Sentencia nº SUP-RAP-0211-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Diciembre de 2010

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-211/2010, SUP-RAP-212/2010, SUP-RAP-216/2010, SUP-RAP-218/2010, SUP-RAP-219/2010 Y SUP-RAP-220/2010, ACUMULADOS ACTORAS: TELEVISIÓN AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; TELEVIMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; RADIO TELEVISORA DE MÉXICO NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; TELEVISORA DE NAVOJOA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y, XHCC TELEVISIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE AUTORIDADES RESPONSABLES: COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTRAS MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: R.Q. GONCEN

México, Distrito Federal, veinticuatro de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-211/2010, SUP-RAP-212/2010, SUP-RAP-216/2010, SUP-RAP-218/2010, SUP-RAP-219/2010 y SUP-RAP-220/2010, promovidos por Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable; Televimex, Sociedad Anónima de Capital Variable; Radio Televisora de México Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable; Televisora de Navojoa, Sociedad Anónima de Capital Variable y, XHCC Televisión, Sociedad Anónima de Capital Variable, según se precisa en cada escrito de demanda, en contra del Comité de Radio y Televisión, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, y del Director Ejecutivo, todos del Instituto Federal Elector, a fin de impugnar: 1) El acuerdo ACRT/043/2010; 2) Las pautas de transmisión en radio y televisión de los programas y mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el primer semestre de dos mil once, y 3) El contenido de diversos, por los cuales se notifican las pautas, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que la recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

1. Aprobación de catálogo de estaciones y canales para las elecciones de Coahuila. El diecisiete de noviembre de dos mil diez, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo ACRT/041/2010, mediante el cual aprobó el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del procedimiento electoral ordinario dos mil once del Estado de Coahuila.

2. Modelos y pautas para el primer semestre. El diecisiete de noviembre de dos mil diez, el aludido Comité de Radio y Televisión emitió el acuerdo ACRT/043/2010, por el cual aprobó los modelos de distribución y las pautas de transmisión, en radio y televisión, de los programas y mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, para el primer semestre de dos mil once, aplicables en diversas entidades federativas.

El aludido acuerdo es al tenor siguiente:

ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DISTRIBUCIÓN Y LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS PROGRAMAS Y MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOCALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE DOS MIL ONCE.

Antecedentes

I. En la cuarta sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, celebrada el treinta de abril de dos mil diez se aprobó el Acuerdo […] por el que se aprueban el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los programas y mensajes de los partidos políticos nacionales y dos partidos políticos con registro local durante periodo ordinario, en las entidades federativas correspondientes, identificado con la clave ACRT/024/2010.

II. Con fecha once de agosto de dos mil diez se enviaron los oficios identificados con los números DEPPP/STCRT/5132/2010, DEPPP/STCRT/5133/2010, DEPPP/STCRT/5134/2010, DEPPP/STCRT/5135/2010, DEPPP/STCRT/5136/2010, DEPPP/STCRT/5137/2010 y DEPPP/STCRT/5138/2010; a las autoridades electorales locales de los estados de Chiapas, Baja California, Durango, Oaxaca, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, respectivamente. Mediante estos oficios se solicitó que informaran a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos si existían partidos políticos con registro local en la entidad.

III. En respuesta a los oficios anteriores, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas informó la existencia del partido político con registro local denominado "Partido Social Demócrata". El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California informó la existencia de los partidos políticos con registro local denominados "Partido Estatal de Baja California" y "Partido Encuentro Social". El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango informó la existencia del partido político con registro local denominado "Partido Duranguense". El Instituto Estatal Electoral de Oaxaca informó la existencia del partido político con registro local denominado "Partido Unidad Popular".

IV. Con fecha tres de noviembre de dos mil diez se enviaron los oficios identificados con los números DEPPP/STCRT/5782/2010, DEPPP/STCRT/5773/2010, DEPPP/STCRT/5783/2010, DEPPP/STCRT/5767/2010, DEPPP/STCRT/5779/2010, DEPPP/STCRT/5788/2010, DEPPP/STCRT/5789/2010, DEPPP/STCRT/5790/2010, DEPPP/STCRT/5791/2010, DEPPP/STCRT/5792/2010, DEPPP/STCRT/5776/2010, DEPPP/STCRT/5772/2010, DEPPP/STCRT/5787/2010, DEPPP/STCRT/5784/2010, DEPPP/STCRT/5785/2010, DEPPP/STCRT/5786/2010, DEPPP/STCRT/5771/2010, DEPPP/STCRT/5769/2010, DEPPP/STCRT/5781/2010, DEPPP/STCRT/5780/2010, DEPPP/STCRT/5778/2010 y DEPPP/STCRT/5777/2010; a las autoridades electorales locales de los estados de Nayarit, Colima, Nuevo León, Aguascalientes, Jalisco, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Estado de México, Coahuila, Q.R., Zacatecas, Puebla, Querétaro, C., C., Morelos, Michoacán, H., Guanajuato, respectivamente. Mediante estos oficios se solicitó que informaran a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos si existían partidos políticos con registro local en la entidad.

V. En respuesta a los oficios anteriores, el Instituto Estatal Electoral de Nayarit informó la existencia del partido político con registro local denominado "Partido de la Revolución Socialista". El Instituto Electoral del Estado de Colima informó la existencia del partido político con registro local denominado "Partido Asociación por la Democracia Colimense". La Comisión Estatal Electoral de Nuevo León informó la existencia de los partidos políticos con registro local denominados "Partido Cruzada Ciudadana" y "Partido Demócrata".

VI. En la sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, celebrada el diecisiete de noviembre de dos mil diez, se aprobó el Acuerdo […] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega de materiales por parte de los partidos políticos para su difusión el periodo ordinario en todo el territorio nacional así como en las entidades federativas con elecciones locales durante el año 2011 identificado con la clave ACRT/040/2010.

Considerando

1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios objetivos, a los de otras autoridades electorales y al ejercicio de los derechos que corresponden a los partidos políticos en la materia.

2. Que tal y como lo señalan los artículos 41, base III, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, párrafo 1, inciso a), y 49, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y la televisión, en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes.

3. Que de acuerdo con el artículo 49, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión, y además establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos.

4. Que los artículos 51, párrafo 1, incisos a) al f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, párrafo 1, incisos a) al f) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto Federal Electoral ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión , por medio de los órganos siguientes: i) El Consejo General; ii) La Junta General Ejecutiva; iii) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; iv) El Comité de Radio y Televisión; v) La Comisión de Quejas y Denuncias, y vi) Los Vocales Ejecutivos y Juntas Ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.

5. Que de conformidad con lo señalado por los artículos 76, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, párrafo 4, incisos a), c), e), h), j) y k) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, entre otras, el ejercicio de las atribuciones siguientes: i) Conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas mensuales y mensajes de los partidos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; ii) Conocer y aprobar los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los...

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