Sentencia nº SX-JRC-0159-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 6 de Octubre de 2010
Ponente | Yolli García Alvarez |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-159/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIOS: GABRIELA TAPIA GONZÁLEZ Y JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA |
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, seis de octubre de dos mil diez.
VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con el número de expediente SX-JRC-159/2010, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la sentencia de dos de septiembre de dos mil diez, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el expediente identificado con el número RIN/65/01/155/2010, relacionado con la elección de integrantes del ayuntamiento de Soteapan, Veracruz; y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:
a) Jornada electoral. El cuatro de julio de dos mil diez, se llevaron a cabo elecciones en el estado de Veracruz, entre otras, para elegir integrantes del ayuntamiento de Soteapan.
b) Cómputo municipal. El siete del mismo mes y año, el Consejo Municipal Electoral con residencia en Soteapan, órgano desconcentrado del Instituto Electoral Veracruzano, realizó el cómputo municipal, declaró la validez de la elección y entregó las respectivas constancias de mayoría a los candidatos postulados por la "Coalición Veracruz para Adelante"; los resultados obtenidos fueron los siguientes:
PARTIDOS O COALICIONES | VOTACIÓN | ||
NÚMERO | LETRA | ||
Partido Acción Nacional | 5,385 | Cinco mil trescientos ochenta y cinco | |
Partido Nueva Alianza | 159 | Ciento cincuenta y nueve | |
Coalición Viva Veracruz | 5,544 | Cinco mil quinientos cuarenta y cuatro | |
Partido Revolucionario Institucional | 5,595 | Cinco mil quinientos noventa y cinco | |
Partido Verde Ecologista de México | 155 | Ciento cincuenta y cinco | |
Partido Revolucionario Veracruzano | 122 | Ciento veintidós | |
Coalición Veracruz para Adelante | 5,872 | Ocho mil ochocientos setenta y dos | |
Partido de la Revolución Democrática | 231 | Doscientos treinta y uno | |
Partido del Trabajo | 131 | Ciento treinta y uno | |
Convergencia | 2,194 | Dos mil ciento noventa y cuatro | |
Coalición para Cambiar Veracruz | 2,556 | Dos mil quinientos cincuenta y seis | |
Candidatos no registrados | 0 | Cero | |
Votos Nulos | 494 | Cuatrocientos noventa y cuatro | |
Votación Total | 14,446 | Catorce mil cuatrocientos cuarenta y seis |
c) Recurso de Inconformidad. El once de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de inconformidad en contra de la autoridad y actos señalados en el inciso anterior.
El quince siguiente fue remitido dicho medio de impugnación al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, quien lo radicó bajo el número de expediente RIN/65/01/155/2010.
En esa instancia se hicieron valer causales de nulidad de la votación recibida en las casillas que a continuación se enlistan:
NÚMERO | CASILLA | CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA ART. 307 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ | ||||||||||
I | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | X | XI | ||
1 | 3530 B | X | X | |||||||||
2 | 3530 C1 | X | X | |||||||||
3 | 3531 C1 | X | X | |||||||||
4 | 3531 C2 | X | X | |||||||||
5 | 3532 B | X | X | |||||||||
6 | 3532 C1 | X | X | |||||||||
7 | 3536 E1 | X | X | |||||||||
8 | 3538 B | X | X | |||||||||
9 | 3538 C1 | X | X | |||||||||
10 | 3540 C1 | X | X | |||||||||
11 | 3541 B | X | X | |||||||||
12 | 3541 C1 | X | X | |||||||||
13 | 3541 C2 | X | X | |||||||||
14 | 3542 B | X | X | |||||||||
15 | 3542 E1 | X | X | |||||||||
16 | 3542 E2 | X | X |
También se invocó la causal de nulidad de elección prevista en el artículo 308 fracción I del Código Electoral para el Estado de Veracruz de I. de la Llave.
