Sentencia nº SUP-JRC-0059-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónTamaulipas
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Número de resoluciónSUP-JRC-0059-2012
Fecha27 Abril 2012
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES EXPEDIENTES: SUP-JRC-59/2012, SUP-JRC-70/2012 Y SUP-JDC-462/2012 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y J.A. TORRES CARRILLO AUTORIDADES RESPONSABLES: LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y OTRAS TERCEROS INTERESADOS: EMILIA VELA GONZÁLEZ Y A.M.P. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil doce.

V I S T O S, para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JRC-59/2012 y SUP-JDC-462/2012, promovidos respectivamente, por el Partido Acción Nacional y por J.A.T.C. para impugnar el Decreto LXI-449, de seis de marzo de dos mil doce, expedido por la LXI Legislatura del Congreso de Tamaulipas, mediante el cual se determinó ratificar a E.V.G. y A.M.P., como Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, por el periodo comprendido del dieciséis de marzo de dos mil doce al dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, así como el diverso juicio de revisión constitucional electoral con número de expediente SUP-JRC-70/2012, promovido por el mencionado instituto político para controvertir el refrendo y publicación del precitado Decreto, por parte del Gobernador Constitucional y S. General de Gobierno de la mencionada entidad federativa, y

R E S U L T A N D O:

De lo narrado por los actores en sus respectivos escritos de demanda y de las constancias de autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

PRIMERO. El dieciocho de marzo de dos mil nueve, la LX Legislatura del Congreso de Tamaulipas expidió los Decretos números LX-680 y LX-681-, a través de los cuales designó a E.V.G. y A.M.P., como Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, por el periodo comprendido del diecinueve de marzo de dos mil nueve al quince de marzo de dos mil doce.

SEGUNDO. Los días trece de diciembre de dos mil once y veintiséis de enero de dos mil doce, el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas emitió los acuerdos inherentes a la aprobación de la propuesta de ratificación de los Magistrados Electorales Emilia Vela González y A.M.P., para el periodo 2012-2018 –dos mil doce – dos mil dieciocho-.

TERCERO. El treinta de enero del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado de Tamaulipas, el oficio P/47/2012, signado por el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la supracitada entidad federativa, relativo a la propuesta de ratificación de los mencionados Magistrados, por un periodo de seis años.

CUARTO. En sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado celebrada el primero de febrero del presente año, se determinó turnar la propuesta de ratificación de mérito a la Comisión de Gobernación, a fin de que procediera a verificar el procedimiento parlamentario respectivo, en términos de lo dispuesto en la normatividad aplicable.

QUINTO. El veintiuno de febrero de la anualidad que transcurre, la Comisión de Gobernación se reunió con el objeto de desahogar las etapas del procedimiento atinente a la integración del expediente y análisis de los requisitos constitucionales y legales, formándose el expediente individual de los referidos Magistrados y se les citó para que comparecieran a una entrevista que se llevaría a cabo el día veintisiete siguiente.

SEXTO. El propio veintisiete de febrero, previa valoración cuantitativa de los requisitos establecidos en los artículos 111 y 112, primer párrafo, de la Constitución Política de Tamaulipas, así como del numeral 188, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, la Comisión de Gobernación aprobó el dictamen de ratificación de los Magistrados Electorales Emilia Vela González y A.M.P., por considerar que cumplían los requisitos constitucionales y legales para tales efectos.

SÉPTIMO. El seis de marzo de dos mil doce, el Pleno de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas aprobó el aludido dictamen y expidió el Decreto LXI-449, que es del tenor siguiente:

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO No. LXI-449

MEDIANTE EL CUAL SE RATIFICA A LOS CIUDADANOS LICENCIADOS EMILIA VELA GONZÁLEZ Y A.M.P., COMO MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTICULO PRIMERO.- Se ratifica a la Ciudadana Licenciada E.V.G., como Magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, por un periodo de 6 años, del 16 de marzo de 2012 al 16 marzo de 2018.

ARTICULO SEGUNDO.- Se ratifica al Ciudadano Licenciado A.M.P., como Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, por un periodo de 6 años, del 16 de marzo de 2012 al 16 marzo de 2018.

