Sentencia nº SUP-JDC-0043-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Marzo de 2011

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA SOBRE COMPETENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-43/2011. ACTORA: D.R.O.. AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ILAMATLÁN, VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: E.M.C.R.Y.M.J.M..

México, Distrito Federal, a dos de marzo de dos mil once.

VISTOS, para acordar en los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante el cual la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, somete a la consideración de esta S. Superior la competencia para conocer del juicio ciudadano mencionado, promovido por D.R.O., a fin de impugnar la presunta violación a su derecho político de ser votada, en su vertiente de acceso y ejercicio al cargo de regidora por el principio de representación proporcional en el municipio de Ilamatlán, Veracruz; y,

R E S U L T A N D O:

  1. Antecedentes.

    De la narración de hechos que la actora hace en su demanda y de las constancias agregadas a los autos, se tienen como antecedentes los siguientes:

    1. Elección. El cuatro de julio de dos mil diez, se celebraron elecciones en el Estado de Veracruz, entre otras, la de integrantes del Ayuntamiento de Ilamatlán.

    2. Resultados municipales. El siete de julio del aludido año, el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano, en el municipio referido, realizó el cómputo correspondiente, cuyos resultados fueron confirmados mediante ejecutoria emitida el treinta de noviembre del propio año, por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes números SX-JRC-195/2010 y SX-JRC-201/2010.

    3. Asignación. Mediante acuerdo de treinta de septiembre de dos mil diez, y con base en las votaciones obtenidas por los partidos políticos, el Consejo Municipal Electoral realizó la asignación de la regiduría única de representación proporcional que integra el ayuntamiento de Ilamatlán, Veracruz, al Partido del Trabajo.

    4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con la asignación aludida, el diecisiete de diciembre del año en curso, D.R.O., entonces candidata a regidora primera propietaria postulada por el Partido Acción Nacional, interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano vía per saltum.

      V.R. y turno. Mediante proveído del veintidós del mismo mes y año, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Xalapa, acordó integrar el expediente SX-JDC-406/2010, así como turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Y.G.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Sentencia. En sesión pública de treinta y uno de diciembre de dos mil diez, la Sala Regional citada dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, número SX-JDC-406/2010, cuyos puntos resolutivos son de este tenor literal:

      PRIMERO. Se revoca el acuerdo de asignación de la regiduría única al Partido del Trabajo determinada por el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano en Ilamatlán.

      SEGUNDO. Se asigna la regiduría del municipio de Ilamatlán, Veracruz, al Partido Acción Nacional.

      TERCERO. Se ordena al Instituto Electoral Veracruzano, que expida la constancia de asignación respectiva, en los términos del último considerando de la presente sentencia.

      CUARTO. Se ordena expedir a D.R.O. copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, para que en caso de que por cualquier circunstancia la autoridad electoral administrativa no le expida la constancia de asignación de regidora por el principio de representación proporcional, la copia certificada de los puntos resolutivos sirva y haga las veces de dicha constancia.

    6. Incidente de cumplimiento de sentencia. El veinticinco de enero de dos mil once, D.R.O., ostentándose nuevamente como, candidata a regidora primera propietaria postulada por el Partido Acción Nacional, presentó incidente de incumplimiento de la sentencia emitida el treinta y uno de diciembre de dos mil diez, en el juicio ciudadano número SX-JDC-406/2010.

    7. Apertura del incidente y vista. Por proveído de veintisiete de enero, la Magistrada Instructora acordó abrir el referido incidente y requirió al Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave y al Ayuntamiento de Ilamatlán, de esa entidad federativa, para que informaran sobre el cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa en la ejecutoria precitada. Asimismo, se dio vista con lo señalado por la incidentista para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

    8. Desahogo de vistas. Los días dos y siete de febrero del año en curso, el Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave y el Ayuntamiento de Ilamatlán, Veracruz, a través de su P. y su Director de Servicios Jurídicos, desahogaron la vista y acompañaron el acta de toma de protesta de las ciudadanas D.R.O. y F.H.B., como regidoras propietaria y suplente, del Ayuntamiento de Ilamatlán.

      Igualmente, el nueve de febrero del presente año, el P. y el Síndico del Ayuntamiento de Ilamatlán, Veracruz, reiteraron la información señalada en el párrafo que antecede, acompañando la documentación correspondiente.

    9. Nueva vista a la actora. Por acuerdos dictados por la Magistrada Instructora los días ocho y diez de febrero del año que transcurre, se ordenó dar vista a la promovente de lo manifestado por el Congreso del Estado de Veracruz y el Ayuntamiento de Ilamatlán, Veracruz.

      La vista correspondiente fue desahogada el día diez de febrero del presente año.

    10. Acuerdo de incompetencia. Por acuerdo P. de diecisiete de febrero de dos mil once, la citada Sala Regional determinó, por unanimidad de votos de sus Magistradas integrantes, por un lado, escindir el contenido del escrito relativo al incidente de inejecución de sentencia, declarando infundado el mismo; y por otro, carecer de competencia legal para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, pero únicamente en lo relativo a las argumentaciones relativas a la conculcación de su derecho de ser votada, en su vertiente de acceso al cargo como regidora electa, ordenando en consecuencia, remitir el expediente correspondiente a esta S. Superior para que se determine lo que en derecho proceda.

      Los puntos resolutivos del acuerdo de mérito, son de este tenor:

      "[…]

      PRIMERO. Se escinde el contenido del escrito presentado por la ciudadana D.R.O., el día veinticinco de enero de dos mil once, para que se analice por separado, por una parte, se examinen las presuntas violaciones a la supuesta conculcación del derecho de ser votado en su vertiente de acceso y ejercicio del cargo como regidora electa; y, por otro, los planteamientos de la incidentista por los que se agravia del presunto incumplimiento de la sentencia recaída al expediente SX-JDC-406/2010.

      SEGUNDO. Se remiten las constancias que integran el expediente en el que se actúa, a la Sala Superior, para que determine lo que en derecho corresponde, debiendo quedar en esta Sala Regional copia certificada del cuaderno principal.

      TERCERO. Se declara cumplida la sentencia emitida por esta Sala Regional, el treinta y uno de diciembre de dos mil diez, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-406/2010.

      CUARTO. Se le exhorta al Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave y al Ayuntamiento de Ilamatlán, Veracruz, para que en lo sucesivo, actúen con diligencia respecto a los requerimientos que esta autoridad jurisdiccional realice.

      […]"

  2. Trámite ante la Sala Superior. Por oficio número SG-JAX-98/2011, de dieciocho de febrero de dos mil once, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veintiuno del mismo mes y año, se remitió el...

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