Ejecutoria nº V-TASR-XV-141 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2002

Número de resoluciónV-TASR-XV-141
Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de expediente01 Septiembre 1999
Fecha01 Enero 2002
Número de registro69180
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 13. Enero 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

(...) a pesar de que la prueba pericial que nos ocupa no fue planteada en forma congruente, pues tal como lo hace notar el perito tercero en discordia los hechos que con ella pretendía demostrar la demandada los hizo consistir en que la firma de la C.A.V.M., que obra en el formulario número R-1 es la misma que estampó en el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera y la orden de verificación de mercancía de procedencia extranjera en transporte, en tanto que los puntos sobre lo que debían emitir su opinión los peritos, en el cuestionario que ofreció para tal efecto se refirieron en todo momento a la escritura que obra en el formulario de Registro R-1, en la orden de verificación y en el acta de inicio del procedimiento en materia aduanera, por lo que en tal sentido, las cuestiones planteadas por la oferente de la prueba se refieren a determinar la autenticidad de la escritura que obra en dichos documentos, no así las firmas plasmadas en los mismos, lo cual como lo hace notar el perito tercero en discordia, carece de relevancia, dado que es la firma la que autentifica el contenido del documento sin importar quien lo haya escrito; no obstante lo cual, tomando en cuenta que la apreciación de los dictámenes aludidos, para el desahogo de la prueba pericial que nos ocupa se refirieron a las firmas indubitables y las contenidas en los documentos que al efecto ofreció y exhibió la representante de las autoridades demandadas, esta S. se apoya en los rendidos por los Peritos de la parte actora y tercero en discordia, al resultar coincidentes en los elementos que llevan a determinar que las firmas cuestionadas, que aparecen estampadas en el oficio número 324-SAT-R5-L34-784, de 3 de febrero de 1999, que contiene la orden de verificación de mercancía de procedencia extranjera en transporte, y en el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, de 3 de marzo de 1999, que sirve de sustento a la resolución impugnada en el presente juicio, no corresponden al puño y letra de la C.A.V.M., sin que pase inadvertido que los tres dictámenes transcritos se apoyaron para su desahogo en las firmas indubitables, como lo es en términos de lo dispuesto en el artículo 140, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, las puestas en presencia del Secretario de Acuerdos de esta Sala, en acta de comparecencia levantada el 4 de febrero del año 2000, como elemento de cotejo para la veracidad de la cuestión indicada con antelación, así como el Formulario de Registro R-1.

Ahora bien, en el dictamen del perito de la parte actora utilizó como metodología la observación, el comparativo, la comprobación, el análisis, la descripción y conclusiones, analizas las firmas indubitables y la dubitable, y en cuanto a las primeras señaló que los grammas que aparecen asentados al calce derecho del Formulario de Registro en el recuadro en donde dice firma del contribuyente, así como la diligencia de fecha cuatro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR