- RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE PRONUNCIA RESPECTO DEL DICTAMEN DE PÉRDIDA DE REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN POLÍTICA ESTATAL “VIDA DIGNA CIUDADANA”, EMITIDO POR LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. (CG-R-13/22).

Fecha de publicación04 Julio 2022
SecciónTercera Sección
Pág. 48 PERIÓDICO OFICIAL Julio 4 de 2022
(Tercera Sección)
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
CG-R-13/22
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA
CUAL SE PRONUNCIA RESPECTO DEL DICTAMEN DE PÉRDIDA DE REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN
POLÍTICA ESTATAL “VIDA DIGNA CIUDADANA”, EMITIDO POR LA JUNTA EST ATAL EJECUTIVA DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES.
1. Reunidos de manera virtual en sesión ordinaria, las y los integrantes del Cons ejo General, previa convocatoria
de su presidente y determinación de cuórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
2.
I. El primero de enero de dos mil seis, el Consejo General1 del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes en sesión extraordinaria, aprobó la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESUELVE LA SOLICITUD DE
REGISTRO COMO ASOCIACIÓN POLÍTICA ESTATAL PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL
DENOMINADA “VIDA DIGNA CIUDADANA, A.C.”, identificada con la clave CG-R-001/06.
3.
II. En fecha treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General, emitió el “ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL
REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS ESTATALES DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES2.”, identificado bajo la clave CG-A-10/2020, mismo que fue
notificado personalmente al ciudadano Adán Pedroza Esparza, en su calidad de presidente de la
Asociación Política Estatal “Vida Digna Ciudadanadel acuerdo de referencia el cuatro de agosto de
dos mil veinte.
4.
III. El veinte de diciembre de dos mil veintiuno, el ciudadano Adán Pedroza Esparza en su calidad de
presidente de la Asociación Política estatal denominada “Vida Digna Ciudadana”, presentó en la
Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, dos escritos a través de los cuales
informó a este Consejo General de las actividades realizadas en los periodos correspondientes del
primero de enero al treinta de abril y del primero de mayo al treinta y uno de agosto de dos mil
veintiuno, correspondientes al primer y segundo cuatrimestre del año dos mil veintiuno.
5.
IV. En fecha diecinueve de enero del año dos mil veintidós, fue presentado en la Oficialía de Partes del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes un escrito signado por el presidente de la Asociación
Política Estatal denominada “Vida Digna Ciudadana” el C. Adán Pedroza Esparza, mediante el cual
solicitó le fuera cancelado el registro de la Asociación Política que representa.
6.
V. El trece de junio del presente año, la Junta Estatal Ejecutiva de este Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, llevó a cabo una reunión en la que como punto del orden del día se desahogó el
relativo al PROYECTO DE DICTAMEN DE PÉRDIDA DE REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN POLÍTICA
ESTATAL “VIDA DIGNA CIUDADANA, el cual fue aprobado por unanimidad de votos de la y los
integrantes que conforman la misma y remitido al Consejo General para su consecuente valoración.
7.
VI. En fecha trece de junio del año dos mil veintidós, a las diecisiete horas con veintitrés minutos se dio
vista a la Asociación Política estatal “Vida Digna Ciudadana” por medio de cédula de notific ación del
DICTAMEN DE PÉRDIDA DE REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN POLÍTICA ESTATAL “VIDA DIGNA
CIUDADANA, así como con el oficio original identificado con la clave IEE/SE/1978/2022 y signado
por el secretario ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, a través del cual le fue
otorgado un término de setenta y dos horas para que manifestara lo que a su derecho conviniere
respecto de la causal de pérdida de registro que se le imputa, y ofreciera las pruebas que considerare
pertinentes o necesarias.
C O N S I D E R A N D O S
8.
PRIMERO. NATURALEZA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES . Conforme
a lo establecido en los artículos 41, base V, Apartado C, 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos3; 17 Apartado B, párrafos primero, segundo y cuarto de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66, primer párrafo del Código Electoral del Estado de
1 En lo siguiente “Consejo General ”.
2 En lo sucesivo “Reglamento de las Asociaciones”.
3 En lo sucesivo “CPEUM”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR