Voto num. XXVII.1o.(VIII Región) J/2 (10a.), Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Región) J/2 (10a.)
Número de registro23595
LocalizadorDécima Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

ELEMENTOS NORMATIVOS DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA. REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA SU EXAMEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

AMPARO EN REVISIÓN 167/2012. 6 DE MARZO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.R.R.M.. SECRETARIO: J.L.O.A..

CONSIDERANDO:

SÉPTIMO

Suplencia de la queja. Este órgano colegiado advierte queja deficiente que suplir en términos del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que será innecesario el estudio de los agravios hechos valer por los inconformes.

I.A. del acto reclamado.

Previo a la demostración de lo anterior, para una mejor comprensión del asunto que nos ocupa, resulta conveniente realizar la siguiente narración de antecedentes del acto reclamado.

Mediante escrito de veintiuno de febrero de dos mil diez, **********, **********, ********** y ********** hicieron del conocimiento del Ministerio Público hechos probablemente delictuosos, consistentes en:(7)

1. Con fecha 30 de noviembre del año 2008, la C. **********, en representación de su esposo **********, se comprometió a vendernos una fracción de 6 x 23 metros, equivalente a 138 metros cuadrados del **********, propiedad de su esposo, en la cantidad de **********, participando también ella misma como compradora, como lo demostramos con el convenio que nos firmó y que adjuntamos a la presente, para la veracidad de nuestro dicho. 2. Como se atrasaron en sus pagos los CC. ********** y **********, los hoy indiciados amenazaron con bardear y tapar el predio que nos servía de calle, para, según ellos, obligar a que pagáramos el total de lo convenido. 3. En razón de lo anterior, fuimos al domicilio de dichos señores para hacerles el pago de la cantidad restante, empero, se negaron a recibirlo terminantemente, argumentando que ya no nos lo venderían, en virtud de que nadie quiere comprarles la parte restante, de manera que, o les comprábamos todo o no nos vendían nada. 4. Ante dicha negativa, acudimos al Juzgado 4o. de lo Civil de este Distrito Judicial para consignar la cantidad restante de ********** que debíamos, misma que efectuamos a través del expediente número ********** del juzgado en cuestión, como lo demostramos con las copias fotostáticas certificadas que acompañamos a la presente para veracidad de nuestro dicho. 5. Al ser notificados judicialmente que estaban a su disposición la cantidad restante, por el pago que efectuamos a través de la consignación efectuada, inmediatamente procedieron a bardear el predio, encerrándolo en la parte sur, con una barda como de dos metros de altura por 12.00 doce metros de largo de material de concreto y por la parte norte, oriente y poniente con alambrados de púas, con lo que nos despojaron de nuestros derechos de posesión y de paso de la calle que por más de 15 años consecutivos nos venía sirviendo, no sólo a nosotros sino también a todos los habitantes que vivimos en la parte sur poniente del predio de referencia; independientemente de desconocer nuestros derechos de posesión que nos otorgaron al comprarles la mitad del predio, cuyo precio convenido hemos pagado en su totalidad, causándonos con ello, un daño material y económico, como moral y social, que en su oportunidad, solicitaremos, se cuantifiquen y se valúen, así como se les obligue a pagarnos y devolvernos los daños ocasionados. 6. El artículo 202, fracción II, del Código Penal vigente en el Estado establece: (no se transcribe). 7. Como su señoría puede observar claramente: la ley establece que, aun cuando fuere su propiedad, pero ésta se hallare en poder de otra persona, por alguna causa legítima o se ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante, se comete el delito de despojo. 8. En la especie: mucho antes de que los hoy indiciados adquirieran el lote como de su propiedad que hoy nos ostentamos como agraviados, al igual que las demás personas que viven más arriba del lugar, lo utilizábamos como calle, pues ésta es continuación de la calle **********, y como dichas personas amenazaban con taparlo o bardearlo, porque, según ellos, lo habían adquirido y comprado como propiedad, convenimos con la esposa y el mismo propietario, a que le comprábamos la mitad del predio consistente en 6 x 23 metros, equivalentes a 138 metros cuadrados del **********, el cual firmamos un convenio en la que la misma vendedora, era a la vez, también compradora, junto con todos nosotros, conviniendo en que, como consecuencia de la compraventa, continuaríamos ocupando el predio como calle, razón por la que procedimos a pagar cada quien con la parte que nos correspondía, como lo demostramos con los recibos que adjuntamos a la presente para veracidad de nuestro dicho, y en la que el propietario, aceptó el trato, solicitándonos que el convenio lo firmara su esposa **********, toda vez que él no iba a estar presente pero que el trato que hiciera su esposa, lo respetaría a carta cabal, como nos lo demostró, firmándonos los recibos de pago que se adjuntan a la presente para veracidad de nuestro dicho. 9. Sin embargo, y pese a que la compra del predio de referencia se encuentra totalmente pagado, los CC. **********, contrataron al C. **********, quien realizó la construcción de la barda y aun cuando lo denunciamos oportunamente ante el Municipio, esta institución no hizo nada para detener la construcción de la citada barda, quedando totalmente obstruido el paso de la calle, con lo que se nos despojó de nuestros derechos de posesión y de paso, no sólo de los derechos de posesión que adquirimos por la compra de la mitad del predio, sino aun el derecho de paso que manteníamos, desde hace más de 15 años al momento del despojo en cuestión. ...

