Voto Particular nº V-TASS-250 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2006

Número de resoluciónV-TASS-250
Fecha de publicación01 Abril 2006
Número de expediente7683/01-17-09-1/678/02-PL-07-04
Fecha01 Abril 2006
Número de registro745
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VI. No. 64. Abril 2006.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En el considerando cuarto, de la sentencia mayoritaria, en mi opinión incorrectamente se declara infundada la causal de improcedencia que hizo valer el tercero interesado en la cual manifiesta que como en contra de la misma resolución que se impugna en este juicio de nulidad, se interpuso juicio de garantías, del cual tocó conocer al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, con el número de expediente P. 199/2001; se actualiza la causal de improcedencia y sobreseimiento contenida en el artículo 202, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación; sin que sea óbice para lo anterior que mediante sentencia de fecha 12 de junio de 2001, se haya sobreseído el juicio de garantías, en virtud de que tal situación no incide para la actualización de la causal de improcedencia invocada.

La mayoría estimó que era infundada la causal de improcedencia, en virtud de que si bien es cierto que el artículo 202, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación se prevé que es improcedente el juicio ante este Tribunal contra actos que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial, ello sólo se da cuando en ese procedimiento judicial se dé la cosa juzgada. Agrega que no puede considerarse improcedente el juicio de nulidad por el hecho de que se hubiese interpuesto un juicio de amparo contra la misma resolución, ya que en el juicio de nulidad y en el juicio de garantías se dilucidan cuestiones diferentes a saber: legalidad de un acto y violaciones a las garantías individuales, tan es así que en el juicio de garantías se controvirtió la ilegalidad del acto por violación a las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, y en el juicio de nulidad la ilegalidad del acto por indebida fundamentación y motivación.

Asimismo se señala, que el tercero no prueba que el juicio de garantías se hubiese sobreseído, pero de ser cierto, ello implica que no se entró al fondo de la controversia, por lo que es válido que se hubiese interpuesto juicio de nulidad, debiéndose estimar en consecuencia que no hay cosa juzgada.

No se comparte la sentencia mayoritaria en primer lugar, porque la improcedencia del juicio no puede depender del resultado que se obtenga en otro medio de defensa.

En efecto, el artículo 202, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación, claramente establece que es improcedente el juicio cuando la resolución impugnada haya sido impugnada en un procedimiento judicial, situación que no está a discusión ya que el tercero demostró la interposición del juicio de amparo; motivo por el cual la causal resulta ser fundada y la consecuencia legal era sobreseer el juicio de nulidad.

En otras palabras la causal de improcedencia debió declararse fundada con fundamento en el artículo 202, fracción VIII, ya que la misma resolución había sido impugnada en un procedimiento judicial, sin que el hecho de que se hubiese sobreseído o no aquél juicio, pueda incidir en el presente caso, ya que el citado artículo no establece excepción alguna y en donde la ley no distingue no tiene por qué hacerlo el juzgador.

Resultan aplicables al caso las siguientes tesis:

“Novena Época

“Instancia: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

“Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

“Tomo: VIII, Diciembre de 1998

Tesis: I.7o.A.33 A

“Página: 1060

“JUICIO FISCAL. CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme a la disposición contenida en la fracción y...

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