Sentencia nº SG-JRC-0015-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 13 de Agosto de 2011
Jurisdicción | Nayarit |
Número de resolución | SG-JRC-0015-2011 |
Fecha | 13 Agosto 2011 |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JRC-15/2011 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA CONSTITUCIONAL-ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT MAGISTRADO PONENTE: N.C. CORRAL SECRETARIO: JORGE CARRILLO VALDIVIA |
Guadalajara, Jalisco, trece de agosto de dos mil once.
VISTOS para resolver los autos que integran el expediente al rubro indicado, formado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional a través de T.Á.H., quien se ostenta como representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de San Pedro Lagunillas, Nayarit, contra la sentencia interlocutoria de veintiséis de julio del presente año, pronunciada por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit en el incidente de nuevo escrutinio y cómputo solicitado dentro del juicio de inconformidad SC-E-JIN-04/2011, y
R E S U L T A N D O:
I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran agregadas al expediente se desprende lo siguiente:
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Que el tres de julio pasado, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al proceso electoral local ordinario en el Estado de Nayarit, para la renovación de los poderes ejecutivo y legislativo, así como miembros de ayuntamientos, entre ellos, los del municipio de San Pedro Lagunillas.
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Que el siete de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de San Pedro Lagunillas, realizó el cómputo municipal de la elección de miembros de ayuntamientos y obtuvo los siguientes resultados:
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACION CON NÚMERO CON LETRA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1,579 MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 864 OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN SOCIALISTA 9 NUEVE COALICIÓN NAYARIT NOS UNE 1,662 MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS COALICIÓN ALIANZA PARA EL CAMBIO VERDADERO 112 CIENTO DOCE NO REGISTRADOS 2 DOS NULOS 188 CIENTO OCHENTA Y OCHO VOTACIÓN TOTAL 4,416 CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLETAS INUTILIZADAS 2,706 DOS MIL SETECIENTOS SEIS En misma sesión, el Consejo Municipal citado declaró la validez de la elección de ayuntamiento; y expidió las constancias de mayoría y validez a la Coalición "Nayarit Nos Une".
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Inconforme con lo anterior, el diez de julio del año en curso, T.Á.H. en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, presentó juicio de inconformidad ante el Consejo Municipal Electoral de San Pedro Lagunillas, Nayarit.
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Que el trece de julio de la presente anualidad, fueron recibidos en la Oficialía de Partes de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit la demanda del actor y sus anexos, mismos que fueron registrados con la clave de expediente SC-E-JIN-04/2011.
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Que el veinticinco de julio de la presente anualidad, toda vez que el Partido Acción Nacional solicitó a la Sala mencionada, realizara un nuevo escrutinio y cómputo de la Elección de P. y Síndico del Municipio de San Pedro Lagunillas, ésta abrió dentro del expediente referido el incidente respectivo.
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Que al día siguiente, la Sala Constitucional-Electoral aludida, emitió fallo interlocutorio en el incidente formado dentro del juicio de inconformidad SC-E-JIN-04/2011, en el que declaró infundada la petición del actor de realizar nuevo escrutinio y cómputo, en concreto de los votos nulos de la elección de ayuntamiento en San Pedro Lagunillas.
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Presentación del medio de impugnación. Inconforme con dicha determinación, el treinta de julio de dos mil once, el Partido Acción Nacional por conducto de T.Á.H., presentó ante la Sala Constitucional-Electoral local, demanda de juicio de revisión constitucional electoral.
En consecuencia, esa autoridad procedió a realizar el trámite correspondiente al medio de impugnación, en cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Aviso de presentación. El treinta y uno de julio de dos mil once, el Secretario de Acuerdos de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, informó a este órgano jurisdiccional de la presentación de la demanda.
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Remisión a la Sala. Mediante escrito fechado el uno de agosto del año que corre, el Magistrado Presidente de la Sala referida, remitió a esta autoridad la demanda y sus anexos, documentación que fue recibida en la Oficialía de Partes el dos siguiente.
V.T.. Por acuerdo de misma fecha, el Magistrado Presidente, ordenó registrar el medio de impugnación con la clave de expediente SG-JRC-15/2011, y lo turnó a su ponencia para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, inciso a) de la ley de la materia.
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Escrito del actor. El treinta y uno de julio pasado, el Partido Acción Nacional por conducto de su representante allegó a este tribunal un escrito, en el que manifestó entre otras cosas, que el treinta de julio presentó ante la Sala del Tribunal Constitucional Electoral del Estado de Nayarit juicio de revisión constitucional electoral y que tenía desconfianza del actuar de la Sala citada en virtud de que de manera amañada no hace las publicaciones en términos de ley y no remite en tiempo y forma a este órgano colegiado los juicios que se presentan, sin embargo esta autoridad advierte que el uno de agosto la responsable dio el trámite legal al medio de impugnación.
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Radicación. Mediante acuerdo de tres de agosto de la presente anualidad, el Magistrado Instructor ordenó radicar el juicio.
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Recepción de documentos. El cuatro de agosto de dos mil once, tuvo por recibidas diversas constancias que remitió la responsable, entre las que obró certificación de tres de agosto del presente año, en la que se informó a esta Sala que en el término de ley, no compareció tercero interesado.
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Admisión. Por acuerdo de nueve de los presentes, toda vez que la demanda reunió a cabalidad los requisitos establecidos en ley, ordenó su admisión.
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Recepción de documentos. El doce de agosto del año en curso, se recibieron en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional copias certificadas de la resolución de once de agosto de dos mil once, recaída al juicio de inconformidad local con...
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