En atención a la anterior denuncia de hechos, la representación social ordenó la apertura de la averiguación previa **********, así como la práctica de varias diligencias y la citación para que al respecto declararan los hoy recurrentes.

El cinco de abril de dos mil diez, los aquí inconformes ********** y ********** comparecieron ante el Ministerio Público en cumplimiento al citatorio que les envió; sin embargo, se reservaron su derecho a declarar para hacerlo con posterioridad.

Por escrito de doce de abril de dos mil diez, posteriormente ratificado, los indiciados ********** y **********, rindieron declaración ante el Ministerio Público en la que, en lo que aquí interesa, manifestaron lo siguiente:(8)

"1. Resulta que con fecha 30 de noviembre de 2008, efectivamente celebramos un convenio de promesa de venta con los CC. **********, **********, **********, y lic. ********** ... dicha propiedad cuenta con una superficie de 138 ciento treinta y ocho metros cuadrados que equivale a una medida de 6 x 23 metros ... del lote de terreno no. ********** ... tal y como lo acredito con una copia simple de la **********, ante la fe del **********, de fecha 28 de enero de 2008, documento que me permito exhibir para que obre como corresponda. 2. En dicho convenio a que me refiero en el hecho anterior, mi esposa la señora **********, en mi representación convino con los señores **********, **********, ********** y **********, vender una superficie de 138 ciento treinta y ocho metros cuadrados, por la cantidad de **********, propiedad del suscrito, toda vez que los supuestos agraviados querían que la calle continuara para poder tener acceso a una vía más rápida y convinieron que el valor de la compra de los **********, lo pagarían de la siguiente forma: ... es por esto de dicha operación de la venta recibí únicamente la cantidad de **********, a los cuatro meses de la fecha de suscripción del convenio, quedando un saldo pendiente que no cumplieron de **********, desde aquella fecha, en donde ahora, con fecha 21 de septiembre del año 2009, me depositan mediante una preliminar de consignación la cantidad de **********, siendo esta cantidad incorrecta, cuando desde aquella fecha del año 2008 no dieron cumplimiento a lo pactado en dicho convenio, no es posible que ahora piensen los hoy demandados que el precio que se le dio en aquella fecha de ********** se siga respetando cuando ellos dejaron de dar cumplimiento, toda vez que a la presente fecha el valor del terreno se ha incrementado considerablemente, en tales condiciones si se toma en cuenta que existen factores ajenos a la voluntad de las partes que puedan alterar no solamente lo convenido respecto a la venta cuando se ha aceptado un convenio en determinada situación, ésta ya puede alterarse cuando materialmente sea imposible su cumplimiento en la proporción pactada, en ese orden de ideas la pretensión que se plantea es procedente la rescisión en la vía civil pues se demuestra que han variado las circunstancias, por lo que resulta ser un hecho notorio que el dinero a través del transcurso del tiempo sufre una depreciación, por lo que dicho convenio lo rescindiré en la vía civil, toda vez que desde el 28 de febrero de 2009, donde se debería dar por culminado el pago total, a la presente fecha han transcurrido 14 catorce meses que tuvieron los hoy agraviados para hacer el pago y no lo hicieron, incumpliendo con ello lo pactado en dicho convenio, prueba de ello que en ningún momento se realizaron dichos trámites ante el Municipio, porque los compradores incumplieron con sus pagos. 3. El incumplimiento de los supuestos agraviados me ha causado daños y perjuicios, ya que al no haber recibido el saldo del precio convenido me vi en la necesidad de encerrar mi predio con material de block y los hoy agraviados en forma violenta derribaron la barda que había construido causándome daños considerables en mi patrimonio, fue así que con fecha 29 de octubre de 2009, me vi precisado a presentar formal denuncia por el delito de daños en contra de quien o quienes resulten ser responsables por dicho delito, mismo que quedó demostrado ante esta fiscalía, el acta administrativa número **********, lo cual pido a esta representación social se acumule a dicha acta administrativa a esta averiguación previa que...

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