Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada María del Rosario Mota Cienfuegos
Número de resolución801/2011
Número de registro40781
Fecha de publicación01 Febrero 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3, 2240
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular de la Magistrada M. del Rosario Mota Cienfuegos: La suscrita estima conveniente precisar las razones por las cuales difiere de la mayoría, respecto a que en autos no quedó demostrada la causal de cese que invocó el **********, porque el acta administrativa de ********** no fue ratificada por todos sus firmantes, aunado a que carecía de elementos que generaran certeza en relación a que la actora tuvo conocimiento de su elaboración y, por tanto, se encontró en posibilidad de realizar las alegaciones y defensas que a su interés convinieran, por lo cual, estimo que no se encontraban cumplidos los requisitos de procedibilidad a que se refería el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, por tanto, fue correcto que la responsable negara la autorización para terminar con los efectos del nombramiento, como se demostrará a continuación: El ********** solicitó del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la autorización para dar por terminados los efectos del nombramiento de **********, quien ocupaba el cargo de **********, adscrita a **********, en términos del artículo 46, fracción V, inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por haber faltado a sus labores por más de tres días sin causa justificada, precisamente los días ********** (los cuales, a su parecer, eran consecutivos porque la trabajadora tenía un horario de 24 por 48 horas, es decir, trabajaba veinticuatro horas y descansaba cuarenta y ocho).-Señaló que el ********** acudió al domicilio de la trabajadora para notificarle el oficio No. ********** de esa fecha, a efecto de que esperara al notificador habilitado el **********, a las once horas, a fin de que recibiera el citatorio **********; sin embargo, llegado ese día, no se encontró a la empleada en cuestión en su domicilio, por lo que dejó el citatorio y la notificación por "instructivo", ambos de número **********, los cuales fueron recibidos por quien dijo llamarse ********** y ser empleada doméstica, mediante los cuales se citó a la trabajadora el **********, para el levantamiento del acta administrativa incoada en su contra, por haber faltado los días mencionados.-El **********, se levantó el acta administrativa, sin embargo la empleada no acudió a la diligencia en cuestión, en la cual, a juicio del **********, se le respetaron sus garantías de audiencia, así como su derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que estimara conveniente respecto a la imputación que se le hizo.-La Sala, mediante proveído de ********** (foja 65 del expediente laboral) tuvo a la trabajadora contestando la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, en virtud de que no presentó escrito dando contestación a la demanda en el término otorgado para ello y en audiencia de **********, tuvo por perdido el derecho de la misma para ofrecer pruebas, ante su incomparecencia a la audiencia de mérito.-La **********, para demostrar los hechos en que incurrió la demandada, ofreció, entre diversas...

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