Sentencia nº SUP-JDC-1240-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Junio de 2011

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadYucatán
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1240/2011. ACTOR: DANIEL DE J.P.C.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL Y ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: CARMELO M.H. Y ANTONIO VILLARREAL MORENO.

México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos que integran el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por D. de J.P.C., por su propio derecho y quien se ostenta como sexto regidor suplente del Ayuntamiento Constitucional de Tinum, Yucatán, para impugnar la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial de la mencionada entidad federativa, el veintisiete de abril del año en curso, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente JDC-001/2011, mediante la cual, entre otras cuestiones, se revocó el Acuerdo del Presidente Municipal del referido Ayuntamiento, de treinta de diciembre de dos mil diez, a través del cual determinó llamar al ahora actor como suplente de B.C.N., a ocupar el cargo de sexto regidor propietario; y,

R E S U L T A N D O S:

I.A.: De la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. - Jornada electoral.- El dieciséis de mayo de dos mil diez, se celebraron comicios en el Ayuntamiento de Tinum, Yucatán, para elegir regidores a dicho Municipio.

  2. - Cómputo municipal.- El diecinueve siguiente, el Consejo Municipal Electoral del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, con sede en Tinum, realizó el cómputo de la elección municipal, resultando ganadora la planilla de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional, motivo por el cual se expidieron las respectivas constancias de mayoría y validez.

  3. - Recurso de Inconformidad.- En contra de los resultados, el veintidós de mayo del año próximo pasado, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de inconformidad, el cual fue radicado por el entonces Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, con el número de expediente RI-019/2010.

  4. - Asignación de regidores por el principio de representación proporcional.- El veintiocho siguiente, el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, expidió la constancia de asignación que acredita a B.C.N., como sexta Regidora Propietaria del Ayuntamiento de Tinum.

  5. - Resolución del recurso de inconformidad.- El trece de junio de dos mil diez, el entonces Tribunal Electoral del Estado de Yucatán emitió resolución en el recurso de inconformidad, identificado con el número de expediente RI-019/2010, en el sentido de declarar la nulidad de la elección de regidores del Municipio de Tinum.

  6. - Juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-41/2010.- Disconforme con la mencionada resolución, el diecisiete de junio del año próximo pasado, el Partido Acción Nacional promovió juicio de revisión constitucional electoral, mismo que fue radicado en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, con el número de expediente SX-JRC-41/2010 y resuelto, el veintidós siguiente, en el sentido de revocar la sentencia dictada en el recurso de inconformidad RI-019/2010 y, confirmar la declaración de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento de Tinum, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría expedidas en favor de los candidatos del Partido Acción Nacional.

  7. - Integración e instalación del Ayuntamiento.- El primero de julio de dos mil diez, los regidores electos del Municipio de Tinum, tomaron protesta e instalaron formalmente el Ayuntamiento del citado Municipio, con la siguiente integración:

    REGIDORES DE MAYORÍA RELATIVA
    PROPIETARIOS SUPLENTES
    EVELIO MIS TUN- IGNACIO TUN CEME
    C.P.T. B.A.R.S.
    J.I.U.K. G.N.D.
    A.H.C. P.D.M.
    J.M.N.M. J.D. MEX UN
    REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
    PROPIETARIOS SUPLENTES
    BENITA CEME NOH DANIEL DE J.P.C.
    D.E.C.M. I.C.B.A.
    D.R.M.D. A.I.D.J.C.C.
  8. - Acuerdo del Presidente Municipal de Tinum, Yucatán.- El treinta de diciembre del año próximo pasado, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tinum, Yucatán, dictó un Acuerdo por el que determinó llamar a D. de J.P.C. como suplente de B.C.N., a efecto de ocupar el cargo de sexto regidor propietario.

  9. - Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.- Inconforme con tal determinación, el cinco de enero de dos mil once, B.C.N., por su propio derecho, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado por el entonces Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, con el número de expediente JDC-001/2011.

  10. - Resolución del juicio ciudadano local.- El veintisiete de abril del año en curso, el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán resolvió el juicio ciudadano de mérito, entre otras cosas, en el sentido de revocar el Acuerdo del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tinum, Yucatán, de treinta de diciembre de dos mil diez, por el que determinó llamar al ahora actor como suplente de B.C.N., para ocupar el cargo de sexto regidor propietario.

  11. - Juicio de revisión constitucional electoral.- Disconforme con la anterior resolución, el tres de mayo del año que transcurre, D. de J.P.C., por su propio derecho y ostentándose como sexto regidor suplente del Ayuntamiento de Tinum, Yucatán, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial de la mencionada entidad federativa.

  12. - Trámite en Sala Regional Xalapa.- El seis de mayo de dos mil once, el Tribunal responsable, a través de su M.P., remitió a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, la demanda, el informe circunstanciado y las constancias relacionadas con el juicio en cuestión.

  13. - Turno en Sala Regional.- En la indicada fecha, la Magistrada Presidenta de la referida Sala Regional, ordenó integrar el expediente SX-JRC-22/2011.

  14. - Acuerdo de Incompetencia.- El nueve de mayo del año en curso, la mencionada Sala Regional determinó declararse incompetente para conocer del juicio de revisión constitucional electoral promovido por D. de J.P.C., y remitir los autos a la Sala Superior para que resolviera lo conducente.

    II.- Recepción de expediente en Sala Superior.- El doce de mayo del año que transcurre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio número SG-JAX-366/2011, por el cual la Actuaria Regional de la mencionada S., remitió la demanda del juicio de revisión constitucional electoral, presentada por D. de J.P.C., así como diversa documentación relacionada con el asunto.

    III.- Turno de expediente.- El doce de mayo de dos mil once, el Magistrado J.A.L.R., en su carácter de Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, ordenó integrar el expediente del juicio de revisión constitucional electoral identificado con el número SUP-JRC-115/2011 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O..

    El Acuerdo de mérito fue cumplimentado mediante oficio número TEPJF-SGA-1733/11, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior

    IV.- Acuerdo de aceptación de competencia y de reencauzamiento.- El dieciocho de mayo del año en curso, la Sala Superior acordó: asumir competencia para conocer el medio de impugnación y reencauzar el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el actor a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y turnarlo al Magistrado M.G.O., motivo por el cual se integró el expediente SUP-JDC-1240/2011. El acuerdo fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos de la Sala Superior, mediante oficio TEPJF-SGA-2397/11.

    V.-R., admisión y cierre de instrucción.- En su oportunidad el Magistrado Instructor acordó radicar, admitir la demanda y declarar cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuatro, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso d) y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que si bien el promovente controvierte una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el veintisiete de abril del año en curso, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente JDC-001/2011, mediante la cual, entre otras cuestiones, se revocó el Acuerdo del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tinum, de treinta de diciembre de dos mil diez, a través del cual determinó llamar al ahora actor como suplente de B.C.N., a ocupar el cargo de sexto regidor propietario; también lo es que, su pretensión última, consiste en que se revoque tal sentencia y se confirme la determinación del Presidente Municipal, a efecto de que pueda permanecer y ejercer el cargo de regidor para...

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