- ACUERDO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS, AGS., MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS, AGUASCALIENTES.

Fecha de publicación26 Abril 2021
SecciónCuarta Sección
Pág. 20 PERIÓDICO OFICIAL Abril 26 de 2021
(Cuarta Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS
CHJ-RDR-02/2020
ACUERDO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS, AGS., MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS, AGUASCALIENTES.
Reunidos en Sesión Extraordinaria Solemne de Instalación, en la sede del Consejo de Honor y Justicia los
integrantes del mismo, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en
los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El H. Ayuntamiento de Rincón de Romos, 2019-2021, se encuentra conformado por los siguientes
integrantes, el Lic. J. Jesús Prieto Díaz, Presidente Municipal, Mtro. Jorge Arturo Guillén Palacios,
Mtra. Lauren Giselle Durón Ávila, C. Manuel Octavio Castañeda de Velasco, C. Concepción Irene
García Rodríguez, Mtro. Francisco Javier Rivera Luévano, Mtro. Javier Luévano Reyes, Lic. Patricia
Luévano Muñoz, C. Gonzaga Castillo Peñaloza, como Regidores, Regidoras, y la C. Laura Berenice
Castorena Elizondo, en su carácter de Síndico Municipal.
II. El día lunes veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en la Segunda Sección del Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes, el Código Municipal de Rincón de Romos, Aguascalientes, el
cual tiene su última Reforma Publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado, el lunes
veintiocho de enero de dos mil dieciocho.
III. En el Código Municipal de Rincón de Romos, Aguascalientes, nos establece que se debe conformar
un Consejo de Honor y Justicia, el cual tendrá por objeto supervisar, evaluar y en su caso sancionar a
los elementos operativos de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, por la comisión y omisión
de conductas, dentro y fuera del servicio, que en cualquier forma afecte el funcionamiento,
operatividad, buena imagen ante la ciudadanía o por el incumplimiento de las obligaciones del presente
Código, así también, será función del Consejo de Honor y Justicia, otorgar reconocimientos y estímulos
a aquellos elementos que por el desempeño de su labor.
IV. En fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve, en la Primer Sesión Ordinaria de Cabildo el H.
Ayuntamiento de Rincón de Romos, 2019-2021, se aprobó la propuesta de los integrantes para la
conformación del Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del
Municipio de Rincón de Romos, Ags.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. El Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes, es un organismo público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, conforme a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 2° de
la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y de los Artículos 5, 6, 7 del Código Municipal de Rincón
de Romos, Aguascalientes.
Es parte integrante del Estado de Aguascalientes y es gobernado por un H. Ayuntamiento, representado
políticamente y administrativamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 17 de la Ley
Municipal para el Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO. El Código Municipal de Rincón de Romos, Aguascalientes, en su artículo 918, señala que: ”El
Consejo de Honor y Justicia es un Órgano que tiene por objeto supervisar, evaluar y en su caso sancionar a
los elementos operativos de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, por la comisión y omisión de
conductas, dentro y fuera del servicio, que en cualquier forma afecte el funcionamiento, operatividad, buena
imagen ante la ciudadanía o por el incumplimiento de las obligaciones del presente Código, así también, será
función del Consejo de Honor y Justicia, otorgar reconocimientos y estímulos a aquellos elementos que por
el desempeño de su labor, se estime en justicia procedente, aplicando para tal efecto los lineamientos de la
Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica de Aguascalientes, y demás disposiciones legales aplicables.”
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 921, del Código Municipal de Rincón de Romos,
Aguascalientes, señala que El Consejo de Honor y Justicia, se integrará de la siguiente forma: I. Un
Presidente que será nombrado por el Cabildo, y puede ser el Regidor Presidente de la Comisión de Seguridad
Pública y Vialidad del H. Ayuntamiento o el titular de la dependencia de Seguridad Pública Municipal de
Rincón de Romos; II. Un Secretario Técnico, que será nombrado por el Presidente del Consejo, y deberá
contar con título de Licenciado en Derecho o su equivalente, con experiencia mínima de dos años en
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Seguridad Pública; III. Un Vocal representante del H. Ayuntamiento, nombrado por el Presidente Municipal
con aprobación del H. Ayuntamiento; IV. Un Vocal, que será un representante del área correspondiente de
la institución policial; y V. Dos Ciudadanos reconocidos con destacada solvencia moral. Por cada uno de
estos cargos se nombrará un suplente, a excepción del Secretario Técnico. (Dicho cuerpo colegiado deberá
ser aprobado por el H. Ayuntamiento).
