- ACUERDO DELEGATORIO.

Fecha de publicación01 Noviembre 2021
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 113Noviembre 1° de 2021 (Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTNES
LIC. LEONARDO MONTAÑEZ CASTRO, Presidente Municipal de Aguascalientes, en ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 16, 36, 37, 38, 39, 47, 48, 89 y 90 de la Ley Municipal para el Estado de
Aguascalientes y las demás propias de su cargo, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que
ha tenido a bien expedir el siguiente acuerdo delegatorio de observancia general:
LIC. JAIME GERARDO BELTRÁN MARTÍNEZ,
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Y DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO.
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 1º, 6º, 14, 16, 97, 98, 106 y 107 del Código Municipal de Aguascalientes
en relación con los artículos 16, 36, 37, 38, 39, 47, 48, 89 y 90 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
y demás relativos y aplicables de las normatividades en vigor y con la finalidad de procurar la mejor organización
administrativa, a efecto de agilizar el despacho de los asuntos de competencia del Municipio de Aguascalientes, se
delega en el Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, la facultad de otorgar la anuencia del
Municipio de Aguascalientes con respecto a la seguridad y ubicación para la quema de pirotecnia, lo anterior de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en su artículo 37, 38 y 39, se establecen que el control y
vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones,
explosivos, artificios y substancias químicas, corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, con conocimiento
de la Secretaría de Gobernación y deberán contar con la conformidad de las autoridades locales y municipales del
lugar respecto a la seguridad y ubicación de los sitios en los cuales se lleven a cabo actividades que impliquen la
utilización, entre otros, de cualquier tipo de pólvoras y explosivos.
Por lo anteriormente expuesto; es obligación de los permisionarios contar con la conformidad y
autorización del Gobierno Municipal para llevar a cabo el traslado y quema de artificios pirotécnicos con la finalidad
de dar puntual cumplimiento a dicha formalidad, es por esto, que se ha determinado otorgar y delegar dicha la
facultad de expedir dicha anuencia en el Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno del
Municipio de Aguascalientes, a fin de agilizar los tiempos para que los prestadores del servicio lleven a cabo el
resto de su trámite ante la Comandancia de la Catorceava Zona Militar.
Cabe hacer hincapié en que la facultad delegada mediante el presente acuerdo, no limita las concedidas
por las normas aplicables y vigentes al Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno del Municipio
de Aguascalientes.
La vigencia del presente acuerdo delegatorio de facultades inicia a partir del día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y concluye el día catorce de octubre del dos mil veinticuatro.
A T E N T A M E N T E.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES.
LIC. LEONARDO MONTAÑEZ CASTRO.
Por lo que tiene el honor de comunicarlo, para su conocimiento para los efectos legales y administrativos
conducentes. En tal ver, promulgo y ordeno se dé publicidad para su debido c umplimiento.- Lic. Leonardo Montañez
Castro.- Presidente Municipal de Aguascalientes.- Rúbrica.
En cumplimiento a lo ordenado por el Presidente Municipal de Aguascalientes y con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 78, 79 y 107 fracción IX del Código Municipal de Aguascalientes del Código Munic ipal de
Aguascalientes, tengo a bien solicitar la publicación del presente.- Lic. Jaime Gerardo Beltrán Martínez.- Secretario
del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno. .- Rúbrica.

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