Sentencia nº SUP-JRC-0015-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JRC-0015-2012
Fecha18 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JRC-15/2012 Y ACUMULADO SUP-JDC-606/2012 ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y A.A.L.H.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: J.L.C.D., L.A.R.H., O.O.C..

México, Distrito Federal, a dieciocho de abril dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-15/2012, y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-606/2012, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional, así como por A.A.L.H., respectivamente, contra la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil doce emitida en los autos del recurso de apelación TET-AP-33/2011-II, por el Tribunal Electoral de Tabasco, en la que se impuso a dicho ciudadano una sanción económica por la cantidad de cincuenta y seis mil setecientos pesos, por realizar actos anticipados de precampaña e impuso una amonestación pública al Partido de la Revolución Democrática.

RESULTANDO:

PRIMERO. Antecedentes. De la demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

I) Denuncia. El catorce de julio de dos mil once, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, presentó denuncia contra A.A.L.H. y del Partido de la Revolución Democrática por la posible comisión de diversas violaciones a la legislación electoral de la citada entidad, relacionadas con la promoción personalizada de un servidor público y con actos anticipados de precampaña y campaña, a través de discursos pronunciados en recorridos por quinientas comunidades del Estado.

La citada queja se radicó ante el mencionado instituto electoral local bajo la clave SCE/PE/PRI/005/2011.

II) Resolución del procedimiento especial sancionador. El veintiséis de septiembre de dos mil once, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco aprobó, en sesión extraordinaria, el proyecto propuesto por su Secretaría Ejecutiva dentro del procedimiento especial sancionador referido y determinó absolver a A.A.L.H., respecto de las presuntas violaciones cometidas.

III) Recurso de apelación. El veintinueve siguiente, el Partido Revolucionario Institucional promovió recurso de apelación a fin de controvertir la determinación antes apuntada, medio de impugnación al que correspondió la clave TET-AP-19/2011-III, y que fue resuelto el veintiocho de octubre de dos mil once, en el sentido de revocar la resolución combatida y ordenar a la autoridad administrativa electoral local responsable que dictara una nueva, en la que se valorara el material probatorio aportado por las partes.

IV) Segunda resolución del procedimiento especial sancionador. El tres de noviembre último, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en cumplimiento a la ejecutoria antes referida, dictó nueva resolución dentro del procedimiento SCE/PE/PRI/005/2011, en la que absolvió nuevamente al ciudadano denunciado.

V) Segundo recurso de apelación. El siete de noviembre siguiente, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación para controvertir la resolución señalada en el punto que antecede.

Dicho medio de impugnación fue remitido para su resolución al Tribunal Electoral del Tabasco, quien lo radicó bajo la clave TET-AP-33/2011-II, resolviéndolo el veintidós de diciembre de dos mil once, en el sentido de confirmar la citada resolución de tres de noviembre de dos mil once.

VI). Primer juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con lo anterior, el veintisiete de diciembre de dos mil once, el Partido Revolucionario Institucional presentó ante el Tribunal Electoral de dicha entidad, demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

El referido juicio se registró en el libro de gobierno de este órgano jurisdiccional con la clave SUP-JRC-318/2011, al que recayó la sentencia de dieciocho de enero de dos mil doce, en la que se revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, en los autos del recurso de apelación TET-AP-33/2011-II, ordenando a dicho órgano jurisdiccional dictara nueva resolución en la que se valorara la totalidad del material probatorio aportado.

VII) Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior. En cumplimiento a la ejecutoria referida en el punto anterior, el veinticuatro de enero del año en curso, el aludido órgano jurisdiccional resolvió el recurso de apelación TET-AP-33/2011-II, y determinó sancionar a A.A.L.H. con una multa que asciende a la cantidad de cincuenta y seis mil setecientos pesos por realizar actos anticipados de precampaña e impuso al Partido de la Revolución Democrática una amonestación pública.

Sentencia que fue notificada a los actores el veintiséis de enero del año en curso, según consta en las cédulas de notificación que obran en los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Juicios de revisión constitucional electoral. El treinta de enero de dos mil doce, el Partido Revolucionario Institucional, así como A.A.L.H., respectivamente, presentaron demandas de juicio de revisión constitucional electoral, para controvertir la sentencia precisada en el numeral anterior.

TERCERO. Turno a ponencia. Por acuerdos de tres de febrero del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior determinó integrar los expedientes SUP-JRC-14/2012 y SUP-JRC-15/2012, y turnarlos al ahora magistrado ponente, para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dichos proveídos fueron cumplimentados mediante oficios de la misma fecha, suscritos por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

CUARTO. Por acuerdo plenario se ordenó reencauzar el juicio de revisión constitucional promovido por A.A.L.H., a juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, el cual se registró con la clave SUP-JDC-606/2012.

QUINTO. En su oportunidad el Magistrado Instructor acordó admitir los medios de impugnación y al no existir trámite pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción en cada uno de ellos, dejando los autos en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, incisos b) y c), y 189, fracción I, incisos d) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4; 79, párrafo 1°; 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso a), y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos contra una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, relacionada con la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional, contra A.A.L.H., -quien aspiraba a ser candidato a Gobernador de la entidad federativa precitada-, y del Partido de la Revolución Democrática por diversas conductas contrarias a la normativa electoral, esencialmente, actos anticipados de precampaña y proselitismo a favor del instituto político mencionado.

SEGUNDO. Acumulación. Este órgano jurisdiccional advierte la existencia de conexidad entre el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente SUP-JRC-15/2012 promovido por el partido Revolucionario Institucional, así como el diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-606/2012, promovido por A.A.L.H., toda vez que, de la lectura de las demandas respectivas, se desprende la existencia de identidad en cuanto al acto reclamado y la autoridad señalada como responsable.

En efecto, en los referidos medios de impugnación se controvierte la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil doce, pronunciada en el recurso de apelación TET-AP-33/2011-II, mediante la cual se revocó la resolución emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, en sesión extraordinaria de tres de noviembre de dos mil once, en el procedimiento especial sancionador SCE/PE/PRI/005/2011.

En la resolución combatida se sancionó a dicho ciudadano con una multa por la cantidad de cincuenta y seis mil setecientos pesos, por realizar actos anticipados de precampaña y se impuso una amonestación pública al Partido de la Revolución Democrática.

Por tanto, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 86 del Reglamento Interno de esta instancia jurisdiccional, con la exclusiva finalidad de que sean decididos de manera conjunta para facilitar su pronta y expedita resolución, resulta procedente decretar la acumulación del juicio identificado con la clave SUP-JDC-606/2012 al diverso SUP-JRC-15/2012.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo en los citados expedientes.

TERCERO. Estudio de los requisitos de procedencia. El juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-15/2012, así como el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-606/2012, reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafos 1 y 2; 8...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR