- REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE CALENTADORES SOLARES.

Fecha de publicación04 Julio 2022
SecciónTercera Sección
Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Julio 4 de 2022
(Tercera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA
Ingeniero José Antonio Arámbula López, Presidente Municipal Constitucional de Jesús María, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX,
38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y, las demás propias a mi cargo
hago saber a los habitantes del municipio de Jesús María, Aguascalientes, que el Honorable Ayuntamiento
tuvo a bien aprobar en sesión de Cabildo celebrada el día 7 de junio de 2022, REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE CALENTADORES SOLARES, de lo cual
se da publicidad en los términos siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE
CALENTADORES SOLARES
REGLAS DE OPERACIÓN
1. OBJETIVO GENERAL
Contribuir a la disminución de gases de efecto invernadero mediante la dotación de calentadores solares a
los hogares del municipio de Jesús María que presentan la carencia por calidad en espacios de la vivienda o
son vulnerables por ingresos y así propiciar el ahorro de recursos económicos y disminuyan el uso de
combustibles que dejan huella ecológica.
1.1 OBJETIVO ESPECÍFICO
Aumentar los ingresos de los hogares del municipio de Jesús María que presentan la carencia por calidad
en espacios de la vivienda o son vulnerables por ingresos por el costo de oportunidad adquirir un
calentador solar.
Disminuir los gases de efecto invernadero en la región producidos por la utilización de combustibles
fósiles.
2. REGLAS DE OPERACIÓN
2.1. COBERTURA
El Programa tendrá efecto en el territorio municipal.
2.2. POBLACIÓN POTENCIAL
Ciudadanos mayores de 18 años que cuenten con una vivienda dentro del municipio de Jesús María.
2.3. POBLACIÓN OBJETIVO
Ciudadanos mayores de 18 años que cuentan con una vivienda dentro del municipio de Jesús María y son
vulnerables por ingreso determinado por la Entidad Ejecutora o presentan la carencia por calidad en espac io
de la vivienda.
2.4. CRITERIOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Criterio
Requisitos
1) Interés en adscripción al Programa
Llenar la solicitud de integración al Programa
establecido por la Secretaría de Desarrollo Social
Municipal.
2) Ser mayor de 18 años
Credencial para votar del Instituto Nacional
Electoral (INE)
3) Residir dentro del municipio de Jesús María
Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz,
agua o impuesto predial) en original.
4) Cubrir el importe correspondiente por
adquisición de calentador solar e instalación.
Presentar comprobante de pago de la totalidad del
monto del calentador ante la Secretaría de
Desarrollo Social Municipal.
2.4. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN.
Se priorizará la atención a los siguientes grupos de población:
H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA
Ingeniero José Antonio Arámbula López, Presidente Municipal Constitucional de Jesús María, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX,
38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y, las demás propias a mi cargo
hago saber a los habitantes del municipio de Jesús María, Aguascalientes, que el Honorable Ayuntamiento
tuvo a bien aprobar en sesión de Cabildo celebrada el día 7 de junio de 2022, REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE CALENTADORES SOLARES, de lo cual
se da publicidad en los términos siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE
CALENTADORES SOLARES
REGLAS DE OPERACIÓN
1. OBJETIVO GENERAL
Contribuir a la disminución de gases de efecto invernadero mediante la dotación de calentadores solares a
los hogares del municipio de Jesús María que presentan la carencia por calidad en espacios de la vivienda o
son vulnerables por ingresos y así propiciar el ahorro de recursos económicos y disminuyan el uso de
combustibles que dejan huella ecológica.
1.1 OBJETIVO ESPECÍFICO
Aumentar los ingresos de los hogares del municipio de Jesús María que presentan la carencia por calidad
en espacios de la vivienda o son vulnerables por ingresos por el costo de oportunidad adquirir un
calentador solar.
Disminuir los gases de efecto invernadero en la región producidos por la utilización de combustibles
fósiles.
2. REGLAS DE OPERACIÓN
2.1. COBERTURA
El Programa tendrá efecto en el territorio municipal.
2.2. POBLACIÓN POTENCIAL
Ciudadanos mayores de 18 años que cuenten con una vivienda dentro del municipio de Jesús María.
2.3. POBLACIÓN OBJETIVO
Ciudadanos mayores de 18 años que cuentan con una vivienda dentro del municipio de Jesús María y son
vulnerables por ingreso determinado por la Entidad Ejecutora o presentan la carencia por calidad en espac io
de la vivienda.
2.4. CRITERIOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Criterio
Requisitos
1) Interés en adscripción al Programa
Llenar la solicitud de integración al Programa
establecido por la Secretaría de Desarrollo Social
Municipal.
2) Ser mayor de 18 años
Credencial para votar del Instituto Nacional
Electoral (INE)
3) Residir dentro del municipio de Jesús María
Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz,
agua o impuesto predial) en original.
4) Cubrir el
importe correspondiente por
adquisición de calentador solar e instalación.
Presentar comprobante de pago de la totalidad del
monto del calentador ante la Secretaría de
Desarrollo Social Municipal.
2.4. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN.
Se priorizará la atención a los siguientes grupos de población:

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