Resumen
IMPUESTOS. TIENEN ESA NATURALEZA LAS PRESTACIONES PÚBLICAS PATRIMONIALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 318 Y 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL Y, POR TANTO, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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Extracto
Voto Particular de Segunda Sala, Contradicción de tesis 210/2005-ss, del 01 de Julio de 2006, de 01 de Julio 2006
Voto minoritario de los Ministros Genaro David Góngora Pimentel y Margarita Beatriz Luna Ramos.
Con el debido respeto, quienes suscriben el presente voto de minoría, disienten del criterio mayoritario sustentado por los señores Ministros de la Segunda Sala, en la contradicción de tesis 210/2005-SS, aprobada en sesión de treinta y uno de marzo de dos mil seis.En el asunto que nos ocupa, el punto de contradicción consiste en determinar si la prestación patrimonial prevista en los artículos 318 y 319 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en dos mil cuatro, tiene la naturaleza de aprovechamiento o de una contribución y, en su caso, si dicha prestación está o no sujeta al cumplimiento de los principios constitucionales tributarios que tutela el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Los artículos 318 y 319 del Código Financiero del Distrito Federal establecen:Artículo 318. Las personas físicas y morales que construyan desarrollos habitacionales de más de 20 viviendas, deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones necesarias para prevenir, mitigar o compensar las alteraciones o afectaciones al ambiente y los recursos naturales, a razón de $27.45 por metro cuadrado de construcción. ..."Artículo 319. Las personas físicas o morales que realicen obras o construcciones en el Distrito Federal de más de 200 metros cuadrados de construcción deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial, de acuerdo con lo siguiente: ..."De la interpretación de los numerales antes preinsertos, la mayoría de los señores Ministros arribó a la conclusión de que si bien dichas disposiciones señalan que la prestación patrimonial de carácter público se cubrirá en concepto de aprovechamientos, su verdadera naturaleza es la de un impuesto, en virtud de que son decretadas en forma unilateral y coactiva por el legislador del Distrito Federal.Además, estimaron que el hecho imponible del impuesto que prevén los numerales en cita consiste en la construcción o realización de obras, instalaciones o aprovechamientos efectuada por los particulares, pues se constituye sobre actos que reflejan una disponibilidad económica como consecuencia de la propiedad o posesión inmobiliaria.Finalmente, consideraron que las prestaciones patrimoniales no se vinculan a la realización de un acto o actividad a cargo de la administración pública local, ya que si ésta no realiza las acciones referidas, de todas formas nace la obligación tributaria y, finalmente, esas acciones constituyen gastos públicos indivisibles e indeterminados individualmente.Con base en lo anterior, la mayoría de los señores Ministros concluyó que las prestaciones patrimoniales que establecen los artículos 318 y 319 del Código Financiero del Distrito Federal, tienen la naturaleza de impuestos y están sujetas al cumplimiento de los principios tributarios señalados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.Como ya se adelantó, quienes suscriben el presente voto no comparten las razones, como tampoco la conclusión a la que llega la ejecutoria, ya que a nuestro juicio, la contradicción es improcedente, toda vez que este Alto Tribunal no podía determinar, como lo hizo, que la prestación patrimonial que establecen los artículos 318 y 319 del Código Financiero del Distrito Federal, tiene la naturaleza de impuesto, ya que ello sería tanto como establecer una contribución vía interpretación, lo cual no está permitido conforme al principio de reserva de ley.En efecto, se estima que la contradicción de mérito se deb...Ver el contenido completo de este documento
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