Sentencia nº SUP-JRC-0033-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónNuevo León
Número de resoluciónSUP-JRC-0033-2012
Fecha28 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-33/2012. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. TERCERO INTERESADO: J.N.P.O.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: C.M.M.S.Y.J.L.C.D..

México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

VISTOS los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-33/2012, promovido por el Partido Acción Nacional, contra la sentencia de catorce de febrero de dos mil doce, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en el juicio de inconformidad JI-001/2012 que confirmó la resolución de veintitrés de enero del año en curso, dictada por la Comisión Estatal Electoral de la mencionada entidad federativa, dentro del procedimiento de fincamiento de responsabilidad.

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia. El treinta y uno de mayo de dos mil once, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario J.M.F., presentó denuncia contra el Gobernador del Estado de Nuevo León, R.M. de la Cruz, así como de quienes resultaran responsables, por el incumplimiento a lo previsto en el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; y, 301 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, al utilizar recursos humanos a fin de apoyar al Partido Revolucionario Institucional; al asignar a diversos funcionarios públicos en áreas como "Enlaces", para que se encarguen de realizar la estrategia para el proceso electivo dos mil doce.

    Tal denuncia dio lugar a la integración del expediente PFR-09/2011.

  2. Aprobación del dictamen.- El veintitrés de enero del año en curso, el Pleno de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León determinó en lo que interesa, lo siguiente:

    […]

    PRIMERO. Aprobar el dictamen correspondiente al Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad número PFR-09/2011, en los términos expuestos.

    SEGUNDO. Declarar infundada la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra del ciudadano R.M. de la Cruz, en su carácter de Gobernador del Estado de Nuevo León y quienes resulten responsables, en los términos del presente dictamen.

    […]

  3. Juicio de inconformidad. Disconforme con la citada resolución, el veintiocho siguiente, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario, promovió juicio de inconformidad, el cual fue radicado por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, con el número de expediente JIN-001/2012.

    En este punto, cabe precisar que aunque en la demanda local el ahora accionante dijo interponer recurso de apelación, por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil doce, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, recondujo la vía a juicio de inconformidad.

    Por tanto, en adelante se hará referencia a su demanda primigenia como fue reconducido.

  4. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León. El catorce de febrero de dos mil doce, el mencionado órgano jurisdiccional determinó:

    […]

    "C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO: La competencia de este Tribunal para conocer y resolver el presente JUICIO DE INCONFORMIDAD se encuentra prevista en los artículos 42, último párrafo; 44 y 45 primer párrafo, de la Constitución Política del Estado; y 226, 227, 239 fracción II inciso "b" y 243 de la Ley Electoral vigente en la Entidad; por tratarse de un Juicio de Inconformidad interpuesto por partidos políticos contra una resolución emitida por la Comisión Estatal Electoral, por lo que la vía intentada es la idónea, de conformidad con lo dispuesto en el citado numeral 239 del ordenamiento electoral invocado.

    SEGUNDO: La personalidad con que comparece la C.J.M.F. en su carácter de Representante Propietaria del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, se justifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 fracción IV de la Ley Electoral del Estado, ya que acredita su personalidad mediante la documental pública consistente en la certificación expedida por la propia autoridad responsable que emitió el acto reclamado, misma que obra glosada al expediente en que se actúa, por haber sido allegada por la demandante, de la que se advierte la reconocida acreditación de la promovente ante dicho organismo electoral; instrumental la anterior que tiene eficacia probatoria plena al tenor de lo establecido en los artículos 262 fracción I, 262 bis fracción I, inciso "b", y 267 primer y segundo párrafos, todos del ordenamiento electoral en cita.

    TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Electoral del Estado, las sentencias dictadas por este Tribunal serán congruentes con los agravios y conceptos de anulación, y no se dejará de estudiar por estimar fundado uno solo de ellos, los demás agravios y conceptos de anulación que se hubieren expresado, respetándose el principio de legalidad, como lo prevé el artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en relación con los numérales 3º, 65 último párrafo, 66 fracción IV y 226 del ordenamiento electoral antes referido.

