- CONTRATO COLECTIVO QUE CELEBRAN EL CENTENARIO HOSPITAL MIGUEL HIDALGO, Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL MIGUEL HIDALGO, DEL AÑO 2020.

Fecha de publicación25 Octubre 2021
Sección
Pág. 28 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 25 de 2021
(Primera Sección)
SECRETARÍA DE SALUD
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CENTENARIO HOSPITAL MIGUEL HIDALGO
CONTRATO COLECTIVO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CENTENARIO HOSPITAL MIGUEL
HIDALGO, UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, COMPARECIENDO A LA FIRMA DEL PRESENTE EL DR. MIGUEL ANGEL PIZA
JIMENEZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EL DIRECTOR DEL CENTENARIO HOSPITAL MIGUEL
HIDALGO, EL DR. ARMANDO RAMIREZ LOZA, EN LO SUCESIVO EL HOSPITAL Y POR OTRA PARTE
EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL MIGUEL HIDALGO REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR SU SECRETARIO GENERAL, EL MCE ISC FRANCISCO JAVIER ARAIZA MENDEZ, EN
LO SUCESIVO EL SINDICATO.
CONVENIO AL QUE SE SOMETEN AMBAS PARTES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
1.- EL HOSPITAL DEC LARA:
1.1. Ser una Unidad Administrativa del Instituto de Servicios de Salud en el Estado de Aguascalientes, de
conformidad a lo que establece el artículo 52 del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del
Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, en fecha 05 de
junio de 2019, que entró en vigor al día siguiente después de su publicación.
1.2. Que el DR. MIGUEL ÁNGEL PIZA JIMÉNEZ, en su carácter de Secretario de Salud y Director General
del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, quien tiene facultades para suscribir el
presente contrato según lo que establecen los artículos 21 fracciones X y XVIII de la Ley del Instituto de
Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, y artículo 20 fracciones XIX y XXVI del Reglamento Interior
del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, y cuenta con nombramiento expedido por
el C.P. MARTIN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes en fecha
16 de septiembre del año dos mil diecinueve, mediante oficio número SGG/N/170/2019, el cual está
debidamente inscrito en el Registro de Entidades Paraestatales bajo el número 32, fojas de la 329 a la 330
del Volumen 31.
1.3. Que el DR. ARMANDO RAMIREZ LOZA en su carácter de Director del Centenario Hospital Miguel
Hidalgo, tiene facultades para suscribir el presente Contrato de conformidad a lo que establecen los artículos
53, 54 fracción XIX del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes,
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, en fecha 05 de junio de 2019.
1.4. Que el domicilio legal para efectos derivados del presente contrato es el ubicado en Avenida Gómez
Morín sin número, Colonia La Estación, Alameda, de esta Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes.
1.5. Que cumple con sus obligaciones fiscales a nombre del Instituto de Servicios de Salud en el Estado de
Aguascalientes.
2.- El SINDICATO DECLARA:
2.1. Que es una organización de trabajadores debidamente registrada ante la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje, y reconocida en su momento por el Tribunal de Arbitraje ambos del Estado de Aguascalientes, tal
y como consta dentro de los autos del expediente 354 y 01/2017 de Asociaciones Sindicales,
respectivamente, mediante acuerdo de la toma de nota de fecha quince de octubre del año dos mil diecinueve.
2.2. Que el MCE ISC FRANCISCO JAVIER ARAIZA MENDEZ es el Secretario General del Comité Ejecutivo
del Sindicato Único de trabajadores del Hospital Miguel Hidalgo electo para el periodo comprendido para los
años 2019 2022.
2.3. Que el domicilio legal para efectos derivados del presente contrato es el ubicado en la calle Decreto 27
de Septiembre número 108, Colonia Gremial, de esta Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes.
2.4. Que cumple con sus obligaciones fiscales a nombre del Sindicato Único Hospital Miguel Hidalgo y con
domicilio ubicado en la calle Decreto 27 de Septiembre número 108, Colonia Gremial, de esta Ciudad de
Aguascalientes, Aguascalientes.
DECLARACIONES CONJUNTAS:
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 29Octubre 25 de 2021 (Primera Sección)
A. Ambas partes se reconocen la personalidad con que comparecen a celebrar el presente acuerdo de
voluntades, en los términos en que tienen reconocida la misma dentro de los autos del expediente
sindical 354 de Asociaciones Sindicales ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Aguascalientes, así como dentro del expediente 01/2017 de Asociaciones Sindicales del Tribunal de
Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, sus Municipios y Organismos
Descentralizados.
B. Que han acordado y aprobado la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo que tienen celebrado,
conforme a los lineamientos señalados en el convenio celebrado en fecha 29 de octubre del año
2020 derivado de las pláticas de negociación celebradas para las revisiones del contrato colectivo
de trabajo.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en dar por revisado el presente Contrato Colectivo de
Trabajo, conteniendo el mismo las siguientes:
CLAUSULAS:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
PRIMERA.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo es de observancia obligatoria para los trabajadores de
base y autoridades al servicio del Centenario Hospital Miguel Hidalgo y tiene por finalidad fijar las condiciones
generales de trabajo en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDA.- Para la interpretación y correcta aplicación del presente Contrato Colectivo de Trabajo se
establecen las siguientes definiciones:
I.- HOSPITAL: El Centenario Hospital Miguel Hidalgo; Unidad Administrativa Prioritaria del Instituto de
Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes
II.- TRABAJADOR: La persona física que presta al Hospital un trabajo personal subordinado y que cuente
con nombramiento de base;
III.- LEY: La Ley Federal del Trabajo;
IV.- CONTRATO: El presente Contrato Colectivo de Trabajo;
V.- DIRECTOR GENERAL: El Director General del Centenario Hospital Hidalgo;
VI.-SINDICATO, al Sindicato Único de los Trabajadores del Hospital Miguel Hidalgo (S.U.T.H.M.H.).
VII.-INSTITUTO: Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
TERCERA.- El Hospital reconoce al Sindicato como administrador único y titular del presente Contrato, como
representante del interés profesional de todos los trabajadores no excluidos de la aplicación de este Contrato,
obligándose a respetar la vida interna y funcionamiento autónomo del Sindicato en cuanto a su actuación
sindical independiente.
CUARTA. El presente Contrato se celebra por tiempo indefinido y para ser revisado en los términos de los
artículos 399 y 399 bis de la Ley.
CAPITULO II
De los Nombramientos
QUINTA.- De conformidad con el Artículo 9° de la Ley, son trabajadores de confianza desde los Jefes de
Servicio y Jefes de Departamento hasta el Director del Hospital, asimismo se consideran empleados de
confianza aquellas personas que desempeñen funciones de dirección, vigilancia, supervisión y fiscalización,
cuando tengan carácter general.
Los demás serán de base hasta que transcurran seis meses continuos desde la fecha de ingreso sin nota
desfavorable en su expediente.
SEXTA.- Una vez que el trabajador haya cumplido seis meses en su puesto en forma consecutiva, siempre
y cuando cubra plazas vacantes definitivas, se le extenderá nombramiento expedido por el Gobierno del
Estado, signado por las personas autorizadas por Ley, con copia para el Sindicato.
SÉPTIMA.- La Comisión Escalafonaria Mixta será la encargada del ingreso, promoción, baja y licencias del
personal del Hospital tomando en consideración su propio Reglamento.

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