Sentencia nº ST-JDC-0016-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 8 de Febrero de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0016-2012
Fecha08 Febrero 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-16/2012. ACTOR: J.C.R.I.. ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Y COMISIÓN ELECTORAL ESTATAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, AMBAS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F. HERRERA MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIOS: OCTAVIO RAMOS RAMOS, L.A.T. OSORNIO E IXCHEL SIERRA VEGA.

Toluca de L., Estado de México, a ocho de febrero dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por J.C.R.I., contra la negativa de registro de la fórmula en que participó como aspirante a precandidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el cuarto distrito electoral en el Estado de México, emitida el pasado diecisiete de diciembre de dos mil once, por la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, así como por la falta de resolución del recurso de inconformidad intrapartidario en que impugnó dicha determinación ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional.

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora expresa en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente y las relativas al diverso juicio ciudadano ST-JDC-15/2012 mismas que se toman en consideración como hecho notorio en términos de lo previsto en el artículo 15, párrafo primero de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones publicó en la página electrónica del Partido Acción Nacional la convocatoria para participar en el proceso de selección de la fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, para el periodo constitucional 2012-2015 en el Estado de México, visible a fojas 75 a 88 del expediente ST-JDC-15/2012.

  2. Adenda a la convocatoria. El primero de diciembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió una adenda a la convocatoria referida en el punto anterior, en la que amplió los plazos de registro de fórmulas hasta el quince de diciembre de dos mil once, tal y como se desprende de la documental visible a foja 205 del expediente ST-JDC-15/2012.

  3. Solicitud de registro como precandidato. El propio quince de diciembre de dos mil once, el actor presentó ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, solicitud como precandidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa, tal como se aprecia del acuse de recibo de la solicitud, el cual obra a foja 13 del cuaderno accesorio único.

  4. Declaración de improcedencia de registro. El dieciocho de diciembre de dos mil once, se publicó en los estrados de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, la declaración de no procedencia de registro del actor como precandidato, en su carácter de propietario por el Distrito Electoral Federal 4, tal como se desprende a fojas 88 y 89 del sumario.

  5. Solicitud de resultados por escrito de la declaración de improcedencia de registro. El diecinueve de diciembre de dos mil once, el promovente solicitó por escrito a la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México el resultado sobre su registro en el proceso de selección de aspirantes a diputados federales por mayoría relativa, sin que haya obtenido respuesta alguna por parte de la citada Comisión, tal como se aprecia a foja 8 del cuaderno accesorio único del expediente.

  6. Juicio de inconformidad intrapartidario. El veintiuno de diciembre de dos mil once, el actor promovió juicio de inconformidad ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional en contra de la negativa de su registro para participar en el proceso interno de selección de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, emitida por la Comisión Electoral del referido instituto político en el Estado de México, tal como se aprecia a fojas 119 a 123 del sumario.

  7. Remisión del juicio de inconformidad intrapartidario. El veintiséis de diciembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional señala haber remitido el juicio de inconformidad a la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, a efecto de que llevara a cabo el trámite del medio de impugnación intrapartidario, tal como se desprende del desahogo del requerimiento visible a fojas 46 y 47 del expediente.

  8. Solicitud de resolución del juicio de inconformidad intrapartidario. El cuatro de enero de dos mil doce, el promovente mediante escrito presentado ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional solicitó la emisión del resolutivo del juicio de inconformidad interpuesto el veintiuno de diciembre de dos mil once, tal como se aprecia la demanda visible a foja 9 del sumario.

  9. Escrito de desistimiento. El diez de enero de dos mil doce, J.C.R.I. presentó ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional escrito mediante el cual se desistió del juicio de inconformidad tramitado ante ese órgano partidista, tal como se desprende a foja 20 del expediente.

    1. Interposición del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El propio diez de enero de dos mil doce, J.C.R.I. promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que ahora se resuelve, cuya demanda obra agregada en el sumario a fojas 5 a la 19 del sumario.

    2. Remisión del juicio ciudadano a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El catorce de enero del presente año, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional remitió para conocimiento de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el juicio ciudadano señalado en el numeral que antecede, por así solicitarlo el actor, tal como se desprende a fojas 21 a 27 del sumario.

    3. Remisión del juicio para protección de los derechos político-electorales del ciudadano a esta Sala Regional. El quince de enero de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó acuerdo mediante el cual determinó la competencia de esta Sala Regional para conocer de dicho asunto, y en consecuencia, ordenó la remisión de los documentos que forman el expediente de referencia a este órgano jurisdiccional, visible a fojas 2 del expediente.

    4. Tercero Interesado. Durante la tramitación del presente juicio ciudadano, no compareció tercero interesado alguno, como se desprende de los informes circunstanciados rendidos por la Comisión Nacional de Elecciones y la Comisión Electoral Estatal en el Estado de México, ambas del Partido Acción Nacional, tal como se observa en las certificaciones que obran a fojas 30 y 150 respectivamente.

    5. Recepción y turno a ponencia. El dieciséis de enero de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el escrito por medio del cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación remitió la demanda y anexos de mérito; en la misma data, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional el D.C.A.M.P. acordó integrar el expediente ST-JDC-16/2012, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; proveído que se cumplimentó debidamente por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional en esa misma, tal y como se desprende de las constancias que obran a fojas 31 y 32 del expediente.

    6. Radicación y requerimientos. Mediante proveídos de diecisiete de enero de dos mil doce, la Magistrada Instructora acordó radicar el expediente y requerir información necesaria para la sustanciación del presente medio de impugnación a los órganos señalados como responsables, visibles a fojas 35 a 38, 57 a 60 del sumario.

    7. Tercer requerimiento. Mediante proveído de fecha diecinueve del mismo mes y año, se tuvo por recibida la documentación remitida por los citados órganos partidistas; además, se requirió a la Comisión Estatal en mención, para que remitiera otros diversos documentos útiles para la debida sustanciación del expediente, así como aquellos atinentes al trámite del medio impugnativo partidista interpuesto por el actor, visible a fojas 99 a 102 del expediente.

    8. Cuarto requerimiento. El veintiuno de enero pasado, se tuvo por recibida diversa documentación remitida por la Comisión Electoral Estatal; por otra parte, se requirió al ciudadano actor para que remitiera documentación relacionada con la presente controversia, visible a fojas 111 a 113 del expediente.

      X.C., nuevo requerimiento y admisión. El veinticuatro de enero siguiente, se acordó, entre otras cuestiones, sobre los cumplimientos a los requerimientos formulados a las mencionadas comisiones partidistas y al actor; se decretó la admisión del juicio ciudadano en que se actúa; se tuvo a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 17, párrafo 1, y 18 de la ley de la materia. En dicho proveído, se requirió nuevamente a la aludida Comisión Electoral Estatal para que efectuara el trámite del medio de defensa partidista promovido por el actor y remitiera la documentación correspondiente, visible a fojas 135 a 139 del expediente.

    9. Vista. Por acuerdo de fecha treinta y uno de enero de dos mil doce, se ordenó dar vista a J.C.R.I. con el contenido del informe circunstanciado rendido en el presente juicio por la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, para efecto de que dentro del plazo señalado, manifestara lo que a su interés conviniera, visible a fojas 160 a 162...

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