    CUARTO: El acto impugnado en este procedimiento se hace consistir en la resolución emitida por la H. COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL, 23-veintitrés de enero de 2012-dos mil doce, dentro del procedimiento de financiamiento de responsabilidad registrado con la clave PFR-09/2011.

    QUINTO: El Juicio de Inconformidad que motivó la iniciación del presente procedimiento, fue presentado dentro del término de 5-cinco días que fija el artículo 276 de la Ley Electoral del Estado, ya que la resolución impugnada se notificó a la entidad impetrante el día 25-veinticinco de enero de 2012- dos mil doce, y el escrito de impugnación se presentó el día 28-veintiocho de enero de 2012-dos mil doce, por lo que resulta interpuesto en tiempo, no habiendo causales de improcedencia que fueren invocadas por las partes, ni que advierta este Tribunal.

    SEXTO: En lo que corresponde a la H. Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, al rendir su respetivo informe justificado lo hizo dentro de los términos legales, para ello realizando las argumentaciones para sostener la legalidad de la resolución impugnada, las cuales son del tenor siguiente:

    "...//Por medio del presente me dirijo a usted, en mi carácter de P. y Representante de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, con fundamento en lo previsto por los artículos 41 al 45 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 1, 3, 65, 66, fracción IV, 68, 81 y 82, fracción VIII de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León y 15, fracción VI del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estada y conforme al acuerdo aprobado por el Pleno de este organismo en sesión de fecha veintiséis de diciembre del dos mil diez, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el día veintinueve de diciembre siguiente; con tal personalidad y en relación a su atento oficio número TEE016/2012, deducido del expediente número JI-001/2012, formado con motivo del Juicio de Inconformidad planteado por la ciudadana J.M.F., en su carácter de representante propietaria del Partido Acción Nacional en contra de la resolución de fecha veintitrés de enero del presente año, emitida por el Pleno de la Comisión Estatal Electoral, mediante la cual se aprobó el dictamen correspondiente al Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad número PFR-09/2011; al efecto, me permito comparecer dentro de los autos que Integran el presente recurso señalado al rubro, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 253 de la Ley Electoral del Estado, a fin de rendir dentro del tiempo y forma legal el INFORME JUSTIFICADO, mediante el cual ratifico en todas y cada una de sus partes el Informe Previo rendido ante Usted con antelación al presente, permitiéndome hacer las consideraciones siguientes://I.- EN CUANTO AL APARTADO DE HECHOS MANIFESTADOS POR LA PROMOVENTE; En los términos del artículo 265 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, es pertinente señalar que el que afirma está obligado a probar. También lo estará el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.//En cuanto a los hechos identificados como Primero, Segundo y Tercero del escrito de demanda sisón ciertos, tal y como se desprende de la propia resolución de este organismo electoral que ahora se impugna y la notificación de la referida resolución.//II.- EN CUANTO AL AGRAVIO MANIFESTADO POR LA PROMOVENTE: Éste organismo electoral considera que no es de tomarse en cuenta, toda vez que el acuerdo dictado dentro de los autos del expediente administrativo número PFR-09/2011, no le ocasiona agravio alguno a la entidad partidista inconforme como lo manifiesta injustificada e infundadamente, como tampoco existe violación alguna a los principios de legalidad y exhaustividad; toda vez que en el acuerdo combatido se atienden rigurosamente las razones y fundamentos legales aplicados con precisión.//Ahora bien, el ente político inconforme señala como motivos para la revocación de la resolución impugnada los agravios siguientes://Manifiesta que esta autoridad electoral incumplió con los lineamientos de fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe cumplir.//Asimismo, señala que este organismo electoral ignora los Principios de Legalidad y Exhaustividad, según refiere, porque este organismo se vale de la simple manifestación del representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, para desvirtuar el contenido de las notas periodísticas en el sentido de que el documento denominado "Enlaces" se trate de un documento interno de ese partido, cuando existen declaraciones de servidores públicos que prueban la existencia la estrategia electoral en cuestión,//Por otra parte, refiere que esta autoridad omitió...

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