- REGLAMENTO DE MERCADOS PÚBLICOS Y DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS, AGUASCALIENTES.

Fecha de publicación20 Septiembre 2021
SecciónCuarta Sección
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(Cuarta Sección)
REGLAMENTO DE MERCADOS PÚBLICOS Y DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN VÍA PÚBLICA
EN EL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS, AGUASCALIENTES.
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DEL COMERCIO EN MERCADOS PÚBLICOS Y EN LA VÍA
PÚBLICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Articulo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés general, obligatorio en el Municipio de
Rincón de Romos, Aguascalientes; y tiene por objeto regular la administración y funcionamien to de los
Mercados, Tianguis, Centrales de Abastos o de Acopio y todo comercio en la Vía Pública, así como
determinar y sancionar las conductas que constituyan faltas al propio ordenamiento reglamentario especial
de la materia expedido en apego al artículo 94 del Bando de Policía y Gobierno de Municipio de Rincón de
Romos, Aguascalientes.
Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento, se entender por:
I. Actividad Comercial: Compra-venta de productos que de manera lícita y lucrativa generaran un
trato o relación entre el vendedor y el comprador, ya sea en el comercio fijo, semifijo o ambulantaje;
II. Asociación: Grupo de comerciantes debidamente constituidos, que deberán colaborar con el
Municipio para el debido cumplimiento del presente Reglamento;
III. Autorización: Documento expedido por el Departamento o la Administración para realizar fiestas
populares, eventos especiales o ejercer el comercio en fechas previamente establecidas o
calendarizadas;
IV. Ayuntamiento: El Ayuntamiento del Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes;
V. Comerciante: Toda persona que realiza una actividad comercial lícita ya sea en la vía pública o en
un mercados, tianguis, centrales de abastos o de acopio;
VI. Comercio Ambulantaje: Es la actividad comercial que realizan las personas, dentro de las zonas,
horarios y plazos determinados por el Ayuntamiento, en un lugar indeterminado y que acuden a los
domicilios de los consumidores transitando en la vía pública para ofrecer sus mercancías
transportándolas sobre su cuerpo o algún vehículo de tracción mecánica o por animal de carga o
impulsado por el esfuerzo humano o bien auxiliándose con vitrinas y/o canastos, el cual no deberá
de permanecer por más de treinta minutos en mismo lugar;
VII. Comercio Fijo: Es la actividad comercial que se realiza en un lugar inmueble de dominio público o
privado adecuado al giro autorizado, en los horarios y plazos determinados por el Ayuntamiento,
valiéndose de la instalación y retiro periódico de un puesto ubicado en la vía pública , para ejercer
tal actividad, debiendo retirar la estructura y utensilios utilizados para su comercio;
VIII. Cambio de Giro: Modificación de productos o servicios autorizados;
IX. Cédula de uso y Explotación: Es el documento que se expide derivado del contrato de
arrendamiento, el contrato que se celebre entre particulares y el Ayuntamiento a través del
representante legal, sobre los locales, sanitarios y/o piedras de los mercados municipales y la cual
deberá ser renovada cada año sobre las disposiciones del presente Reglamento;
X. Central de Abasto: Unidad comercial de almacenamiento, distribución y abastecimiento a la
población de consumo básico al mayoreo y medio mayoreo, entre los que principalmente alimentos,
abarrotes, flores y artículos de primera necesidad;
XI. Central de Acopio: Unidad comercial de almacenamiento, distribución y abastecimiento de
productos, alimentos o animales al mayoreo o medio mayoreo, que a diferencia de la Central de
Abasto, proporciona servicios únicamente respecto a determinado producto o mercancía , en un día
o temporada determinada y lugar determinado;
H. AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS
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XII. Credencial de Identificación: Es el documento expedido por el Departamento a los comerciantes
fijos, semi-fijos y ambulantes para el ejercicio de su actividad;
