Ejecutoria nº IV-P-2aS-226 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2000

Número de resoluciónIV-P-2aS-226
Fecha de publicación01 Marzo 2000
Número de expediente01 Febrero 1998
Fecha01 Marzo 2000
Número de registro64190
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 20. Marzo 2000.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(…)

CUARTO

(…)

LITIS PLANTEADA POR LAS PARTES

La litis constriñe a esta Sala a determinar si la demandada resolvió y estudio conforme a derecho los argumentos y las pruebas del recurso de revocación, en atención a los cuales, según la actora, quedaban desvirtuados el rechazo de los intereses deducidos, la determinación de la ganancia inflacionaria supuestamente omitida y el rechazo de la deducción inmediata, contenidos en la liquidación recurrida.

RESOLUCIÓN DE ESTA SEGUNDA SECCIÓN

En primer término, para la debida resolución de la litis, es oportuno referir los antecedentes de la presente controversia.

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La liquidadora sostuvo que de la revisión efectuada al dictamen fiscal elaborado por el Contador Público registrado E.C.V. de León y del análisis a la documentación aportada durante la fiscalización, se observó que en el estado de resultados y en la declaración anual complementaria por dictamen, se asentó la cantidad de $1’365,501,287.00 por concepto de interés devengado a cargo y pérdida cambiaria; mientras que en el papel de trabajo elaborado por el citado profesionista, por el mismo rubro, se asentó la diversa suma de $1,862’201,367.00; por lo tanto, la liquidadora concluyó que los intereses deducibles y la ganancia inflacionaria acumulable fueron calculados de manera errónea; debido a lo anterior y con base en lo asentado en el estado de resultados y en el dictamen a los estados financieros, procedió a rechazar la diferencia entre ambas cantidades, ya que en su opinión, no se encontraba acreditada por la actora y procedió a determinar los importes de $15’689,664.00 por concepto de ganancia inflacionaria omitida y $481’010,419.00, por concepto de interés deducido en exceso; también señaló que la contribuyente no exhibió la documentación soporte, los libros contables y registros, para acreditar la procedencia de la suma considerada en el papel de trabajo, por concepto de interés devengado a cargo y pérdida cambiaria; finalmente, señaló que si bien es cierto lo argumentado por la contribuyente en el sentido de que la capitalización de intereses y pérdida cambiaria tiene efectos contables, también lo es que no procede darle efecto fiscal alguno.

La liquidadora también observó el rubro correspondiente a la deducción inmediata en cantidad de $614’038,040.00, al señalar que la contribuyente justificó con documentación comprobatoria y con la contabilidad, la cantidad de $458’042,149.00; la diferencia entre ambas sumas ($155’995,891.00) fue desglosada de la siguiente manera: $155’514,033.00, que fue rechazada, ya que los activos a los que se aplicó la deducción no se encontraban amparados con documentación comprobatoria que reuniera requisitos fiscales, en los términos del artículo 24, fracciones III y XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y $481,858.00, que resultó improcedente, toda vez que los conceptos que amparan los comprobantes de los activos fijos corresponden a gastos que no forman parte integrante del monto original de la inversión, de conformidad con el artículo 41, segundo párrafo, de la misma Ley.

RECURSO DE REVOCACIÓN

La contribuyente interpuso recurso de revocación en contra de la liquidación de los créditos, argumentando lo siguiente: en lo relativo al impuesto sobre la renta de los ingresos de las personas morales, sostuvo que no existía el error en el cálculo de los intereses deducibles y de la ganancia inflacionaria, ya que la suma de $1,365’501,287.00, que aparece en el estado de resultados y en el renglón 16 de la declaración complementaria por dictamen, se refiere a los intereses devengados a cargo y a la pérdida cambiaria contables; mientras que la diversa suma de $1,862’201,367.00, asentada en el papel de trabajo formulado por el contador público registrado, se refiere a los intereses a cargo y a la pérdida cambiaria para efectos fiscales, que fue enfrentada al componente inflacionario de las deudas, para determinar el interés deducible asentado en el renglón 18 de la citada declaración; por tanto, sostiene que la diferencia entre ambas cantidades por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR