Sentencia nº SDF-JRC-0017-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 28 de Septiembre de 2011

Número de resoluciónSDF-JRC-0017-2011
Fecha28 Septiembre 2011
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-17/2011 ACTOR: CONVERGENCIA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: R.M. ESPINOSA SECRETARIO: M.A.G. RAMÍREZ

México, Distrito Federal, veintiocho de septiembre de dos mil once.

Vistos los autos para resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral identificado con la clave SDF-JRC-17/2011, promovido por el partido Convergencia a través de su representante propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, contra la resolución emitida el diecisiete de junio de dos mil once por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala en el Juicio Electoral identificado con el Toca 92/2011, y

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que el enjuiciante hace en su demanda así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

a) El quince de octubre de dos mil diez Convergencia, mediante oficio número 003530 suscrito por su representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, presentó diversa documentación relativa a la comprobación del presupuesto que le fue entregado por el Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala para la obtención del voto en el proceso electoral de dos mil diez.

b) El treinta de octubre de dos mil diez, se llevó a cabo la Sesión del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala en la cual se ordenó dar inicio con el procedimiento de verificación de los informes especiales presentados por los partidos políticos respecto de los gastos de campaña y precampaña relativos a munícipes y diputados en el proceso electoral dos mil diez en dicha entidad federativa.

Asimismo, durante el desarrollo de dicha sesión, el representante de Convergencia ante dicho órgano solicitó copias certificadas de los informes especiales presentados por la anterior dirigencia dicho partido político.

c) El cuatro de noviembre de dos mil diez, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización del Instituto Electoral de Tlaxcala, en atención a la petición del actor señalada en el inciso que antecede, ordenó expedir copia certificada del oficio presentado el quince de octubre de dos mil diez en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Tlaxcala así como de los anexos a dicho oficio, consistentes en dos carpetas con diversa documentación. Dicho acuerdo fue notificado al actor al día siguiente en los estrados del citado Instituto.

d) El veintitrés de noviembre de dos mil diez, se celebró sesión ordinaria de la comisión de prerrogativas citada con anterioridad, en la cual se determinó el plazo para realizar el procedimiento de revisión de los informes especiales relativos al proceso electoral del dos mil diez en el estado de Tlaxcala.

Dicho determinación le fue notificada a Convergencia mediante oficio IET-CPPPAyF-1164-8 de dos de diciembre de dos mil diez.

e) Asimismo, mediante el citado oficio IET-CPPPAyF-1164-8, el Presidente de la comisión de prerrogativas a que se ha hecho referencia, requirió a Convergencia la entrega de sus informes especiales en los formatos "IC" así como diversa documentación.

En atención a dicho requerimiento el partido actor presentó, el ocho de diciembre, el oficio CEET-016/2010 en el cual realizó diversas manifestaciones.

f) El ocho de diciembre de dos mil diez, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, ordenó expedir las copias certificadas solicitadas por el Representante Propietario de Convergencia en su escrito de seis de diciembre de dos mil diez, dicho acuerdo fue notificado por estrados al partido actor.

g) El dieciséis de febrero de dos mil once, mediante oficio IET-CPPPAyF-92/2010-11 emitido por el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización del Instituto Electoral de Tlaxcala, se informó al Presidente de la Comisión Ejecutiva del partido político Convergencia en Tlaxcala, sobre el estado que guardaba el proceso de fiscalización de sus informes especiales correspondientes al proceso electoral del año dos mil diez.

h) El dos de marzo del presente año, en atención al oficio señalado en el inciso que antecede, el partido actor presentó los informes especiales correspondientes al proceso electoral del año dos mil diez mediante oficio CECC/051/2011 así como diversa documentación contable.

i) El dieciséis de marzo de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala celebró sesión extraordinaria en la cual aprobó, mediante el acuerdo CG 08/2011, el dictamen formulado por la comisión de prerrogativas citada con anterioridad, respecto de los informes especiales de ingresos y egresos para la obtención del voto en las elecciones de diputados y munícipes en dicha entidad federativa durante el dos mil diez presentados por Convergencia.

Asimismo, dado el sentido del dictamen aprobado, se ordenó iniciar el procedimiento de sanción a dicho partido político.

j) El doce de abril de dos mil once, el Consejo General aprobó la resolución CG 15/2011, en la cual se condenó al Partido Convergencia a la reducción del cincuenta por ciento de sus ministraciones para actividades ordinarias permanentes, durante el periodo de doce meses contados a partir de la asignación mensual inmediata posterior a la aprobación de dicha resolución.

Asimismo se le condenó a una sanción equivalente a $371,651.69 (trescientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y un pesos, sesenta y nueve centavos M.N.), equivalente a la cantidad no acreditada en el proceso de fiscalización, la cual se dividiría entre los meses restante al presente ejercicio fiscal.

k) El dieciocho de abril de dos mil once, el representante propietario del partido Convergencia ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala presentó demanda de juicio electoral contra la resolución a que se hace referencia en el inciso inmediato anterior.

Dicho asunto fue radicado en la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala con el Toca electoral número 92/2011.

II. Acto impugnado. El diecisiete de junio del año en curso, la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala emitió resolución en el Toca número 92/2011 en el sentido de confirmar las sanciones impuestas al partido político actor.

III. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El treinta de junio del presente año, el representante propietario de Convergencia ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala, presentó Juicio de Revisión Constitucional Electoral en contra de la resolución señalada en el punto que antecede; la demanda relativa a dicho medio de impugnación federal fue presentada ante la propia autoridad responsable.

IV. Remisión a S. Superior. El cinco de julio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio SEA-II-P.599/2011, signado por el Magistrado Presidente de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, a través del cual remitió la demanda de Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

V.R. a la Sala Regional. Mediante oficio SFA-JA-1958/2011 de doce de julio del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el mismo día, se notificó a este órgano jurisdiccional federal la resolución de once de julio del presente año emitida por la Sala Superior en la cual determina que es esta sala regional el órgano competente para conocer del presente asunto.

Asimismo, conjuntamente con el oficio en comento, se remitieron la demanda del medio de impugnación que nos ocupa, sus anexos así como el expediente identificado como Toca Electoral 92/2011.

VI. Turno. Mediante acuerdo de doce de julio del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó la integración del expediente en que se actúa así como la remisión de los autos y sus anexos a la ponencia del Magistrado R.M.E. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicha determinación fue cumplimentada el mismo día mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/516/11, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

V.R.. Una vez recibido el expediente en la ponencia a su cargo el Magistrado Electoral radicó el mismo.

VI. Admisión y cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, el Magistrado ponente admitió a trámite la demanda y, en su momento, al considerar debidamente integrado el expediente, decretó el cierre de instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de dictar resolución, y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia.

Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio de Revisión Constitucional Electoral, por tratarse de un medio de defensa promovido en contra de una determinación emitida por una autoridad jurisdiccional local que guarda relación con una sanción impuesta con motivo de la revisión al financiamiento público otorgado a un partido político para la elección de diputados y munícipes en el Estado de Tlaxcala, el cual es una entidad federativa perteneciente a esta circunscripción plurinominal, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso b), 192 párrafo primero y 195 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 86, 87 párrafo primero inciso b) y 89 de La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, finalmente, con lo que dispone el artículo primero...

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