Incompatibilidades

AutorJulia Leininger - Bernhard Thibaut
Cargo del AutorPolitóloga, maestra y candidata al doctorado en ciencia política en la Universidad de Heidelberg, Berlín. - Maestro y doctor en ciencia política por la Universidad de Heidelberg
Páginas1141-1151
XLIII. INCOMPATIBILIDADES
JULIA LEININGER, BERNHARD THIBAUT
1. INTRODUCCIÓN
En el marco del derecho público comparado, el término incompatibilidades
se refiere a aquellas normas que definen las circunstancias en las cuales un
mandato electoral legalmente adquirido por una persona no puede ser ejer-
cido. Las incompatibilidades excluyen el desempeño simultáneo de un de-
terminado cargo electivo y de otros cargos electivos o de nombramiento. De
este modo, el término se halla estrechamente relacionado con otro concep-
to importante en materia electoral, como el de inelegibilidades. Mientras
este último se refiere a las normas que definen los requisitos para ser can-
didato a un distinto cargo o mandato electivo, las incompatibilidades se
refieren a cuestiones que no impiden una candidatura electoral. Sin embar-
go, en caso de que el candidato sea elegido, se exige que deje el cargo o
puesto que lo inhabilita para ocupar su mandato, o que prescinda de adqui-
rirlo, o que tome una decisión por uno de los dos mandatos electivos in-
compatibles entre sí. En la legislación electoral de los países latinoamerica-
nos ambos términos —inelegibilidades e incompatibilidades— a veces se
usan como sinónimos (otro término usado con frecuencia es el de inhabili-
dades). Este trabajo sólo tratará de las incompatibilidades en el sentido es-
tricto que acabamos de establecer. Sin embargo, cabe señalar que la falta de
regulación de incompatibilidades en casos concretos no implica que sean
compatibles los diferentes mandatos o cargos políticos o unos y otros. Mu-
chas veces la misma regulación excluye que una persona que ocupe un de-
terminado mandato o cargo tenga la posibilidad de desempeñar algún otro.
Así, para alcanzar una visión completa de las regulaciones en relación con la
posible combinación de mandatos o cargos políticos o con todos ellos en los
países latinoamericanos, es indispensable recurrir al cap. IX de esta obra,
que se ocupa también de las inelegibilidades.
Por regla general, en los países latinoamericanos las incompatibilida-
des están reguladas en la Constitución. Sólo en Bolivia la ley electoral con-
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