Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 31 de Enero de 2012 (Tesis num. I.9o.T.2 L (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Fecha31 Enero 2012
Fecha de publicación31 Enero 2012
Número de resoluciónI.9o.T.2 L (10a.)
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4451. I.9o.T.2 L (10a.).
Número de registro2000087
MateriaLaboral

De acuerdo con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para calificar el origen profesional de una enfermedad es requisito indispensable que se compruebe su causalidad con las actividades específicas desarrolladas o el medio ambiente en que se laboró, pues es la comprobación de tales hechos lo que permite acreditar, en su caso, la existencia del nexo causal, el cual, al demostrarse, daría lugar al otorgamiento de la pensión por incapacidad que se demande. Asimismo, cuando los contratos colectivos de trabajo contienen criterios ocupacionales, esto es, de categoría y funciones de cada puesto, atendiendo a los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo debe considerarse como una carga procesal de la empresa patronal, pues por disposición expresa de la ley tiene la obligación de soportar la carga de la prueba, entre otras, cuando exista controversia en relación con el contrato de trabajo y, por otro lado, está obligada a conservar y exhibir en juicio los documentos relativos a las relaciones de trabajo; sin embargo, esa obligación se extingue una vez que ha transcurrido el término que...

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