- ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES.

Fecha de publicación28 Marzo 2022
SecciónQuinta Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 63Marzo 28 de 2022 (Quinta Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN A FUNCIONARIOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
URBANO, FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE
AGUASCALIENTES, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 24 DEL CODIGO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL ESTADO; ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO 14 DEL
REGLAMENTO DE DESARROLLO DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, DESARROLLOS
ESPECIALES Y SUBDIVISIONES DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AL TITULAR DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO RELACIONADAS CON LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS
Y ACTIVIDADES PREVISTAS EN LOS LIBROS SEXTO Y DECIMO DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE
AGUASCALIENTES EN VIGOR.
Leonardo Montañez Castro, Presidente Municipal Constitucional de Aguascalientes, con
fundamento en los artículos 14 fracción II, 16 y 98 primer párrafo del Código Municipal de Aguascalientes;
C O N S I D E R A N D O
UNICO.- Con fundamento en los artículos 97 y 98 del Código Municipal de Aguascalientes en relación
con el numeral 38, fracciones III, X, XII, XV y XXIV de la Ley Municipal para el Estado de Aguas calientes; 1º,
2º, 3º, 11, 12, 13, 14, fracción II, 16, en relación con lo establecido por el artículo 14 fracción IV, 98 fracción
XIV, 107 y 112, así como el Libro Sexto, y los dispositivos 1507, 1508, 1509, 1511, 1515, 1516, 1519, 1542
al 1573, y demás relativos y aplicables del Código Municipal de Aguascalientes, normatividades en vigor; con
la finalidad de procurar la mejor organización administrativa y agilizar el despacho de los asuntos
competencia del Municipio de Aguascalientes, en materia de desarrollo Urbano, se delegan en el titular
de la Dirección de Control Urbano, Dirección de Fraccionamientos y Bienes Inmuebles Municipales y
Jefatura del Departamento de Atención Ciudadana, todos de la Secretaría de Desarrollo Urbano del
Municipio de Aguascalientes, diversas facultades, originalmente consignadas al Titular de la Secretaría de
Desarrollo Urbano, de conformidad con el artículo 112 del código municipal de Aguascalientes, en relación
con el artículo 24, fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, y XXVII del código de ordenamiento territorial desarrollo
urbano y vivienda del estado; así como en el artículo 14 del reglamento de desarrollo de fraccionamientos,
condominios, desarrollos especiales y subdivisiones del municipio de Aguascalientes; mismas que a
continuación se señalan:
PRIMERO.- Se delegan en la persona titular de la Dirección de Control Urbano de la Secretaría
de Desarrollo Urbano Municipal, las facultades siguientes:
I. Administrar el control urbano con el otorgamiento de las siguientes autorizaciones:
a) Alineamiento y Compatibilidad Urbanística; b) Anuncios; c) Fusión de Predios; d) Subdivisión
de predios; e) Relotificación de Predios; f) Licencias para la construcción, reparación,
remodelación y demolición de inmuebles; g) Realización de obras, instalaciones y
reparaciones en la vía pública; h) Números oficiales para los inmuebles.
II. Determinar el tipo de construcciones que se puedan edificar en el municipio. y Fijar los requisitos
técnicos y arquitectónicos a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones en predios
y usos de la vía pública de acuerdo a los planes y programas de desarrollo urbano.
III. Coordinar la Comisión de Peritos, llevar el registro de los peritos, así como asignar peritajes por
servicio social en los casos que prevé este Código.
IV. Coordinar la participación del Comité de Desarrollo Urbano y Rural en cuanto a las atribuciones
que le otorga el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, así como el Subcomité de
Asentamientos Humanos irregulares.
V. Emitir las ordenes de supervisión de obras de edificación y construcciones en general a través
de los inspectores, verificadores y supervisores a su cargo, así como aeronaves pilotadas
distancia (RPA por sus siglas en inglés Remotely Piloted Aircraft);
VI. Aplicar la normatividad para el uso que se está dando a un predio, edificio o construcción y que
éste se apegue a las características previamente registradas.

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