CUARTO. El artículo 925 del Multicitado Código, nos señala que las atribuciones del Consejo de Honor y
Justicia: son las siguientes: I. Velar por la honorabilidad y reputación de los elementos operativos, la Dirección
y Corporaciones Auxiliares del Municipio; II. Combatir con energía las conductas lesivas para la comunidad
o la corporación; III. Recibir de los ciudadanos o de los superiores jerárquicos las denuncias que se presenten
en contra de los elementos operativos y analizarlas a efecto de determinar las sanciones correspondientes;
IV. Conocer y resolver conforme al presente Código y a la ley sobre los correctivos disciplinarios que
impongan los superiores jerárquicos a los elementos operativos, por las faltas en que incurren a los principios
de actuación y las obligaciones previstos en la Ley y el presente Código; V. Resolver sobre la suspensión
temporal, los cambios de adscripción, la pérdida de grado y la destitución de los elementos operativos; VI.
Ordenar la instrucción del procedimiento administrativo para recabar y desahogar las probanzas necesarias
a fin de resolver las quejas o denuncias interpuestas; cuando por la naturaleza de las pruebas fuere necesario
trasladarse a otro lugar, se nombrará representante para tal efecto, o se trasladarán en pleno los integrantes
del Consejo de Honor y Justicia que estuvieren en la reunión para continuar la diligencia; VII. Examinar los
expedientes u hojas de servicio de los elementos operativos y practicar las diligencias que le permitan
allegarse de elementos necesarios para dictar resolución; VIII. Resolver en conciencia, justicia y equidad, las
denuncias interpuestas en contra de los elementos operativos, mediante la mayoría simple de la votación de
los asistentes a la sesión; IX. Dictaminar sobre las sanciones que procedan, conforme lo establecido para tal
efecto en este Código, en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, La Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado, y demás disposiciones aplicables; X.
Acordar las notas que hayan de ponerse en el expediente personal de servicio del elemento operativo; XI.
Otorgar condecoraciones y determinar, estímulos y recompensas, de conformidad con la Ley del Sistema
Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, el presente Código y demás disposiciones aplicables; XII.
Celebrar sesiones cuando sean necesarias; y XIII. Las demás que le señale la ley.
Dado lo anterior, este Consejo de Honor y Justicia, resulta competente para emitir el presente Acuerdo.
QUINTO. Que tal y como se señala en el Resultando III del presente Acuerdo, el H. Ayuntamiento de Rincón
de Romos, 2019-2021, en uso de las atribuciones conferidas constitucional y legalmente tuvo a bien designar
a los integrantes del CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS, AGS., para quedar de la forma siguiente:
Presidente del Consejo C. Manuel Octavio Castañeda de Velasco
Secretario Técnico Abg. Juan Paulo Ortiz Calzada
Vocal del H. Ayuntamiento Profr. Juan Pedro Nájera Rodríguez
Vocal de la Institución Policía Tercero César Gallegos Esparza
Ciudadano Reconocido Mtro. Jorge de Velasco Dávila
Ciudadano Reconocido Ing. Miguel García Torres
SEXTO. Toda vez que ya se encuentra instalado el Consejo de Honor y Justicia, y dadas las necesidades
para poder desarrollar las actividades, garantizar las buenas prácticas, y contar con estándares similares que
favorezcan el bienestar de los individuos, se acuerda crear el REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR
Y JUSTICIA DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE
ROMOS, AGUASCALIENTES, el cual queda de la siguiente manera:
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCIÓN
DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE
ROMOS, AGUASCALIENTES.
TITULO PRIMERO
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

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