- ACUERDO DELEGATORIO.

Fecha de publicación30 Septiembre 2021
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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 7Septiembre 30 de 2021
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO DELEGATORIO
C.P. JUAN FRANCISCO LARIOS ESPARZA, en mi carácter de Secretario de Administración del
Estado de Aguascalientes, en virtud del nombramiento que como tal me fue otorgado por el C. Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes, C.P. Martín Orozco Sandoval, en fecha 02 de enero del 2018
mediante oficio número SGG/N/002/2018 y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción II,
19, 24, 27 fracciones II y XVII y 33 fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Aguascalientes, 2°, 5°, 8°, 10 y 11 fracciones XXXV y XXXVI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes, he tenido a bien expedir el siguiente:
“ACUERDO POR EL QUE EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, DELEGA AL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE L A
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS
ARTÍCULOS 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
AGUASCALIE NTES, Y 11 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ELLO DE FORMA EXCLUSIVA EN CUANTO HACE A LA
ATENCIÓN, TRÁMITE O RESOLUCIÓN DE AQUÉLLOS ASUNTOS QUE SOLICITE A LA SECRETARÍA
DE ADMINISTRACIÓN, LA OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTR ACIÓN Y
PROYECTOS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, UNIDAD
ADMINISTRATIVA DE LA CUAL ACTUALMENTE SU TITULAR LO ES LA C. MARÍA DE LOURDES
LARIOS ESPARZA.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que el suscrito en mi calidad de Secretario de Administración del Estado de Aguascalientes, es
competente para ejercer las facultades que se encuentran previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así como aquéllas otorgadas por virtud del diverso
11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes, preceptos
legales que a la letra disponen:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
“Artículo 33.- A la Secretaría de Administración le corresponde, además de las atribuciones que
expresamente le confieran las leyes y reglamentos aplicables, el ejercicio de las siguientes
facultades:
I.- Dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, lineamientos y programas en materia de
administración de personal, recursos materiales y servicios generales de la Administración Pública
Estatal;
II.- Coordinar el manejo y desenvolvimiento de las Unidades Administrativas que realicen las
funciones relacionadas con la ministración y administración de bienes, productos, servicios y
recursos humanos que requiera la Administración Pública Estatal, en el desarrollo de las funciones
encomendadas;
III.- Acordar con el Titular del Poder Ejecutivo, la designación y remoción de los Titulares de las
Unidades Administrativas de la Administración Pública Estatal, que realicen las funciones a que se
refiere la fracción anterior;
IV.- Establecer políticas, normas y lineamientos en materia de administración, remuneración y
desarrollo de personal de la Administración Pública Estatal;
V.- Tramitar los nombramientos, remociones, licencias, renuncias, cambios de adscripción,
licencias, bajas, jubilaciones y cualquier otra incidencia que modifique la relación jurídico laboral
entre el Estado y sus servidores públicos;
VI.- Integrar, elaborar y remitir a la Secretaría de Finanzas para su pago, la nómina de los
servidores públicos de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, efectuando las
retenciones fiscales y practicando los descuentos que legalmente correspondan;

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