- DECRETO NÚMERO 13. - EL H. CONGRESO DEL ESTADO CONCEDE LICENCIA POR TIEMPO INDETERMINADO PARA SEPARARSE DEL CARGO DE DIPUTADO ANTE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA.

Fecha de publicación11 Octubre 2021
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 7Octubre 11 de 2021 (Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 13
30 de septiembre del 2021.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes, sabed:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 13
ARTÍCULO PRIMERO.- El H. Congreso del Estado, con fundamento en el Artículo 27 Fracción XVII
de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; los Artículos 12, 16 Fracción X, 17, 21, 30 Fracción
IX, 30 Fracción XXV, y 77 Fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;
así como las disposiciones contenidas en el Artículo 202 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Aguascalientes, y demás disposiciones normativas y/o reglamentarias aplicables,
concede licencia por tiempo indeterminado para separarse del cargo de Diputado ante la Sexagésima Quinta
Legislatura, al CIUDADANO JOSÉ DE JESÚS ALTAMIRA ACOSTA, con efectos a partir del día 30 de
septiembre de 2021, debiendo ejercer hasta dicha fecha el cargo de Diputado, con todos los deberes y
facultades que la Ley le atribuye.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Para los efectos del Artículo anterior, llámese al CIUDADANO JUAN JOSÉ
HERNÁNDEZ ARANDA, en su calidad de Diputado Suplente, para que, en términos del Artículo 202 del
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, rinda la Protesta de Ley
correspondiente y asuman el cargo de Diputado ante la Sexagésima Quinta Legislatura, en la sesión que,
para el efecto, determine la Mesa Directiva.
ARTÍCULO TERCERO. - En caso de no comparecer, se procederá en términos de los párrafos
segundo, tercero y cuarto del Artículo 26 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de las
disposiciones correspondientes del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, y demás disposiciones
normativas y/o reglamentarias aplicables.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. - Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, para los efectos Constitucionales y Legales a que haya lugar.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 30 de septiembre del año 2021.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA
RAÚL SILVA PEREZCHICA
DIPUTADO PRESIDENTE
JEDSABEL SÁNCHEZ MONTES
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
SANJUANA MARTÍNEZ MELÉNDEZ
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA

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