Ejecutoria nº V-P-1aS-237 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2004

Número de resoluciónV-P-1aS-237
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de expediente5046/03-17-09-5/174/04-S1-02-01
Número de registro75970
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 47. Noviembre 2004.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

En el quinto concepto de impugnación, la enjuiciante argumentó que la autoridad emitió la resolución recurrida fuera del plazo de cuatro meses a que se refiere el artículo 152, tercer párrafo de la Ley Aduanera y 180 de su Reglamento.

La autoridad al contestar el quinto concepto de impugnación, argumentó que del artículo 152 de la Ley Aduanera no se desprende ninguna sanción por el hecho de que la autoridad se exceda del término de los cuatro meses previstos en dicho numeral, al emitir la resolución determinante del crédito fiscal; además, dice la autoridad demandada, que la actora no señaló en qué trascendió a la emisión de la liquidación recurrida, que hubiera sido emitida fuera del plazo de los cuatro meses aludidos, hecho necesario para que se declare la nulidad de dicha resolución.

La LITIS consiste en determinar si la autoridad emitió o no la resolución recurrida dentro del término de los cuatro meses previstas en el artículo 152, tercer párrafo de la Ley Aduanera y 180 de su Reglamento.

La Primera Sección de la Sala Superior considera FUNDADO el quinto concepto de impugnación invocado por la actora, por los siguientes razonamientos:

Para establecer si la liquidación recurrida fue emitida cuando ya había transcurrido el plazo que para tales efectos prevé el artículo 152 de la Ley Aduanera, es necesario llevar a cabo una interpretación del numeral en comento, en su texto vigente en el año en que la autoridad ejerció sus facultades de comprobación a través del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera, del que derivó la resolución recurrida, a saber, en el año 2000; para lo cual a continuación, se transcribe el dispositivo legal mencionado:

“Artículo 152. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de esta Ley.

“En este caso la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, y deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

“Las autoridades aduaneras efectuarán la determinación en un plazo que no excederá de cuatro meses.

En los demás casos la determinación del crédito fiscal se hará por la autoridad aduanera.

(El énfasis es nuestro)

De la interpretación del artículo 152 transcrito, se desprende lo siguiente:

  1. Que cuando las autoridades aduaneras, con motivo, entre otros, del ejercicio de las facultades de comprobación, observen o detecten irregularidades por las que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, la imposición de sanciones, sin que legalmente resulte procedente realizar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios de transporte, procederán a la determinación de los referidos conceptos tributarios, sin necesidad de sustanciar un procedimiento administrativo en materia aduanera.

  2. Que las autoridades aduaneras se encuentran obligadas a dar a conocer, los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, mediante escrito o acta circunstanciada; en donde debe otorgar al interesado un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

  3. Que las autoridades aduaneras, se encuentran obligadas a efectuar la...

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