Sentencia nº SUP-RAP-0034-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0034-2011
Fecha11 Mayo 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSOS DE APELACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-RAP-34/2011 y SUP-RAP-62/2011 ACUMULADOS. APELANTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: E.I.G.P. SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, once de mayo de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-34/2011 y SUP-RAP-62/2011, presentados respectivamente, por el Partido de la Revolución Democrática y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, a fin de impugnar, el primero, por una parte, el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, emitido el nueve de diciembre de dos mil diez en el expediente SCG/PE/PRD/CG/123/2010, que declaró improcedente la medida cautelar solicitada; y por otra parte, ambos para controvertir el acuerdo CG30/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitido el dos de febrero de dos mil once, en el procedimiento especial sancionador antes referido, que declara infundada la denuncia presentada por el aludido instituto político, en contra del Partido Acción Nacional y del Titular del Poder Ejecutivo Federal, por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el apelante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:

  1. El ocho de diciembre de dos mil diez, ante el Instituto Federal Electoral, el Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, presentó ante el Instituto Federal Electoral un escrito de denuncia de hechos que, en su concepto, podrían constituir infracciones a la normativa electoral (folios del 2 al 33 del cuaderno accesorio 1).

  2. Ese día el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió el acuerdo mediante el cual admitió la denuncia y la registro dentro del expediente especial sancionador identificado con el número SCG/PE/PRD/CG/123/2010, ordenando diversas diligencias y reservando la resolución de medidas cautelares (folios del 36 al 41 del cuaderno accesorio 1).

  3. El nueve de diciembre siguiente, el referido Secretario Ejecutivo, puso a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto la solicitud de adoptar medidas cautelares.

  4. Primer acto impugnado. El mismo día nueve de diciembre de dos mil diez, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo respecto de las medidas cautelares solicitadas, en los siguientes términos (folios del 108 al 138 del cuaderno accesorio 1).

    PRIMERO. Se declara improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido de la Revolución Democrática, respecto del promocional identificado con la clave RV02980-10, toda vez que a la fecha no se acreditó su difusión, en términos de los argumentos vertidos en el considerando tercero del presente acuerdo.

    SEGUNDO. Se declara improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido de la Revolución Democrática, respecto del promocional identificado con la clave RV02798-10, en términos de los argumentos vertidos en el considerando cuarto del presente acuerdo.

    TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del instituto para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.

    El trece de diciembre de dos mil diez, se notificó la anterior resolución al denunciante (folio 144 cuaderno accesorio 1).

  5. En esa misma fecha el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General dictó proveído por medio del cual solicitó información relacionada con los hechos denunciados, al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, al Coordinador de Comunicación Social de la Presidencia de la República y al Secretario de Gobernación, lo cual fue notificado los días quince y dieciséis de diciembre del dos mil diez (fojas 161 y 162 del cuaderno accesorio 1).

  6. El diez de enero de dos mil once, el Secretario Ejecutivo, recibió los oficios que atendieron el requerimiento anterior, y requirió al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, para que proporcionara diversa información y constancias, el cual fue notificado el once de enero siguiente (folios del 271 al 273 del cuaderno accesorio 1).

  7. El veinticinco de enero siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, el escrito identificado con la clave DEPPP/STCRT/0169/2011, suscrito por el Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, en el cual da respuesta al requerimiento de información (fojas 304 y 305 del cuaderno accesorio 1).

  8. El mismo día el Secretario Ejecutivo notificó a los representantes propietarios de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática ante el Consejo Estatal Electoral de Michoacán y del Instituto Federal Electoral, y al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.

  9. El treinta y uno de enero de dos mil once se celebró la audiencia de pruebas y alegatos (folios del 433 al 445 del cuaderno accesorio 1).

  10. Segundo acto impugnado. En sesión extraordinaria de dos de febrero de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG30/2010, por medio del cual declaró infundado el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRD/CG/123/2010 (folios del 495 al 622 del cuaderno accesorio 2).

    1. Recurso de Apelación SUP-RAP-34/2011. Inconforme con la determinación del acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral de nueve de diciembre de dos mil diez, que negó la procedencia de medidas cautelares, referido en el inciso d) apartado II que antecede; así como, con el acuerdo emitido por el Consejo General del aludido Instituto el dos de febrero de dos mil once, aludido en el inciso j) que antecede, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de J.J.V., en su carácter de representante de dicho instituto político ante el Consejo Estatal Electoral de Michoacán, interpuso el presente recurso de apelación.

    2. Remisión del expediente. Mediante oficio SCG/410/2011 de dieciséis de febrero siguiente, recibido en la misma fecha en la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió el expediente formado con motivo de la presentación del recurso de apelación antes mencionado, al cual se le asignó el número de expediente SUP-RAP-34/2011.

    3. Turno. Mediante proveído de dieciséis de febrero del año que transcurre, la Magistrada Presidenta ordenó turnar el expediente del rubro indicado a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho turno se cumplimento mediante oficio TEPJF-SGA-539/2011 de la misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala.

    4. Recurso de Apelación SUP-RAP-62/2011. El veinticinco de febrero de dos mil once, se notificó a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el dos de febrero de dos mil once, aludida en el apartado III que antecede, posteriormente, por escrito presentado el dos de marzo de dos mil once, el Consejero Adjunto de Control Constitucional y de los Contencioso de la Consejería antes referida, R.C.A.Á., interpuso el recurso de apelación contra dicha resolución.

    5. Remisión del expediente. Mediante oficio SCG/623/2011 de nueve de marzo siguiente, recibido en la misma fecha en la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió el expediente formado con motivo de la presentación del recurso de apelación antes mencionado, al cual se le asignó el número de expediente SUP-RAP-62/2011.

    6. Turno. Mediante proveído de nueve de marzo del año que transcurre, la Magistrada Presidenta ordenó turnar el expediente del rubro indicado a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho turno se cumplimento mediante oficio TEPJF-SGA-1215/2011 de la misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala.

    7. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el M.P. dictó sendos autos de radicación y admisión de los presentes recursos de apelación, así como los cierre de la instrucción correspondientes, ordenando formular el proyecto de sentencia, y

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer de los presentes asuntos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de dos recursos de apelación promovidos por un partido político nacional y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal llamada al procedimiento de denuncia que dio origen a la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

      SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los expedientes SUP-RAP-34/2011 y SUP-RAP-62/2011, integrados con motivo de los recursos de apelación promovidos por el Partido de la Revolución Democrática, y por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, ambos contra el acuerdo CG 30/2011, dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el...

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