Sentencia nº SUP-RAP-0115-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0115-2012
Fecha11 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-115/2012 ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: J.A.G.G.Y.P.C. MATA

México, Distrito Federal, a once de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de apelación promovido por el partido político nacional Movimiento Ciudadano a fin de impugnar el acuerdo "CG137/2012 relativo a la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador ordinario, iniciado con motivo de la queja presentada por el partido político Movimiento Ciudadano, en contra del C.R.G.R., Consejero Electoral del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Querétaro, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/QMG/CG/071/PEF/21/2011.", emitido el catorce de marzo de dos mil doce; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente

    1. El siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG325/2011, por el cual se designó a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales para los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015, en cuyo anexo en la página número tres, consta el nombramiento de R.G.R..

    2. El catorce de noviembre de dos mil once, el representante propietario del partido político nacional Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dirigió oficio al C.E.F.J.G.A., en su calidad de Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral del citado instituto, para hacer de su conocimiento que: R.G.R., quien funge desde el siete de octubre del año próximo pasado, como Consejero Electoral del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Querétaro, tuvo una actitud indebida durante la sesión ordinaria del referido Consejo General de treinta de septiembre de dos mil once.

    3. El ocho de diciembre del año pasado, el representante propietario partido político nacional Movimiento Ciudadano, J.M.C.R., presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral queja en contra de R.G.R., Consejero Electoral del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Querétaro, por hechos que consideró constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales identificado con el número SCG/QMG/CG/071/PEF/212011.

  2. Acuerdo impugnado. El catorce de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió resolución, respecto del procedimiento administrativo sancionador citado en el punto precedente, mediante el cual determinó desechar de plano la denuncia en contra de R.G.R..

  3. Recurso de apelación. El diecisiete de marzo de dos mil doce, el partido político nacional Movimiento Ciudadano presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral demanda de recurso de apelación a fin de impugnar el acuerdo mencionado en el resultando que antecede.

  4. Aviso de interposición. Al día siguiente, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral dio aviso a esta S. Superior de la promoción del citado recurso de apelación.

    V.R. del medio de impugnación. El veintidós de marzo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio signado por el S. del aludido Consejo General, mediante el cual remitió la demanda original del citado recurso de apelación, el respectivo informe circunstanciado y la demás documentación que estimó necesaria para el conocimiento y resolución del asunto.

  5. Integración, registro y turno a Ponencia. El veintitrés de marzo siguiente, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia de la M.M. delC.A.F. el expediente al rubro indicado; proveído que se cumplimentó mediante oficio signado por el S. General de Acuerdos.

  6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda origen del presente recurso de apelación y, agotada su instrucción, la declaró cerrada, por lo que los autos quedaron en estado de dictar sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 40, párrafo 1, inciso b) y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional a fin de impugnar un acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se desechó de plano la denuncia instaurada en contra del C.R.G.R., Consejero Electoral del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Querétaro.

    SEGUNDO. Procedencia. El recurso de apelación a estudio reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 40, párrafo 1, inciso b); y, 45, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por las razones siguientes:

    1. Oportunidad. Según se advierte de las constancias que obran en autos, el acuerdo combatido se aprobó el catorce de marzo de dos mil doce, y el partido político nacional Movimiento Ciudadano presentó su demanda el diecisiete siguiente; por ende, dicho medio de impugnación se promovió dentro del plazo de cuatro días previsto para tal efecto.

    2. Forma. El recurso se presentó por escrito ante la autoridad responsable; se indica el nombre del actor y su domicilio para oír y recibir notificaciones; se precisa el acto impugnado y al responsable del mismo; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los conceptos de agravio y los preceptos presuntamente violados; y, se hace constar el nombre y firma autógrafa de quien promueve.

    3. Legitimación y personería. Dichos requisitos se cumplen, dado que el promovente del recurso de apelación es el partido político nacional Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral; lo cual es reconocido por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

    4. Interés jurídico. El partido político Movimiento Ciudadano tiene interés jurídico para impugnar el acuerdo materia del presente recurso de apelación, en virtud de que, según se desprende de los resultandos de este fallo, el instituto político actor considera que la conducta desplegada por R.G.R. constituye infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por ende, su derecho a controvertirlo, ante esta S. Superior, surgió a partir de su emisión, máxime que hace ver que la intervención de este órgano jurisdiccional es necesaria y útil para lograr la reparación de la supuesta conculcación que alega.

      Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 07/2002, consultable a páginas 346 y 347, del Volumen 1, de la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, de este órgano jurisdiccional, de rubro "INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO."

    5. Definitividad. También se satisface este requisito, ya que conforme a la legislación aplicable, en contra del acuerdo impugnado no procede otro medio de defensa por el que pudiera ser confirmado, modificado o revocado.

      Al haberse cumplido los requisitos mencionados en los párrafos que anteceden y en virtud de que no se actualiza alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento previstas en la legislación aplicable, se pasa al estudio de fondo de la cuestión planteada.

      TERCERO. Acuerdo impugnado. Dicha determinación en la parte considerativa es del tenor siguiente:

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 356 y 366, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales prevén que dicho órgano cuenta con facultades para vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas, así como los sujetos a que se refiere el artículo 341 del mismo ordenamiento, se desarrollen con apego a la normatividad electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; asimismo, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, a través del procedimiento que sustancia el Secretario del Consejo General, y el Proyecto de Resolución que analiza y valora la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

      SEGUNDO. Que por tratarse de una cuestión de orden público, y en virtud de que el artículo 363, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con el artículo 30 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de septiembre de dos mil once, establece que previo al estudio de fondo de la queja planteada, deben estudiarse las constancias presentadas a efecto de determinar si en la especie se actualiza o no alguna de las causales de improcedencia previstas por la normatividad de la materia, pues de ser...

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