Ejecutoria nº III-TASR-VII-527 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1996

Número de resoluciónIII-TASR-VII-527
Fecha de publicación01 Junio 1996
Número de expediente915/95
Fecha01 Junio 1996
Número de registro55290
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IX. No. 102. Junio 1996.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

SEGUNDO

En su único agravio el representante legal de INDUSTRIAL DE CARPETAS MEXICANAS, S.A. DE C.V., sostiene que, acorde con la determinación de la autoridad demandada el dictamen no constituye un crédito fiscal, pero resulta que el artículo 274 en que funda su criterio, textualmente señala como causas de inconformidad no solo las relacionadas con los créditos fiscales, sino también las resoluciones o acuerdos que por ende le paran perjuicio a la actora que son determinaciones de autoridad sujetas a inconformidad, como en los casos concretos lo constituyen las formas MT-1 y MT-2, que se trata de actos definitivos que le paran perjuicio al impugnante ya que conforme al resultado de la accidentabilidad de la empresa actora, podrá el instituto aumentar anualmente el grado de riesgo y prima para el pago del seguro de riesgos del trabajo en detrimento de su capacidad económica y en base a la calificación que de dichas formas MT-1 y MT-2, cuya calificación le podría parar perjuicio y por ende dejarlo en estado de indefensión, pues consentiría su clasificación y, por ende, su aplicación de aumento del grado de riesgo y prima para pagar el seguro de riesgos y trabajo; que como podrá observar esta Sala Regional del artículo 5o. del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social, se establece que los casos de inconformidad no son únicamente como los interpreta la demandada, por el cobro de cantidades líquidas, sino también por la aplicación de una obligación de hacer, como es el caso de las valuaciones actuariales que el propio instituto realiza en relación a las prestaciones superiores a las fijadas por la Ley del Seguro Social, que se conceden en los contratos colectivos suscritos entre el patrón y el sindicato correspondiente; que el caso que nos ocupa es similar a él ya que se trata de la calificación de las MT-1 y emisión de las MT-2 o dictámenes de alta o riesgo de trabajo, expedidas a favor de 142 trabajadores y los argumentos vertidos por la demandada en cuanto a que no se trata de un acto definitivo por no reunir las características de un crédito fiscal, es totalmente falso e infundado, ya que no será la autoridad quien notifique en ningún momento el número de casos o riesgo de trabajo presentados en la empresa, calificados y aceptados como tales, tal y como antiguamente lo establecía el artículo 24 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos del Trabajo, regla que estuvo vigente hasta el veinte de julio de mil novecientos noventa y tres consistente en que había una dependencia que se ocupaba de revisar anualmente el grado de riesgo...

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