Sentencia nº SX-JRC-0019-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 13 de Junio de 2010

PonenteYolli García Alvarez
Fecha de Resolución13 de Junio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-19/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIOS: G.T.G., JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA Y CLAUDIA DÍAZ TABLADA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, trece de junio de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con el número de expediente SX-JRC-19/2010, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la sentencia del primero de junio de dos mil diez, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en el expediente identificado con el número RI-004/2010, relacionado con la elección de integrantes del ayuntamiento de Acanceh, Yucatán; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El dieciséis de mayo de dos mil diez, se llevaron a cabo elecciones en el Estado de Yucatán, para elegir diputados de mayoría relativa, de representación proporcional y regidores en los ciento seis municipios que conforman esa entidad, incluido Acanceh.

    2. Cómputo municipal. El diecinueve del mismo mes y año, el Consejo Municipal Electoral de Acanceh, Yucatán, realizó el cómputo municipal, declaró la validez de la elección y entregó constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México; los resultados obtenidos fueron los siguientes:

      PARTIDOS O COALICIONES VOTACIÓN
      NÚMERO LETRA
      Partido Acción Nacional 2,609 Dos mil seiscientos nueve
      Partido Revolucionario Institucional 2,586 Dos mil quinientos ochenta y seis
      Partido de la Revolución Democrática 193 Ciento noventa y tres
      Partido del Trabajo 9 Nueve
      Partido Verde Ecologista de México 2,700 Dos mil setecientos
      Convergencia 3 Tres
      Partido Alianza por Yucatán 4 Cuatro
      Partido Nueva Alianza 0 Cero
      Candidatos no registrados 2 Dos
      Votos Nulos 132 Ciento treinta y dos
      Votación Total 8,238 Ocho mil doscientos treinta y ocho
    3. Recurso de Inconformidad. El veintiuno de mayo del año en curso, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la validez de la elección de regidores y la constancia expedida por el Consejo Municipal Electoral de Acanceh; el cual fue radicado bajo el número de expediente RI-004/2010.

      En ese entonces, se hizo valer como agravio la causal de nulidad prevista en la fracción VI del artículo 6 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, al considerar que existía error en el cómputo, con la pretensión de que se anulara la votación recibida en seis casillas, que son las siguientes:

      No. Casilla No. Casilla No. Casilla
      1 7 C1 3 9 C3 5 12 B
      2 8 C1 4 10 B 6 12 C1

      También se hizo valer la nulidad de elección, por la hipótesis prevista en el artículo 9, fracción I, de la ley adjetiva antes citada, por considerar que alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el artículo 6, de dicha ley se acreditaban en por lo menos el veinte por ciento de las casillas que corresponden al municipio.

    4. Resolución emitida en el recurso de inconformidad. El primero de junio de la presente anualidad, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán dictó sentencia en el medio de impugnación referido, mediante la cual determinó lo siguiente:

      (....)

      R E S U E L V E

      PRIMERO.- Es improcedente el recurso de inconformidad promovido por el C.J.B.M.K., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal Electoral de Acanceh, Yucatán, por lo que se refiere a las casillas 7 contigua 1, 10 básica, 12 básica y 12 contigua 1, por resultar infundados los agravios del recurrente.

      SEGUNDO.- Es procedente el recurso de inconformidad respecto a las casillas 8 contigua 1 y 9 contigua 3, al resultar fundados los agravios esgrimidos por el recurrente; por lo tanto, se declara la nulidad de la votación recibida en estas casillas, por haberse acreditado la causal de nulidad establecida en la fracción VI del artículo 6 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán.

      TERCERO.- Se ordena al Consejo Municipal Electoral de Acanceh, Yucatán, modificar el acta de Cómputo Municipal de la Elección de Regidores que corresponde, en atención a lo expuesto en el último considerando de esta resolución.

      CUARTO.- En razón de que la nulidad de la votación de las casillas 8 contigua 1 y 9 contigua 3, no es determinante para revertir el resultado final de la elección de regidores del municipio de Acanceh, Yucatán, se confirma la elección de Regidores del citado Municipio y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez correspondiente.

      QUINTO.- Una vez cumplimentada la presente resolución, el Consejo Municipal Electoral de Acanceh, Yucatán, deberá informarlo por escrito a este Tribunal, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a su emisión, acompañando copia certificada legible, de la documentación que así lo acredite.

      (…)

      La modificación del acta de cómputo municipal, que ordena el resolutivo tercero, según el considerando último de dicha sentencia, quedó de la siguiente manera:

      PARTIDOS O COALICIONES VOTACIÓN
      NÚMERO LETRA
      Partido Acción Nacional 2,294 Dos mil doscientos noventa y cuatro
      Partido Revolucionario Institucional 2,266 Dos mil doscientos sesenta y seis
      Partido de la Revolución Democrática 164 Ciento sesenta y cuatro
      Partido del Trabajo 8 Ocho
      Partido Verde Ecologista de México 2,445 Dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco
      Convergencia 3 Tres
      Partido Alianza por Yucatán 3 Tres
      Partido Nueva Alianza 0 Cero
      Candidatos no registrados 2 Dos
      Votos Nulos 132 Ciento treinta y dos
  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    1. El cinco de junio del año en curso, el Partido Acción Nacional promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la resolución antes referida.

    2. Trámite. Por oficio número TEE/S.AC/218/10, del día seis posterior, el Tribunal local remitió a esta Sala Regional la demanda en...

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