- ACUERDO GENERAL 0020/2021, DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE SESIONES Y LABORES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2021”.

Fecha de publicación26 Abril 2021
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 111Abril 26 de 2021 (Primera Sección)
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO GENERAL 0020/2021, DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE SESIONES Y
LABORES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2021”.
Lic. Marcos Javier Tachiquín Rubalcava, Lic. Brenda Ileana Macías de la Cruz y Lic. Jorge Armando
García Betancourt, Comisionados integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia del Estado de
Aguascalientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 Apartado A y 116 fracción VIII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 A de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, artículo, 14 y 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Aguascalientes y sus Municipios y 7 fracción I, 11 fracción IV, del Reglamento Interior del Instituto de
Transparencia del Estado de Aguascalientes, hemos tenido a bien emitir el presente Acuerdo, al tenor de los
siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 62 A de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 37 y 42 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 14 y 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y 2º del Reglamento Interior del Instituto
de Transparencia del Estado de Aguascalientes, es un órgano autónomo, especializado, independiente,
imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica y de gesti ón,
responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de
datos personales en posesión de los sujetos obligados del estado de Aguascalientes y sus Municipios, regirá
su funcionamiento de acuerdo a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia,
objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
SEGUNDO. Que el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios, establece que el máximo órgano de dirección del ITEA será el Pleno,
conformado por tres Comisionados.
TERCERO. Que el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios, señala que el ITEA se integrará por tres comisionados, los cuales
conformarán el Pleno el cual actuará válidamente con la presencia de dos de sus miembros y tomará sus
acuerdos por mayoría de votos. Sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez al mes y de manera
extraordinaria cuantas veces estime necesarias el Presidente o la mayoría de sus integrantes. La citación a
las sesiones y su desarrollo se regulará en el Reglamento Interior que expida el propio ITEA.
CUARTO. Que en ejercicio de las funciones conferidas a los Comisionados de este Instituto, deben de
contemplarse los plazos establecidos en la legislación aplicable, considerando los días inhábiles; lo cual
conlleva la necesidad de establecer el calendario para la suspensión de labores, la recepción y resolución de
solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como para la
interposición, cómputo de plazos y resolución de los recursos de revisión y demás asuntos de su competencia.
QUINTO. Que los Licenciados Marcos Javier Tachiquín Rubalcava, Brenda Ileana Macías de la Cru z y el Lic.
Jorge Armando García Betancourt, son Comisionados integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia del
Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 A de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes; 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios; 7 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia del Estado de
Aguascalientes.
SEXTO. Que el Pleno del ITEA en sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve del mes de octubre del
año dos mil veinte, se aprobó el Reglamento Interior del Instituto de Transparencia del Estado de
Aguascalientes, el cual en su artículo 7 fracción I señala que el ITEA tiene ent re sus atribuciones elaborar su
calendario de labores y sesiones del Pleno.
SÉPTIMO. Que el artículo 11 fracción IV del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia del Estado de
Aguascalientes, señala que el Pleno del ITEA tendrá, entre otras atribuciones la de aprobar el calendario de
labores del ITEA, así como el calendario de sesiones ordinarias del Pleno y en su caso, sus modificaciones.

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