d) Resolución emitida en el recurso de inconformidad. El dos de septiembre de la presente anualidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, emitió sentencia en el medio de impugnación referido, donde declaró la nulidad de votación de cinco casillas y modificó el cómputo municipal, para quedar de la siguiente manera:
PARTIDOS O COALICIONES | VOTACIÓN | ||
NÚMERO | LETRA | ||
Partido Acción Nacional | 4,501 | Cuatro mil quinientos uno | |
Partido Nueva Alianza | 154 | Ciento cincuenta y cuatro | |
Coalición Viva Veracruz | 4,655 | Cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco | |
Partido Revolucionario Institucional | 4,679 | Cuatro mil seiscientos setenta y nueve | |
Partido Verde Ecologista de México | 137 | Ciento treinta y siete | |
Partido Revolucionario Veracruzano | 105 | Ciento cinco | |
Coalición Veracruz para Adelante | 4,921 | Cuatro mil novecientos veintiuno | |
Partido de la Revolución Democrática | 196 | Ciento noventa y seis | |
Partido del Trabajo | 101 | Ciento uno | |
Convergencia | 1,762 | Mil setecientos sesenta y dos | |
Coalición para Cambiar Veracruz | 2,059 | Dos mil cincuenta y nueve | |
Candidatos no registrados | 0 | Cero | |
Votos Nulos | 414 | Cuatrocientos catorce | |
Votación Total | 12,049 | Doce mil cuarenta y nueve |
Además, confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría expedidas, tal como lo señaló en los puntos resolutivos, que son del tenor siguiente:
(....)
R E S U E L V E
PRIMERO. Se declaran parcialmente fundados los agravios esgrimidos por el promoverte G.R.H., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano, con residencia en Soteapan, Veracruz, en los términos que ha quedado precisado en el considerando sexto de este fallo.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 3530 Contigua uno, 3531 Contigua dos, 3532 Básica, 3540 Contigua uno y 3541 Contigua uno, respecto de la elección de integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Soteapan, Veracruz, para el periodo 2011-2013.
TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la elección de referencia, en los términos que han quedado precisados en la recomposición del cómputo, contenido en el considerando séptimo de este fallo, dejando intocado por lo demás, el que se realizó por el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano con residencia en Soteapan, Veracruz, en la sesión de cómputo de siete de julio de dos mil diez
CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección de referencia y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez otorgadas a favor de la fórmula de candidatos registrada por la Coalición "Veracruz para adelante", integrada para P.M., por: P.R.J. y A.R.M., propietario y suplente respectivamente; y, para S.Ú. por: A.M.G. (Sic.) y J.C.C., propietario y suplente respectivamente.
( )
II. Juicio de revisión constitucional electoral.
a) Demanda. El seis de septiembre del año en curso, el Partido Acción Nacional promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la resolución antes referida.
b) Recepción del expediente. El siete posterior, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, se recibió el oficio número 3248/2010, signado por el Presidente del Tribunal local, mediante el cual remitió la demanda del juicio de revisión constitucional electoral, el informe circunstanciado, el expediente de origen y la documentación relativa al trámite.
c) Turno. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JRC-159/2010, así como turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Y.G.A., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-786/2010, emitido por el S. General de Acuerdos.
d) Admisión de la demanda del juicio y reserva del escrito de tercero interesado. Por acuerdo de trece de septiembre del actual, la Magistrada Instructora radicó y admitió a trámite la demanda del juicio de mérito, además, reservó el escrito del Partido Revolucionario Institucional, con el cual pretende comparecer en su calidad de tercero interesado.
e) Cierre. Por auto del cinco siguiente, se declaró cerrada la instrucción, y se dejó el asunto en estado de dictar sentencia, la cual ahora se pronuncia al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 1, inciso a), apartado 2, inciso d), 4, apartado 1, 86 y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, en contra de una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado Veracruz de I. de la Llave, promovido por un partido político, en relación con la elección de integrantes del ayuntamiento de Soteapan, Veracruz, entidad federativa correspondiente a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.
SEGUNDO. Escrito de tercero interesado. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17, apartado 1, inciso b) y apartado 4, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los terceros interesados podrán comparecer mediante...
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