Ejecutoria nº V-P-1aS-67 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2002

Número de resoluciónV-P-1aS-67
Fecha de publicación01 Febrero 2002
Número de expediente100(20)77/98/(2)1222/98-II
Fecha01 Febrero 2002
Número de registro69360
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 14. Febrero 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

Esta Juzgadora considera INFUNDADO el primer argumento de los conceptos de impugnación primero y segundo de la ampliación de la demanda, toda vez que las multas sí fueron impuestas por autoridad competente.

En efecto, en la resolución contenida en el oficio liquidatorio número 324-A-VIII-5-1-5-60475, de 27 de junio de 1997, la Administradora Local de Auditoría Fiscal No. 61 de Naucalpan, determinó un crédito fiscal a la actora por la cantidad total de $312,190.34, por concepto de cuotas compensatorias, impuesto al valor agregado, actualización, recargos y dos multas, una por concepto de cuotas compensatorias omitidas y otra por impuesto al valor agregado omitido.

Para emitir tal resolución, la Administradora Local de Auditoría Fiscal No. 61 de Naucalpan, fundamentó sus facultades en los siguientes términos:

“Esta Dependencia con fundamento en lo dispuesto por los artículos 95, segundo párrafo, Apartado “B”, fracciones IV, VI, XII, XIII y XVI, y Apartado “E”, número 61, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de septiembre de 1996; reformado y adicionado según Decreto publicado en el mismo órgano oficial del 24 de diciembre de 1996; Artículo Primero, fracción XIII, inciso 5 del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se mencionan, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1996; artículos 2, fracción II, 144, fracciones II, III, XIV, XV, XVI y XX, de la Ley Aduanera vigente; 42, primer párrafo, fracciones II y III, 63 y 70 del Código Fiscal de la Federación, vigente; procede a determinar el crédito fiscal a su cargo en materia de comercio exterior, impuesto general de importación, cuotas compensatorias e impuesto al valor agregado, por el periodo comprendido del 01 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1992(...)”

De la transcripción anterior, se advierte que la Administradora Local de Auditoría Fiscal No. 61 de Naucalpan fundamentó sus facultades en el ámbito material de competencia, en el artículo 95, segundo párrafo, Apartado “B”, fracciones IV, VI, XII, XIII y XVI, y Apartado “E”, número 61, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de septiembre de 1996; reformado y adicionado según Decreto publicado en el mismo órgano oficial del 24 de diciembre de 1996. Tal...

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