Sentencia nº SUP-JDC-0266-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónYucatán
Número de resoluciónSUP-JDC-0266-2012
Fecha28 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-266/2012 ACTOR: M.Á.R. ESCALANTE AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL Y ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: A.E.S., E.C.O.Y.L.L.C..

México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio al rubro citado, promovido por M.Á.R.E., en contra de la sentencia de diez de febrero de dos mil doce, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en la que se revocaron los acuerdos del Consejo General del instituto electoral de dicha entidad, en los que se designaron consejeros electorales distritales y municipales, y se ordenó emitir uno nuevo.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias que obran en autos se advierte:

  1. Lineamientos para la designación de consejeros electorales. Mediante acuerdo C.G.-007/2006, de veintidós de septiembre de dos mil seis, el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, aprobó los "Lineamientos para la designación de Consejeros Electorales de los Consejos Electorales Distritales y Municipales" del propio instituto. Dichos lineamientos fueron modificados en sus numerales 15 y 24, a través del acuerdo C.G.-023/2009 de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, y numerales 16, 20, 21 y 22, mediante acuerdo C.G.-024/2011 de veintitrés de septiembre de dos mil once, sobre la actualización de fechas.

  2. Convocatoria para proponer candidatos a consejeros electorales distritales y municipales. El veintitrés de septiembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, aprobó la convocatoria para que organizaciones sociales y los partidos políticos registrados e inscritos, realizaran las propuestas de candidatas y/o candidatos para la designación de consejeros electorales de los consejos distritales y municipales de dicho instituto, que funcionarán para los procesos electorales ordinarios 2011-2012 y 2014-2015.

  3. Publicitación de la lista de candidatos a consejeros distritales y municipales. El veintitrés de octubre de dos mil once, en el periódico denominado "Diario de Yucatán", se publicó la lista de candidatos a consejeros distritales y municipales que reunieron los requisitos correspondientes.

  4. Observaciones formuladas por el hoy actor a la lista de candidatos. El veinticinco de octubre siguiente, el actor presentó ante el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana de Yucatán, observaciones a la mencionada lista de candidatos. Mediante oficio C.G./S.E./0530/2011, de uno de noviembre siguiente, notificado al actor el cuatro del mismo mes y año, según el acuse de recibo correspondiente, se dio respuesta a las observaciones efectuadas.

  5. Nombramiento de consejeros electorales en Mérida, Yucatán. Mediante acuerdos C.G.-086/2011 y C.G.-144/2011, de treinta de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, realizó el nombramiento de Consejeros Electorales del Consejo Municipal y Distrital Electoral de Mérida, Yucatán, respectivamente, para los procesos electorales ordinarios 2011-2012 y 2014-2015.

  6. Juicio ciudadano local. El primero de noviembre de dos mil once, M.Á.R.E., en su carácter de candidato a consejero municipal de Mérida y/o del Segundo Distrito Electoral Uninominal, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de los acuerdos de treinta de octubre de dos mil once, referidos en el punto anterior. Dicho juicio fue radicado en el Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial de Yucatán en el expediente JDC-017/2011.

  7. Juicio ciudadano constitucional no tramitado. El ocho de febrero de dos mil once, M.Á.R.E. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, impugnando la negativa a emitir una resolución o fallo definitivo respecto de la demanda que dio origen al expediente JDC-017/2011, presentada desde el treinta de octubre de dos mil once. Sin embargo, el 8 del mismo mes y año, el magistrado ponente del tribunal electoral local, dictó acuerdo en el que determinó que no era de accederse al envío de dicha demanda de juicio ciudadano a esta S. Superior, porque arribó a la conclusión de que la intención del accionante era promover una "Excitativa de Justicia".

