Ejecutoria nº V-J-SS-13* de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2002

Número de resoluciónV-J-SS-13*
Fecha de publicación01 Julio 2002
Número de expediente02 Julio 2000
Fecha01 Julio 2002
Número de registro70090
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 19. Julio 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

Antes de entrar al estudio de la presente contradicción, es necesario recordar que la naturaleza jurídica de esta figura, es el de auxiliar a unificar los diversos criterios sustentados por las Salas que integran este Tribunal, en aquellos juicios que se ventilan ante ellas, y aún más, unificar los criterios que existen entre los sustentados por los integrantes de una misma Sala y preservar la unidad de interpretación de las normas.

Resulta aplicable por analogía la jurisprudencia 1a./J. 47/97 de la Novena Época, de la Primera Sala de nuestro máximo Órgano de Justicia, visible en la página 241 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VI, Diciembre de 1997, cuyo título es:

“CONTRADICCIÓN DE TESIS. SU NATURALEZA JURÍDICA.- El artículo 197-A de la Ley de Amparo dispone que: “Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el procurador general de la República, los mencionados tribunales o los Magistrados que los integren, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, la que decidirá cuál tesis debe prevalecer. La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias contradictorias ...”. La fracción VIII, último párrafo y la fracción IX del artículo 107 constitucional establecen, como regla general, la inimpugnabilidad de las resoluciones que en materia de amparo pronuncien los Tribunales Colegiados y, como caso de excepción, en los supuestos que la propia Constitución y la ley relativa establecen. Consecuentemente, la contradicción de tesis no constituye un recurso de aclaración de sentencia ni de revisión, sino una forma o sistema de integración de jurisprudencia, cuya finalidad es preservar la unidad de interpretación de las normas que conforman el orden jurídico nacional, decidiendo los criterios que deben prevalecer cuando existe oposición entre los que sustenten los mencionados órganos jurisdiccionales en torno a un mismo problema legal, sin que se afecten las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen emitido dichos criterios

“Contradicción de tesis 5/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Segundo y Cuarto, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 1o. de febrero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.T.L.C.. Secretario: A.G.T..

* * Se publica nuevamente la jurisprudencia V-J-SS-13 para incluir la parte medular del fallo que da origen a dicha tesis. El acuerdo correspondiente a la misma se publicó en la revista No. 18 correspondiente al mes de junio del 2002, pag. 149.

“Contradicción de tesis 13/96. Entre las sustentadas por el Cuarto y Octavo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 18 de septiembre de 1996. Unanimidad

de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: L.I.R.G..

“Contradicción de tesis 2/96. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 4 de junio de 1997. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: A.V.G..

“Contradicción de tesis 86/96. Entre las sustentadas por el Segundo, Cuarto y Tercer...

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