Aviso a todas las empresas y personas físicas permisionarias del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga, que deseen incrementar el peso bruto vehicular máximo autorizado en 1.5 ton en cada eje motriz y 1.0 ton en cada eje de carga exclusivamente cuando circulan en caminos tipo ET y A, deberán someter sus vehículos a la verificación semestral obligatoria de condiciones físico-mecánicas y obtener el dictamen de aprobación correspondiente en las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el año 2012
Fecha de disposición | 21 Febrero 2012 |
Fecha de publicación | 21 Febrero 2012 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. MIGUEL HEBERTO ELIZALDE LIZARRAGA, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, IX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34, 35 y 52 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 68, 70, 84, 85 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 y 6 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 14 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; Numerales 5.2.2.1 y 5.2.2.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2000, Transporte Terrestre-Servicio de Autotransporte de Pasaje, Turismo, Carga y Transporte Privado-Condiciones Físico-Mecánicas y de Seguridad para la Operación en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; Numerales 6.1.2.2 y 6.1.2.2.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el Peso y Dimensiones Máximas con los que Pueden Circular los vehículos de Autotransporte que Transitan en las Vías Generales de Comunicación Federal y 22 fracciones IV, VII, IX, X y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, todos los vehículos destinados a la prestación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y condiciones que establezcan las normas y disposiciones respectivas;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal en sus numerales 6.1.2.2 y 6.1.2.2.1, señala que el peso bruto vehicular máximo autorizado para los vehículos y configuraciones vehiculares, se podrá incrementar en 1.5 ton en cada eje motriz y 1.0 ton en cada eje de carga exclusivamente cuando circulan en...
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