Sentencia nº SUP-RAP-0018-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0018-2012
Fecha14 Febrero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-18/2012, SUP-RAP-20/2012, SUP-RAP-21/2012 Y SUP-RAP-47/2012ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS:J.M.D.R.Y.J.O. FLORES

México, Distrito Federal, acatorcedefebrero de dos mil doce.

V I S T O S,para resolver,los autos delosrecursos de apelación SUP-RAP-18/2012,SUP-RAP-20/2012,SUP-RAP-21/2012, y SUP-RAP-47/2012, interpuestos porlos partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democráticay Acción Nacional, así como N.M.B., todos en contra de la resolución CG11/2012, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria de dieciocho de enero de dos mil doce, en los autos del procedimiento administrativo sancionador identificado con la clave SCG/PE/PAN/CG/133/PEF/49/2011 y acumulados.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. Delos escritosrecursales interpuestos por los apelantes, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los antecedentes siguientes.

  1. Denuncias e integración de los procedimientos especiales sancionadores.

    Los días quince, dieciséis y veintidós de noviembre de dos mil once, el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Nueva Alianza y N.M.B., por propio derecho, presentaron escritos que se recibieron en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, a través de los cuales denunciaron al Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, F.V. y F. -candidato común de ambos partidos políticos a Gobernador de Michoacán-, J.M.M.M. y Televisión Azteca, S.A. de C.V., por la comisión de conductas presuntamente contraventoras de la normatividad electoral federal.

    Los hechos denunciados consistieronesencialmente en que el doce de noviembre de la citada anualidad, en una pelea de box que fue difundida por concesionarias de televisión con cobertura nacional y, particularmente, en el Estado de Michoacán, el boxeador mexicano J.M.M.M. y difundió el emblema que identificaal Partido Revolucionario Institucional en su calzoncillo, no obstante que en dicha entidad federativa estaba en curso un proceso electoral ordinario, mismo que se encontraba en el periodo de veda previo a la celebración de la jornada electoral.

    Las citadas denuncias fueron integradas como procedimientos especiales sancionadores, los cuales fueron identificados con las claves siguientes:

    - SCG/PE/PAN/CG/133/PEF/49/2011;

    - SCG/PE/PRD/CG/134/PEF/50/2011;

    - SCG/PE/IEM/CG/136/PEF/52/2011;

    - SCG/PE/IEM/CG/137/PEF/53/2011, y

    - SCG/PE/NMB/JL/OAX/141/PEF/57/2011.

  2. Acumulación de las quejas.En el momento procesal oportuno, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General delInstituto Federal Electoral, determinó acumular las constancias que integraban los procedimientos administrativos sancionadores señalados en el antecedente previo, dada la estrecha relación que guardaban todos ellos con los hechos denunciados.

  3. Inicio del procedimiento especial sancionador. El nueve de enero del presente año, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General delInstituto Federal Electoral, emitió acuerdo a través del cual ordenó el inicio del procedimiento administrativo especialsancionador, al estimar que contaba con indicios suficientes relacionados con la comisión de conductas quepodían constituir transgresiones al marco jurídico vigente en materia electoral.

  4. Audiencia de pruebas y alegatos. El dieciséis de enero del año que transcurre, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, prevista en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO.Resolución impugnada.En sesión de dieciocho de enero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG11/2011, misma quese controvierte en estosrecursos, a través de la cual se determinó, entre otros aspectos, lo siguiente:

    PRIMERO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoadoen contra del Partido Revolucionario Institucional, por la presunta conculcacióna las prohibiciones previstas en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g),párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lodispuesto en los numerales 49, párrafo 3 y 342, párrafo 1, incisos i) y n), delCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos delconsiderandoDÉCIMO de la presente Resolución.

