Ejecutoria nº V-P-SS-389 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2004

Número de resoluciónV-P-SS-389
Fecha de publicación01 Enero 2004
Número de expediente992/02-17-03-7/294/03-PL-07-04
Fecha01 Enero 2004
Número de registro74240
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 37. Enero 2004.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 202, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, esta J. hace valer de oficio la improcedencia del presente juicio, en virtud de que la resolución impugnada de fecha 18 de septiembre de 2001, al haber sido dejada sin efectos configura las hipótesis contenidas en lo dispuesto por la fracción I, del numeral en comento, en relación con el diverso 203, fracciones II y IV del Código citado, que en la parte conducente refieren:

“Artículo 202.- Es improcedente el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

“I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante.

(...)

“Artículo 203.- Procede el sobreseimiento:

“(...)

“II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.

“(...)

“IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto el acto impugnado.

(...)

Para sustentar la determinación anterior, esta J. considera conveniente atender las siguientes consideraciones.

La resolución impugnada de fecha 18 de septiembre de 2001, visible a fojas 38 y 39 del expediente en que se actúa, en la parte que nos interesa textualmente precisa:

México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre de dos mil uno.- Visto el escrito presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Federal de Competencia el día once del mismo mes y año, por el C.G.C.G., en su carácter de representante de la Administración Peninsular Corporativa, S.A. de C.V., E.P., S.A. de C.V., Industria Refresquera Peninsular, S.A. de C.V., Industria Embotelladora de C., S.A. de C.V. y E. delC., S.A. de C.V., personalidad que tiene acreditada en el expediente al rubro citado por medio del cual ocurre a dar cumplimiento a la solicitud de información hecha por esta autoridad mediante oficio DGJ-10-096-2001-076 de fecha veintitrés de agosto del año en curso a las empresas integrantes del grupo Administración Peninsular Corporativa.- Se tiene por presentado en tiempo y forma el escrito de cuenta, y por cumplimentado parcialmente el requerimiento de información contenido en el oficio mencionado, para los efectos legales a que haya lugar.- (...) Por lo anterior, se impone (...) una multa a cada una como medida de apremio por la cantidad de $20,175.00 (...)

(El subrayado es nuestro)

De lo antes transcrito se advierte que la multa impuesta en cantidad de $20,175,00 a la empresa hoy actora, se sustenta en el requerimiento contenido en el oficio número DGJ-10-096-2001-076 de fecha 23 de agosto de 2001, signado por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia, que obra agregado a fojas 45 a 49 de las presentes actuaciones, de cuya lectura integral se desprende que en éste se requirió, entre otras, a la empresa Embotelladora del Caribe, S.A. de C.V., hoy actora, diversa información y documentación, a efecto de desahogar el procedimiento radicado en el expediente DE-06-2000 de la Comisión Federal de Competencia, seguido en su contra por presuntas prácticas monopólicas, con el apercibimiento de imponerle una multa como medida de apremio, para el caso de no dar exacto cumplimiento a lo requerido.

Ahora bien, por escrito sin fecha, presentado en la Oficialía de Partes de esta S. Superior de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 16 de mayo de 2003, el Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia, señaló lo siguiente:

“Juicio de Nulidad Fiscal

“Expediente 992/02-17-03-7/294/03-PL-07-04

“Actora: E. delC., S.A. de C.V.

“C.C. Magistrados Integrantes de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

“M.M.G., con la personalidad que tengo debidamente reconocida en los autos del expediente al rubro, respetuosamente expongo.

Con fundamento en los artículos 197 del Código Fiscal de la Federación y 270 del Código Federal de Procedimiento Civiles de aplicación supletoria en la materia, hago del conocimiento de sus Señorías que la multa impugnada en el presente juicio ha quedado sin efectos al dejar insubsistente el requerimiento de información del 23 de agosto del 2001 del que deriva aquélla por acuerdo del 7 de abril de 2003, (que en copia certificada se acompaña...

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