Ejecutoria nº V-TASR-VIII-215 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2002

Número de resoluciónV-TASR-VIII-215
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Número de expediente279/01-02-03-4
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro70820
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 22. Octubre 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

En consideración de este Cuerpo Colegiado, el concepto de impugnación en estudio resulta fundado y suficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada, conforme a lo siguiente:

Del estricto análisis realizado a la resolución impugnada contenida en el oficio No. 324-SAT-2.1-386, que obra en autos del presente expediente a folios del 39 al 51, así como de las actas última parcial y final de visita domiciliaria, y del escrito de aclaraciones y de aportación de pruebas, que igualmente corren agregados en autos, dichas actas a folios del 68 al 75 y del 77 al 90, y el mencionado escrito del 91 al 93, se observa que a folios 57041000000005 y 57041000000006 de la referida última acta parcial, relativos al apartado “PAGOS PROVISIONALES”, se asienta que el visitador que la instruyó procedió al cálculo de los pagos, aplicando a los ingresos nominales mensuales el coeficiente de utilidad para determinar la utilidad fiscal estimada, procediéndose a aplicar la tasa correspondiente del impuesto, conociéndose que la contribuyente visitada no efectuó en forma correcta los pagos provisionales mensuales, haciendo constar que para determinar el coeficiente de utilidad correspondiente al ejercicio revisado, se utilizó la declaración complementaria del ejercicio fiscal de 1995, procediendo a hacer el cálculo correspondiente, del cual obtiene un coeficiente de utilidad de .0744; del mencionado escrito de aclaraciones, se constata que la ahora actora en el apartado “I.- PROCEDIMIENTO”, explica el procedimiento empleado y las cifras consideradas en la determinación del coeficiente de utilidad que aplicó en la determinación de sus pagos provisionales del impuesto sobre la renta del ejercicio 1997, señalando que dicho procedimiento es el establecido por el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que las cifras utilizadas para el cálculo del mencionado coeficiente de utilidad las tomó de la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio de 1995, desarrollando en el apartado “II.- DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD” el procedimiento del cálculo, empleando las referidas cifras, del cual obtiene un coeficiente de utilidad de .0739; de la aludida acta final, que en su folio 57066090000012 se asienta que de la valoración y análisis al escrito de aportación de pruebas y documentos anexos al mismo, se conoció que no desvirtúa los hechos asentados en la última acta parcial, pues la autoridad considera que lo manifestado y expuesto en dicho escrito consiste en incrementar en cantidad de $249,244.00 por concepto de ganancia cambiaria registrada en la cuenta de pérdida cambiaria, misma que no declara ni refleja en declaración complementaria de 1995, los intereses devengados a favor y utilidad cambiaria declarados en cantidad de $4’656,424.00 en la hoja 4 de la declaración anual complementaria por el ejercicio de 1995, y, en consecuencia, sus ingresos acumulables declarados y de esta forma disminuir el coeficiente determinado por la autoridad de .07400 a .0739; de la resolución impugnada, que la demandada señala que lo expuesto en el escrito de aportación de pruebas consiste en incrementar en cantidad de $249,244.00 por concepto de ganancia cambiaria registrada en la cuenta de pérdida cambiaria, misma que no fue declarada ni reflejada en declaración complementaria 1995, de donde considera que la contribuyente no desvirtúa los hechos asentados en la última acta parcial de fecha 22 de agosto del 2000.

La enjuiciante se inconforma en contra de lo asentado en el acta final y en contra del pronunciamiento de la autoridad contenido en la resolución impugnada, señalando al respecto, que contrario a lo...

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