Sentencia nº SUP-JRC-0350-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Noviembre de 2010

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JRC-0350-2010
Fecha17 Noviembre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SUP-JRC-350/2010 Y SU ACUMULADO SUP-JRC-351/2010. ACTORES: COALICIÓN "UNIDOS POR LA PAZ Y EL PROGRESO" Y OTRO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: S.D.C., J.G.A.L. LUNA Y J.A.O.L..

México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.

V I S T O S para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral citados al rubro, promovidos por la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" y el Partido Revolucionario Institucional contra el Dictamen relativo a la calificación de la elección del Gobernador del Estado de Oaxaca, al cómputo final, la declaración de validez de la elección y la de gobernador electo de esa entidad federativa.1

1 En adelante Dictamen.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo expuesto por los enjuiciantes en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Inicio del Proceso Electoral. El doce de noviembre de dos mil nueve, se instaló formalmente el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, dando inicio al proceso electoral dos mil nueve – dos mil diez a desarrollarse en dicha entidad federativa.

  2. Aprobación del Convenio de Coalición. El diecisiete de febrero de dos mil diez, el Pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó los convenios de las Coaliciones "Unidos por la Paz y el Progreso" integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, y "Por la Transformación de Oaxaca" integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  3. Modificación de plazos para el registro de candidatos a G.. El doce de abril del presente año, el Consejo General del Instituto local modificó los plazos para el registro de candidatos a Gobernador del Estado, Diputados y Concejales a los Ayuntamientos, de la siguiente forma:

    TIPO DE ELECCIÓN PLAZOS Y TÉRMINOS
    CANDIDATOS A GOBERNADOR DEL 16 AL 28 DE ABRIL DE 2010
    CANDIDATOS A DIPUTADOS DEL 16 AL 18 DE MAYO DE 2010
    CANDIDATOS A AYUNTAMIENTOS DEL 16 AL 28 DE MAYO DE 2010
  4. Registro de los candidatos a Gobernador de las coaliciones actoras. El primero de mayo del presente año, les fue otorgado el registro de sus respectivos candidatos, a las Coaliciones "Unidos por la Paz y el Progreso" así como "Por la Transformación de Oaxaca".

  5. Jornada Electoral. El cuatro de julio de dos mil diez, se celebró la jornada electoral a fin de renovar diversos cargos de elección popular en el Estado de Oaxaca, entre otros, el de Gobernador.

  6. Recursos de Inconformidad. Una vez efectuados los cómputos distritales correspondientes a los veinticinco distritos que se compone el Estado de Oaxaca, el doce y trece de julio de dos mil diez, el Partido Revolucionario Institucional por conducto de sus respectivos representantes acreditados ante los Consejos Distritales I a XV y XVII al XXIV, interpuso sendos recursos de inconformidad, a fin de controvertir los cómputos distritales efectuados en cada uno de los consejos mencionados, respecto de la elección de Gobernador.

  7. Resolución de los Recursos de Inconformidad. En su oportunidad, el órgano jurisdiccional local resolvió los recursos de inconformidad interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional y modificó diversos cómputos distritales al declarar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas anulando en consecuencia, 15,559 (quince mil quinientos cincuenta y nueve) votos.

  8. Declaración de validez de la elección y candidato electo. El veintinueve de septiembre de dos mil diez, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, emitió el dictamen relativo a la calificación de la elección del Gobernador del Estado de Oaxaca, al cómputo final, la declaración de validez de la elección y la de gobernador electo de esa entidad federativa. En dicho dictamen se declaró, en lo que al caso interesa, lo siguiente:

    PRIMERO. De acuerdo con el cómputo final de la elección, el candidato que obtuvo más votos en la elección de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Oaxaca fue el ciudadano G.C.M..

    SEGUNDO. Es válida la elección de Gobernador del Estado de Oaxaca.

