Ejecutoria nº IV-TA-2aS-50 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1999

Número de resoluciónIV-TA-2aS-50
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Número de expediente01 Enero 1997
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro62770
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 15. Octubre 1999.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

TERCERO

En opinión de los Magistrados que integran esta Sección, del análisis al expediente de nulidad se aprecia la existencia de una violación substancial del procedimiento que impide a esta J. dictar la sentencia definitiva, tal como se indica enseguida.

En primer término, es oportuno señalar que en la resolución impugnada, la demandada sostuvo que INSTANTÁNEA DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., omitió declarar ingresos obtenidos en los ejercicios fiscales correspondientes a 1993 y 1994; en este sentido señaló que los ingresos omitidos corresponden a comisiones recibidas por la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y se conocieron en la revisión practicada, pues se encontraban asentados en los registros contables de la empresa y estaban contenidos en los documentos denominados reportes de ventas por sorteos, tal como se aprecia en las transcripciones siguientes:

“1.- COPIA FOTOSTÁTICA DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL I.S.R. POR EL EJERCICIO DE 1993.-

“Del estudio efectuado a la declaración anual del I.S.R. por el ejercicio de 1993, se desprende que el total de ingresos manifestados por el contribuyente visitado en el anexo 4 de la declaración anual por el ejercicio de 1993 presentado con fecha 5 de junio de 1996 ante BANAMEX, S.A., se integra como sigue:

CONCEPTO IMPORTE

INGRESOS TOTALES PROPIOS DE LA ACTIVIDAD $ 489,465.00

GANANCIA INFLACIONARIA 21,898.00

OTROS INGRESOS 43,410.00

TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES $ 554,773.00

“INGRESOS TOTALES PROPIOS DE LA ACTIVIDAD.-

“Al respecto esta autoridad considera que el contribuyente visitado no acumuló totalmente los ingresos por comisiones recibidos por la Lotería Nacional, toda vez que con base en sus registros contables se conocieron los ingresos que el contribuyente visitado percibió durante el ejercicio de 1993, mismos que corresponden a ingresos por comisiones por sorteos de Lotería Nacional y demás Sorteos, mismos que no acumuló en su totalidad y que se le dieron a conocer mediante última acta parcial, lo cual se precisó con base en reportes de ventas por sorteos donde se determina el monto de ventas por cada sorteo y el porcentaje de comisión que le corresponde; misma documentación que fue proporcionada por el C.J.J.A.P., en su carácter de G. General del contribuyente visitado durante el transcurso de la visita y de la cual se le entregó una copia legible y certificada según se hizo constar en última acta parcial de fecha 10 de mayo de 1996, levantada a folios números del 44141530496001 al 44141700496018.

“En virtud de lo anterior se precisa que persisten las irregularidades consignadas en el acta final correspondiente a ingresos determinados en cantidad de $1’906,315.80.

“(...)

“1.- DECLARACIÓN ANUAL DEL I.S.R. POR EL EJERCICIO DE 1994.-

“Del estudio efectuado a la declaración anual del I.S.R. por el ejercicio de 1994, se desprende que el total de ingresos manifestados por el contribuyente visitado en el anexo 4 de la declaración anual por el ejercicio de 1993 presentada con fecha 21 de junio de 1996 ante BANAMEX, S.A., se integra como sigue:

CONCEPTO IMPORTE

INGRESOS TOTALES PROPIOS DE LA ACTIVIDAD $834,530.00

INTERESES ACUMULABLES 0.00

GANANCIA INFLACIONARIA 490,422.00

TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES $1’324,952.00

“INGRESOS TOTALES PROPIOS DE LA ACTIVIDAD.-

“Al respecto esta autoridad considera que el contribuyente visitado no acumuló totalmente los ingresos por comisiones recibidos por la Lotería Nacional, toda vez que con base en sus registros contables se conocieron los ingresos que el contribuyente visitado percibió durante el ejercicio de 1994, mismos que corresponden a ingresos por comisiones por sorteos de Lotería Nacional y demás Sorteos, mismos que no acumuló en su totalidad y que se le dieron a conocer mediante última acta parcial, lo cual se precisó con base en reportes de ventas por sorteos donde se determina el monto de ventas por cada sorteo y el porcentaje de comisión que le corresponde; misma documentación que fue proporcionada por el C.J.J.A.P., en su carácter de G. General del contribuyente visitado durante el transcurso de la visita y de la cual se le entregó una copia legible y certificada según se hizo constar en última acta parcial de fecha 10 de mayo de 1996, levantada a folios números del 44141530496001 al 44141700496018.

En virtud de lo anterior se precisa que persisten las irregularidades consignadas en el acta final correspondiente a ingresos determinados en cantidad de $3’007,609.90.

Por su parte, la actora controvierte lo anterior al expresar en el concepto de impugnación cuarto, que en sus registros contables no se encuentran consignadas las cantidades indicadas por la autoridad en la transcripción que antecede, sino que únicamente registró las cantidades de $489,465.00 y $834,530.00, por los ejercicios de 1993 y 1994, respectivamente, correspondientes al concepto comisiones por venta de billetes de lotería, los cuales constan en las declaraciones presentadas por los ejercicios ya citados; además para probar su dicho ofreció la prueba pericial a cargo del C.P.A.S.P., tal como consta en las transcripciones siguientes:

“En efecto, mi representada...

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