad, como ocurre cuando se advierte que si se concede la protección federal, sus efectos vulnerarían normas o principios rectores del juicio de amparo, casos en los cuales la acción intentada resulta improcedente. En tales términos, si el juzgador observa que la sentencia estimatoria que llegara a dictar tendría efectos más allá del caso concreto enjuiciado y, por tanto, generales, ello provoca la improcedencia del juicio en términos del artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los numerales 76 y 80 (este último interpretado en sentido contrario), de ese mismo ordenamiento y con el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, y de acuerdo con el artículo tercero transitorio del propio decreto de reformas), en tanto que la decisión de inconstitucionalidad beneficiaría también a sujetos distintos del quejoso, situación que provocaría transgresión al principio de relatividad que rige el dictado de las sentencias de amparo, lo que a su vez implicaría que la restitución en el goce del derecho violado llegara al extremo de desencadenar consecuencias contrarias a la naturaleza del juicio de amparo y, por ende, a la regularidad constitucional que busca preservar.

Amparo en revisión 896/2008. Centro Patronal de León, Sindicato Patronal. 5 de octubre de 2011. Cinco votos; votó con salvedad S.S.A.A.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.Á.A.C., R.L.C. y A.V.A..


Amparo en revisión 1858/2009. A.L. de L.D.. 5 de octubre de 2011. Cinco votos; votó con salvedad S.S.A.A.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: M.Á.A.C., R.L.C. y A.V.A..


Amparo en revisión 1989/2009. M.L.P.. 5 de octubre de 2011. Cinco votos; votó con salvedad S.S.A.A.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: M.Á.A.C., R.L.C. y A.V.A..


Amparo en revisión 2008/2009. R.D.M.C. o C.. 5 de octubre de 2011. Cinco votos; votó con salvedad S.S.A.A.. Ponente: L.M.A.M.. Secretarios: M.Á.A.C., R.L.C. y A.V.A..


Amparo en revisión 488/2010. Centro Empresarial de Q.R., Sindicato Patronal. 5 de octubre de 2011. Cinco votos; votó con salvedad S.S.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.Á.A.C., R.L.C. y A.V.A..


Tesis de jurisprudencia 36/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de marzo de dos mil doce.

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