Autotransportistas. Obligaciones fiscales

Editorial:
Tax Editores
Fecha publicación:
2010-09-09
Autores:

(Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM))

(Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN))
ISBN:
6074401489

Descripción:

El autotransporte terrestre de carga y de pasajeros es una actividad económica esencial en nuestro país. Las personas dedicadas a dicha actividad están sujetas a un régimen
fiscal preferencial denominado “régimen simplificado”, el cual tiene como finalidad,
facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sectores primarios de
nuestra economía.

Mediante esta obra se ejemplifican, de manera clara y concisa, las obligaciones fiscales
que deben cumplir los autotransportistas, tanto personas físicas como morales, que
tributen conforme al mencionado régimen simplificado, dentro de las modalidades
siguientes:

a) Personas morales:
• Cuando se realizan las actividades a través de sus integrantes.
• Cuando no se realizan las actividades empresariales a través de los integrantes.
• Cuando la persona moral es integrante de otra persona moral o coordinado.
• Cuando la persona moral es integrante de varios coordinados.

b) Personas físicas:
• Cuando son integrantes de una persona moral o coordinado.
• Cuando son integrantes de varios coordinados.
• Cuando se opta por tributar de manera individual.

Es importante mencionar que en este libro también se analizan las diversas facilidades
administrativas y los estímulos fiscales otorgados al sector del autotransporte terrestre,
así como el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 30 de junio de 2010.

Finalmente, considerando que las personas físicas y morales dedicadas a la actividad del autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, se encuentran obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y el impuesto a los depósitos en efectivo
(IDE), mismos que entraron en vigor el 1o. de enero de 2008 y 1o. de julio de 2008 respectivamente, se analizan las disposiciones que deberán observar los autotransportistas, en
relación con tales impuestos.

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