XIII. Departamento: El Departamento de Reglamentos y Licencias, adscrito a la Secretaría del H.
Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno del Municipio;
XIV. Giro Comercial: Clasificación de los productos que atendiendo a su género o especie, el
arrendamiento y el titular del permiso pueden ofrecer;
XV. Ley: Ley Municipal para el Estado de Aguas calientes;
XVI. Local o Piedra: Es la autorización para ejercer con carácter provisional o temporal el comercio ya
establecido, semifijo o ambulante. Siempre se otorgarán para un periodo no mayor de 1 (un) año y
su expedición o renovación se realizará cuando a juicio de la autoridad municipal no exista
inconveniente fundado;
XVII. Municipio: Al Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes;
XVIII. Permiso Colectivo: Es el documento que autoriza el Secretario de H. Ayuntamiento y Director
General de Gobierno del Municipio, a favor de las asociaciones de comerciantes de los tianguis,
legalmente constituida, misma que debe de estar inscrita previamente en el Departamento, a través
del cual se le autoriza la instalación de un tianguis;
XIX. Puesto: Armazón, vehículo, charola, artefacto u otro bien mueble utilizado para venta de mercancía
en vía pública;
XX. Reglamento: El Reglamento de Mercados Públicos y Actividades Comerciales en la Vía Pública en
el Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes;
XXI. Representantes de Comerciantes: Es la persona designada por una asociación de comerciantes
dentro de su acta constitutiva, debidamente notariada e inscrita ante el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio en este Municipio;
XXII. Secretario del H. Ayuntamiento: El Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno
del Municipio;
XXIII. Servicio Público de Mercados: Es el servicio que presta el Ayuntamiento, ya sea de forma directa
o indirecta con la finalidad de ofertar, en libre competencia, diversos artículos autorizados para su
comercialización, preferentemente aquellos considerados como básicos;
XXIV. Tianguis: Lugar o espacio designado en la vía pública en el que se realiza el comercio de una o dos
veces por semana el comercio y por un mínimo de 35 comerciantes legalmente constituidos en una
asociación o agrupación de comerciantes;
XXV. Vía Pública: Todo espacio terrestre de dominio público o uso común destinado al libre tránsito y
transporte de personas, vehículos o semovientes tales como: calles, banquetas, andadores,
avenidas, bulevares, plazas, camellones, andadores, parques, jardines y demás áreas destinadas a
la vialidad que sean propiedad municipal; y
XXVI. Zona Restringida: Es la vía pública limitada o prohibida para la realización de actividades de
comercio, de acuerdo a lo establecido por el Ayuntamiento, este Reglamento, por el Departamento
o por cualquier otro ordenamiento legal de la materia.
Artículo 3.- Son sujetos del presente Reglamento:
I. Los comerciantes fijos,
II. Los comerciantes semi-fijos;
III. Los comerciantes ambulantes; y
IV. Los tianguistas.
Artículo 4.- Se podrá comercializar todos aquellos artículos y/o productos que el Ayuntamiento determine,
quedando exceptuados los:
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I. Mercancía cuya procedencia no sea lícita, como artículos y productos que hayan sido reportados
como robados, así como los que están protegidos por la Ley Federal de Derechos de Autor;
II. Drogas, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias semejantes;
III. Materiales inflamables o explosivos;
IV. Los que se encuentren en estado de descomposición;
V. Material pornográfico;
VI. Contrabando;
VII. Mercancía de origen extranjero que no cumpla con los requisitos para su legal internación en el país;
y
VIII. Cualquier otro bien o servicio que se encuentren prohibidos por disposiciones legales o
reglamentarias, ya sean federales, estatales o municipales.
En cuanto a la venta de bebidas alcohólica, se estará a lo establecido en el Reglamento correspondiente.
CAPÍTULO II
De las Autoridades Competentes y Auxiliares
Artículo 5.- Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente
Reglamento:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. El Secretario del Ayuntamiento y Director General de Gobierno; y
IV. El personal del Departamento Reglamentos y Licencias.
Se considera autoridades auxiliares las siguientes:
I. Director de Seguridad Pública y Movilidad;
II. Dirección de Desarrollo Económico y Turismo;
III. Departamento de Control Sanitario;
IV. Departamento de Protección Civil y Bomberos; y
V. Las demás que por sus atribuciones contribuyan en alguna forma al buen funcionamiento del
ejercicio comercial en el Municipio y a la implementación del presente reglamento.
Artículo 6.- El Ayuntamiento además de las atribuciones que le competen de conformidad con la Ley y el
Bando de Policía y Gobierno, le corresponden las siguientes:
I. Aprobar o negar la creación de Mercados, Tianguis, Centrales de Abastos o de Acopio dentro del
Municipio;
II. Aprobar el catálogo de giros comerciales; y
III. Las demás que señale el reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.
Artículo 7.- Son facultades del Presidente Municipal:
I. Autorizar o negar la ampliación temporal de los horarios establecidos en el Reglamento, por motivos
de fiestas patronales o mayor afluencia turística, previo el pago de los derechos que conforme a la
Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal correspondiente;

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