- RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE ACREDITA AL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO “MOVIMIENTO CIUDADANO” PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021-2022. (CG-R-76/21).

Fecha de publicación11 Octubre 2021
Sección
Pág. 50 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 11 de 2021
(Primera Sección)
Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Así mismo, publíquese la presente resolución en la página web oficial de este Instituto, atendiendo al párrafo
segundo, del último de los preceptos legales invocados.
SEXTO. Para su conocimiento general solicítese a la Secretaría General de Gobierno, la publicación de la
presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, lo anterior con fundamento en lo establecido en los
artículos 320, fracción VI, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y 48, párrafo segundo, del
Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, celebrada el treinta de septiembre de dos mil veintiuno. CONSTE. ---------
CONSEJERO PRESIDENTE
SECRETARIO EJECUTIVO
M. en D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
Así lo aprobaron, por unanimidad de votos, la y los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes; lo anterior, de conformidad con la fracción I del artículo 36 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo
General del Instituto Estatal Electoral.
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
CG-R-76/21
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL
SE ACREDITA AL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO “MOVIMIENTO CIUDADANO P ARA
PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021-2022.
Reunidos en sesión ordinaria, de manera virtual las y los integrantes del Consejo General, previa convocatoria
de su presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero del año dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición
Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político -electoral;
con las cuales se modifica la estructura, funciones y objetivos de este organismo público local electoral.
II. En fecha veintiocho de julio del año dos mil catorce, derivado de la reforma constitucional en materia
político-electoral señalada en el Resultando I de la presente resolución, se publicó en el Periódico Oficial
del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto número 69 por el
que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
III. En fecha dos de marzo del año dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto número 152, por el que se aprobó el
Código Electoral del Estado de Aguascalientes1.
IV. En fechas once de julio de dos mil dieciséis, veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, veintisiete de junio
y diez de septiembre de dos mil dieciocho, trece de mayo de dos mil diecinueve y veintinueve de junio de
dos mil veinte, fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, respectivamente,
los Decretos 354, 355, 91, 334, 393, 149 y 360, por medio de los cuales se adicionaron, reformaron y
derogaron diversas disposiciones del Código.
V. En fecha cuatro de agosto del año dos mil veintiuno, la directora del Secretariado del Instituto Nacional
Electoral y delegada de las atribuciones para el ejercicio de la función de Oficialía Electoral, Licenciada
Daniela Casar García, emitió la constancia de registro vigente ante el Instituto Nacional Electoral, del
partido político nacional denominado Movimiento Ciudadano, en la cual, se hace constar que se encuentra
en pleno goce de los derechos y prerrogativas previstas en las leyes en materia electoral y sujeto a las
obligaciones que establecen las mismas.
1 En lo sucesivo “Código”.

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