  8. Resolución del juicio ciudadano local. El diez de febrero de dos mil doce, el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial de Yucatán, dictó resolución en el expediente JDC-017/2011 en los siguientes términos:

    PRIMERO.- Se declara PROCEDENTE el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por el ciudadano M.Á.R.E., en su carácter de candidato para Consejero del Consejo Municipal de Mérida y del Consejo Distrital del Segundo Distrito Electoral Uninominal del Estado de Yucatán, en contra de los acuerdos C.G./86/2011 y C.G./144/2011 de treinta de octubre de dos mil once, por medio de los cuales se designó a los Consejeros Propietarios y Suplentes del Consejo Municipal de Mérida y del Segundo Distrito Electoral Uninominal del Estado de Yucatán.

    SEGUNDO.- En consecuencia SE REVOCAN los Acuerdos C.G.-086/2011 y C.G.-144/2011, ambos de fecha treinta de octubre de dos mil once, emitidos por el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, en los términos y para los efectos precisados en el considerando décimo tercero de esta ejecutoria.

    TERCERO.- Se ordena al Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán para que en un plazo máximo de cinco días, dicte con libertad de jurisdicción, en su caso, un nuevo acuerdo, o documento anexo a los mismos, en los que únicamente motive las correspondientes designaciones de los Consejeros Propietarios y Suplentes del Consejo Municipal de Mérida y del Consejo Distrital del Segundo Distrito Electoral Uninominal de Mérida, señalando las consideraciones que sustenten su decisión y en consecuencia su legal actuar respecto a los derechos político electorales de la parte actora en este juicio.

  9. Cumplimiento de la ejecutoria dictada en juicio ciudadano local. Mediante acuerdo C.G.-007/2012, de dieciocho de febrero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el juicio ciudadano local identificado con el número JDC-017/2011, en los siguientes términos:

    "ACUERDO

    Primero. De conformidad con los argumentos vertidos en el cuerpo del presente Acuerdo, se ratifican para ocupar los cargos de Consejeros Electorales del Consejo Municipal Electoral de Mérida, Yucatán, por un periodo de dos procesos electorales ordinarios, a las siguientes personas:

    NOMBRE CARGO
    E.P.A. CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO
    H.B.D.S. CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO
    MARÍA J.P.G. CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIA
    C.A.S. SOSA CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO
    C.F.P.D. CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO
    C.C. GIL CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE
    A.F.C.C. CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE
    F.A.B.M. CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE
    R.P. MOTA CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE
    R.B. REYES LEÓN ESTRELLA CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE

    SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en los considerandos del presente Acuerdo, se ratifican para ocupar los cargos de Consejeros Electorales del Consejo Distrital del Segundo Distrito Electoral Uninominal con sede en esta Ciudad Capital, por un periodo de dos procesos electorales ordinarios, a las siguientes personas:

    NOMBRE CARGO
    A.A.B.J. CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO
    MARÍA CRISTINA VELAZQUEZ SOSA CONSEJERA ELECTORAL PROPIETARIA
    W.A.V.F. CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO
    JOSÉ GUADALUPE DE J.R. CASTILLO PRIMER CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE
    C.H.M.R. SEGUNDO CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE
    ROXANA GUADALUPE PAT CHAN TERCER CONSEJERA ELECTORAL SUPLENTE

    TERCERO. Se establece que en caso de ser necesario realizar sustituciones de los Consejeros Electorales Municipales y Distritales anteriormente ratificados, el criterio de corrimiento será realizado conforme al orden de prelación establecido en los cuadros de los puntos de acuerdo primero y segundo.

    CUARTO. Se instruye a la Junta General Ejecutiva con el fin de que informe del pleno acatamiento de las ordenanzas establecidas en la sentencia del expediente JDC-017/2011, en el término de las veinticuatro horas, ante el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

    QUINTO. R. copia del presente Acuerdo a los integrantes del Consejo General, para su debido conocimiento, en base a lo ordenado por el artículo 22 del Reglamento de Sesiones de los Consejos del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán.

    SEXTO. R. copia del presente Acuerdo a los integrantes de la Junta General Ejecutiva, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

    SÉPTIMO. R. copia del presente Acuerdo a los Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes del Segundo Distrito Electoral Uninominal y del Consejo Municipal de Mérida, para todos los efectos legales pertinentes.

    OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, para todos los efectos legales correspondientes.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano actual. El catorce de febrero...

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