    TERCERO. El ciudadano G.C.M., satisface los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

    CUARTO. Se declara al ciudadano G.C.M., Gobernador Electo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para el período comprendido del primero de diciembre del año dos mil diez al treinta de noviembre del año dos mil dieciséis; en consecuencia, entréguesele la constancia respectiva.

    La anterior determinación se notificó personalmente, al Partido Revolucionario Institucional, así como a la coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" el treinta del mismo mes.

    SEGUNDO. Demandas de Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Mediante sendos escritos presentados el cuatro de octubre de dos mil diez, ante la autoridad responsable, la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, así como el Partido Revolucionario Institucional a través del Presidente de su Comité Directivo Estatal y de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral mencionado, promovieron demandas de juicio de revisión constitucional electoral.

    TERCERO. Recepción del expediente en Sala Superior. El siete de octubre del presente año, se recibieron en esta S. Superior las demandas, con sus anexos, así como los informes circunstanciados y la documentación relativa a la tramitación de los medios de impugnación promovidos por la Coalición "Por la Transformación de Oaxaca" y el Partido Revolucionario Institucional.

    CUARTO. Turno de expediente. Mediante proveídos de esas mismas fechas, se ordenó integrar los expedientes SUP-JRC-350/2010 y SUP-JRC-351/2010, respectivamente, y turnarlos a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    QUINTO. Tercera interesada. Durante la tramitación del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-351/2010, compareció como tercera interesada, la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso".

    SEXTO. Radicación y requerimiento en el expediente SUP-JRC-350/2010. Mediante proveído de doce de octubre de dos mil diez, el Magistrado Instructor acordó la radicación del juicio identificado con la clave SUP-JRC-350/2010, en la Ponencia a su cargo; asimismo requirió al Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, que informara a esta S. Superior sobre el estado procesal de diversos recursos de apelación interpuesta en contra de las resoluciones emitidas en diversos expedientes administrativos, debiendo en su caso, remitir copia certificada de las resoluciones respectivas e informar si éstas habían sido impugnadas.

    SÉPTIMO. Cumplimiento de requerimiento. Mediante oficio TEE/P/243/2010, de trece de octubre de dos mil diez, recibido por fax el día siguiente en la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Superior, y el dieciocho siguiente, en original, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca dio cumplimiento al requerimiento precisado en el resultando que antecede.

    OCTAVO. Admisión en el expediente SUP-JRC-350/2010. El catorce de octubre de dos mil diez, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda del juicio de revisión constitucional electoral promovido por la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso".

    NOVENO. Desahogo de requerimiento y admisión en el expediente SUP-JRC-351/2010. Por auto de veinte de octubre de dos mil diez, el Magistrado Instructor tuvo por desahogado, en tiempo y forma, el requerimiento indicado en el resultando SEXTO que antecede y admitió a trámite la demanda del juicio de revisión constitucional electoral respectiva.

    DÉCIMO. Cierre de instrucción. Mediante proveído de diecisiete de noviembre de dos mil diez, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción en los dos juicios de revisión constitucional electoral a que se ha hecho referencia, con lo que los asuntos quedaron en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene competencia, para conocer y resolver los presentes juicios, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,186, fracción III inciso b), 189 fracción I inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de dos juicios de revisión constitucional electoral promovidos por la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" y el Partido Revolucionario Institucional para controvertir el Dictamen relativo a la calificación de la elección del Gobernador del Estado de Oaxaca, al cómputo final, la declaración de validez de la elección y la de gobernador electo de esa entidad federativa.

    SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-350/2010 y SUP-JRC-351/2010, se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad de actos reclamados y en la autoridad señalada como responsable, pues se promovieron contra la misma determinación emitida el veintinueve de septiembre del dos mil diez por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, en la que, entre otras cosas, declaró válida la elección de Gobernador del Estado de Oaxaca y ganador de esa elección a G.C.M..

    Así, con el fin de facilitar la...

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