ARTICULO TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 158 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, llámese a los Magistrados ratificados a efecto de que acudan a este Pleno Legislativo, a fin de que rindan protesta de ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su expedición y se publicará en el Periódico Oficial del Estado.

SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 6 de marzo del año 2012.- DIPUTADA PRESIDENTA.- AMELIA ALEJANDRINA VITALES RODRÍGUEZ.- Rúbrica- DIPUTADO SECRETARIO.- R.R.R..- Rúbrica- DIPUTADA SECRETARIA.- B.C.L..- Rúbrica.

OCTAVO. Inconforme con tal determinación, el doce de marzo del año en curso, el Partido Acción Nacional, por conducto de J.A.L.F., en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal de dicho instituto político en Tamaulipas, promovió juicio de revisión constitucional electoral, mediante demanda presentada ante el Congreso del Estado, haciendo valer los siguientes disensos:

"[…]

AGRAVIO PRIMERO.- Causa agravio el Decreto número LXI-449, consultable en el siguiente enlace:

http://www.congresotamaulipas.gob.mx/CongresoTamaulipas/Archivos/Decretos/dec-449-magistrados%20electorales%20meza%20pinson%20y%20emilia%20vela.pdf, de seis de marzo de dos mil doce, mismo que al día de hoy solo ha sido publicado en la página electrónica del Congreso de Tamaulipas, pero no en el Periódico Oficial del Estado, por el cual la autoridad responsable ratifica, por seis años más, a los ciudadanos Lics. E.V.G. y A.M.P. como Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, agravia a mi representada y a los ciudadanos del Estado, en la medida que su emisión violenta las reglas básicas y el procedimiento ordinario de elección y reelección de magistrados establecido por el Constituyente Local para la integración escalonada del referido órgano de impartición de justicia electoral.

Es de considerar que con tal proceder, el Congreso local responsable infringe las garantías fundamentales de legalidad, audiencia y seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, certeza y objetividad electorales previstos respectivamente en los artículos 14, 16 y 116 párrafo segundo, fracciones III y IV incisos b., c., e de la Carta Magna, así como el derecho popular de contar con un órgano jurisdiccional confiable y garante del acceso e impartición de justicia electoral, en términos de los artículos , 17 y 35 fracción II constitucionales, mismos que era menester respetar, promover, proteger y garantizar, pero es el caso que el órgano emisor del decreto de marras soslayó y violentó dichos mandatos, al dictar un decreto carente de la motivación y fundamentación reforzadas que el caso ameritaba.

A pesar de ser requisito constitucional de validez, el órgano proponente omitió abrir el proceso de designación a la participación y eventual elección de personas distintas de los ratificados, para cubrir las dos vacantes generadas en el Tribunal Electoral, y por ende, el órgano emisor, al aprobar el decreto de marras, conculcó el derecho de igualdad y no discriminación previsto en el artículo 1º Constitucional, en perjuicio de la comunidad, -y concretamente en perjuicio de otras personas que han prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merecen por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica-, al no generar condiciones de aplicabilidad de lo previsto en el artículo 35 fracción II de la Carta Magna, en relación con los contenidos normativos del segundo párrafo de la fracción IV del artículo 20 de la constitución Tamaulipeca, así como con otros preceptos de la misma índole previstos en la propia constitución local y en la ley de la materia, por haber dejado de ordenarle al órgano proponente hacer la reposición del procedimiento de elección; aunado a su obligada interpretación conforme de las reglas de elección aplicables al caso de los magistrados electorales con los derechos humanos que reconoce el orden jurídico mexicano, que soslayó la responsable.

En efecto, se advierte que el acto ratificatorio benefició exclusivamente a los magistrados impugnados, excluyendo completamente a los demás, y del contenido del dictamen de la Comisión de Gobernación ni siquiera se observa que se haya hecho la evaluación objetiva del desempeño de ambos magistrados, incurriendo el órgano proponente y la autoridad responsable en evidentes anomalías que en todo caso ameritaban la negativa a dicha ratificación.

Lo que se traduce, comparativamente hablando, además de la vulneración evidente al principio de legalidad, en una ventaja y...

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