Sentencia nº SM-JDC-0359-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónAguascalientes
Número de resoluciónSM-JDC-0359-2012
Fecha22 Marzo 2012
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-359/2012 ACTOR: B.G.S. ÓRGANO RESPONSABLE: PRIMERA SALA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: B.E.G.C. SECRETARIA: MARTHA DEL ROSARIO LERMA MEZA

Monterrey, Nuevo León a veintidós de marzo de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del presente juicio, promovido contra la falta de resolución en tiempo y formas legales, respecto del expediente JI-84/2012, que a decir del actor, interpuso para combatir el cómputo y publicación de resultados de la elección de candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa en el estado de Aguascalientes; por la nulidad absoluta de la misma y la revocación de la constancia de mayoría entregada indebidamente.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración contenida en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente.

    1. El dieciocho de noviembre de 2011, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional expidió convocatoria para la selección de fórmulas de candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa que postulará dicho instituto político en el actual proceso electoral.

    2. De acuerdo a dicha convocatoria, se estableció que la jornada electoral se llevaría a cabo el diecinueve de febrero de 2012, lo cual ocurrió en la fecha señalada.

      [En adelante, las fechas que se señalen corresponden a al año dos mil doce, salvo precisión en contrario.]

    3. El veintiuno de febrero la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Aguascalientes, sesionó con el fin de realizar el cómputo final, publicación de resultados y entrega de la constancia respectiva.

    4. Inconforme con los resultados y demás actos realizados en dicha sesión, el veinticinco de febrero el ahora actor promovió juicio de inconformidad ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional.

  2. Acto impugnado. Lo constituye la omisión que se le atribuye a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, de resolver el medio de defensa intrapartidista.

  3. Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del ciudadano. El seis de marzo, B.G.S., en su calidad precandidato a Senador por el estado de Aguascalientes presentó ante la Comisión Nacional de Elecciones, la demanda que da origen al presente juicio.

  4. Recepción en Sala Superior. Al día siguiente, la Sala Superior de este Tribunal recibió vía fax el aviso de presentación de correspondiente.

    V.R.. En virtud de lo anterior, el nueve de marzo, la Sala Superior requirió la documentación respectiva al órgano señalado como responsable, misma que le fue remitida el doce posterior.

  5. Remisión a S.R.. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que el acto impugnado es materia del conocimiento de esta Sala Regional, por lo que mediante proveído de doce de marzo acordó remitir los originales de los...

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