    SEGUNDO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionadorincoado en contra del Partido Verde Ecologista de México, denunciado en lamodalidad de candidatura común del C.F.V. y F., por lapresunta conculcación a las prohibiciones previstas en el artículo 41, Base III,Apartado A, inciso g), párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como lo dispuesto en los numerales 49, párrafo 3 y 342, párrafo 1,incisos i) y n), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entérminos del considerando DÉCIMO PRIMERO de la presente Resolución.

    TERCERO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoadoen contra del C.F.V. y F., entonces candidato a Gobernador delEstado de Michoacán, postulado en la modalidad de candidatura común por lospartidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por la presuntaconculcación a las prohibiciones previstas en el artículo 41, Base III, Apartado A,inciso g), párrafo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,así como lo dispuesto en los numerales 49, párrafo 3 y 344, párrafo 1, incisos f),del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos delconsiderando DÉCIMO SEGUNDO de la presente Resolución.

    CUARTO.- Se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado encontra del C.J.M.M.M., por la presunta conculcación a lasprohibiciones previstas en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafo 3,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lodispuesto en los numerales 49, párrafo 4 y 345, párrafo 1, inciso b), del CódigoFederal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos delconsiderando DÉCIMO TERCERO de la presente Resolución.

    QUINTO.- Conforme a lo precisado en el considerando DÉCIMO SEXTO de lapresente Resolución, en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso d), fracción I,del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se amonestapúblicamente al C.J.M.M.M., al haber infringido losartículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafo 3, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como 49, párrafo 4 y 345, párrafo 1, inciso b),del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEXTO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado encontra de Televisión Azteca, S.A. de C.V. concesionaria de la emisora XHIMT-TVCanal 7 por la presunta conculcación a las prohibiciones previstas en elartículo 350, párrafo 1, incisos b) y e), del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, en términos del considerando DÉCIMO CUARTO dela presente Resolución.

    SÉPTIMO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoadoen contra de Televisión Azteca, S.A. de C.V. concesionaria de la emisoraXHDF-TV Canal 13, por la presunta conculcación a las prohibiciones previstas enel artículo 350, párrafo 1, incisos a), b) y e), del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, en términos del considerando DÉCIMO CUARTO dela presente Resolución.

    OCTAVO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoadoen contra del Partido Revolucionario Institucional, por la presunta conculcacióna las prohibiciones previstas en los artículos 228, 336 y 342, párrafo 1, incisos e),g) y n), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entérminos del considerando DÉCIMO QUINTO de la presente Resolución.

    […].

    TERCERO. Recursos de apelación. Mediante escritos presentados ante la Oficialía de Partes de la autoridad responsable el veintidós de enero de la presente anualidad, en el caso del SUP-RAP-18/2012; de veinticuatro de enero siguiente, en el caso del SUP-RAP-20/2012 y SUP-RAP-21/2012, y el cuatro de febrero por lo que hace al SUP-RAP-47/2012, presentado ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Oaxaca, los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional,así como N.M.B., respectivamente, interpusieron sendos recursos de apelación a fin de controvertir la resolución CG11/2012 dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    CUARTO. Remisión de expedientes y escrito de tercero interesado. Las demandas de apelación y los informes circunstanciados se recibieron, en su oportunidad, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

    Aunado a ello, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió los expedientes integrados con motivo de los aludidos recursos de apelación, el original de la resolución impugnada, el expediente original identificado con la clave SCG/PE/PAN/CG/133/PEF/49/2011 y acumulados, así como el escrito de tercero interesado presentado porCamerino E.M.M., en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el citado Consejo General, en el recurso de apelación 18 del año en curso.

    QUINTO. Turno a Ponencia. Recibidas en esta S. Superior las respectivas constancias, por acuerdos de veintisiete yveintinueve de enero, así como diez de febrero, todosdel presente año,el Magistrado Presidente de este Tribunal turnó los expedientes SUP-RAP-18/2012, SUP-RAP-20/2012, SUP-RAP-21/2012y SUP-RAP-47/2012, a la Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en...

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