Sentencia nº SUP-JDC-12639-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-12639-2011
Fecha30 Noviembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-12639/2011 ACTOR: J.F.C. GRACIA AUTORIDADES RESPONSABLES: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: J.L.C. DAZA

México, Distrito Federal a treinta de noviembre de dos mil once.

VISTOS, para acordar el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por J.F.C.G., diputado federal, por mayoría relativa, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, mediante el cual, se inconforma con la omisión que atribuye a la Cámara de Diputados, su Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y a los grupos parlamentarios, en tanto se han abstenido de presentar la propuesta al Pleno del Congreso para la elección de los candidatos a C.s Electorales del Instituto Federal Electoral; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se desprende lo siguiente:

  1. Convocatoria. El treinta de septiembre de dos mil diez, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, remitió a la Mesa Directiva la convocatoria para el proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de consejero electoral del Instituto Federal Electoral para el periodo dos mil diez a dos mil diecinueve.

  2. Publicación de la lista de candidatos. El once de octubre siguiente, la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados remitió a la Junta de Coordinación Política la lista de los ciento treinta y seis candidatos que cumplieron con los requisitos señalados en la convocatoria.

  3. Instrumentación. Cada uno de los candidatos fue recibido por la Comisión de Gobernación para el desahogo de una entrevista pública.

  4. Dictamen. El veintisiete de octubre de dos mil diez, la Comisión de Gobernación remitió a la Junta de Coordinación Política el dictamen por el que propuso a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a los candidatos a integrar el Consejo General del Instituto Federal Electoral para el periodo del treinta y uno de octubre de dos mil diez al treinta de octubre de dos mil diecinueve.

  5. Desaprobación de la lista. El seis de octubre de dos mil once, la Junta de Coordinación Política presentó propuesta de tres nombres al Pleno de la Cámara de Diputados para elegir a las personas a ocupar los multicitados cargos de consejeros electorales del Instituto Federal Electoral; la cual, no alcanzó la mayoría calificada requerida para la elección de dichos cargos.

    SEGUNDO. Sustanciación.

  6. Demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El quince de noviembre de dos mil once, J.F.C.G., diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la omisión que atribuyó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a su Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política y a los grupos parlamentarios, consistente en que hasta ese momento, se han abstenido de presentar la propuesta de consejeros electorales del Instituto Federal Electoral al Pleno del órgano legislativo a efecto de que este elija a los tres consejeros faltantes.

  7. Remisión a esta S. Superior. En la misma fecha, el órgano legislativo responsable, por conducto de su Director General de Asuntos Jurídicos, realizó el trámite relativo, y remitió las constancias respectivas a esta S. Superior.

  8. Turno. Por acuerdo del Magistrado P. de este órgano jurisdiccional, se ordenó integrar el expediente respectivo, y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D. para los efectos de los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 9°, fracción I del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  9. Admisión y cierre de instrucción. Posteriormente, se admitió a trámite la demanda y al no existir trámite alguno pendiente de realizar, se determinó el cierre de instrucción; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la S.S. es competente para conocer y resolver de los presentes medios de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 2; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el promovente plantea una omisión vinculada con la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 41, base V, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuestión que representa un acto administrativo electoral cuyo conocimiento corresponde a este órgano jurisdiccional federal, en razón de la incidencia que tiene en la materia electoral y respecto del cumplimiento y vigencia de los principios consagrados en el propio dispositivo constitucional.

    SEGUNDO. Causas de improcedencia. La autoridad legislativa responsable, por conducto de su representante, sostiene que es improcedente el medio impugnativo tratándose de actos u omisiones relacionados con la conformación del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    Invoca al efecto, el diverso expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-1212/2010, en el que afirma, se determinó que la procedencia de esta clase de impugnaciones sólo es viable y puede conocerla esta S. Superior tratándose de los órganos electorales de las entidades federativas, mas no en asuntos relacionados con la integración de las autoridades electorales federales.

    No se actualiza la circunstancia de improcedencia que plantea la autoridad responsable.

    Para explicar lo anterior, es conveniente tomar en consideración la parte conducente del escrito de impugnación en que el promovente precisa las omisiones que atribuye a cada una de las autoridades responsables, pormenorizando lo siguiente:

    * De los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, entre los cuales enuncia a los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano y el propio Partido del Trabajo que él integra, sostiene que han omitido realizar la propuesta de nombres de consejeros electorales para que el Pleno elija en términos del artículo 41 de la Constitución Federal.

    * De la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, refiere que, ha omitido desahogar todos los actos necesarios para que los grupos parlamentarios presenten dicha propuesta.

    * De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados señala que ha omitido desahogar los trámites parlamentarios necesarios para cumplir la obligación de elegir a los tres consejeros electorales con las dos terceras partes de sus miembros presentes, de conformidad con el artículo 41 Constitucional.

    * Del Pleno de la Cámara de Diputados, afirma que ha omitido cumplir con su obligación de elegir a los tres consejeros electorales, conforme al artículo 41 Constitucional.

    Las abstenciones de que se duele el promovente, como ha quedado plasmado con anterioridad, siguen un orden secuencial, en que cada una de ellas, se presenta como causante de la omisión subsecuente.

    Dada la forma como se plantea la impugnación es dable considerar que la inconformidad del promovente radica en que, al seno del órgano legislativo responsable no se han desplegado los actos tendentes a obtener la designación de consejeros electorales para integrar de forma completa el Consejo General del Instituto Federal Electoral para el periodo de dos mil diez a dos mil diecinueve.

    Esta S. Superior, en el análisis que ha efectuado respecto de asuntos en los que se cuestiona la integración de autoridades electorales administrativas ha sostenido las premisas siguientes:

    * La designación de los integrantes de los órganos superiores de dirección de las autoridades encargadas de la función estatal de organizar las elecciones o del órgano encargado de resolver controversias constituye un acto de organización y preparación de las elecciones en un sentido amplio. 1

    1 Jurisprudencia intitulada: "AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES ENCARGADAS DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES O DE RESOLVER LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS COMICIOS LOCALES. SU DESIGNACIÓN FORMA PARTE DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN Y SIMILARES)", visible en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 8 y 9

    * La función de designación de las autoridades electorales que está asignada a los órganos legislativos se rige y debe respetar los principios de independencia, objetividad e imparcialidad. 2

    2 Jurisprudencia de rubro: "CONSEJEROS ELECTORALES PARA SU DESIGNACIÓN DEBEN OBSERVARSE LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA, OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD (LEGISLACIÓN DE TAMAULIPAS Y SIMILARES), consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 8, 2011, páginas 15 y 16.

    * La tutela jurisdiccional respecto de la debida integración de las autoridades electorales de las entidades federativas corresponde a la S.S. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    * Dicha tutela jurisdiccional puede ejercerse a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, o bien, mediante el juicio de revisión constitucional en materia electoral, porque la S.S., como máxima...

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